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16 de septiembre de 2020

Entrevista al Dr. Francisco Eguiguren

 




Profesor Principal en la Facultad de Derecho PUCP.
Exministro de Justicia de Derechos Humanos.



¿Cuál es su opinión respecto al proceso de vacancia recogido en la Constitución?

La principal controversia se centra en definir qué implica una incapacidad moral, como causal que habilite al Congreso para declarar la vacancia del Presidente. Debe tenerse presente que no se puede hacer indirectamente lo que la Constitución prohíbe realizar de manera directa. El artículo 117 de la Norma Suprema establece que el Presidente sólo puede ser acusado, durante el ejercicio de su mandato, por cuatro supuestos: Traición a la Patria, no convocar a elecciones, disolver inconstitucionalmente el Congreso o impedir el funcionamiento de los órganos electorales. En ese sentido, no se puede vacar a un Presidente imputándole un delito, que aún no ha sido investigado ni sentenciado, y que durante su mandato está prohibido por la Constitución someterlo a Antejuicio, Juicio Político o ante el Poder Judicial; aduciendo, simplemente, que por ello habría incurrido en un acto inmoral, es decir, en una conducta reprochable o indigna del alto cargo que ejerce.




Considero que parte de este problema se origina en el texto literal del artículo 113, inciso 2 de la Constitución, que contempla la vacancia por permanente incapacidad física o moral; donde el término moral se presta a una interpretación amplia y excesivamente discrecional, que favorece su instrumentación política por el Congreso cuando logra los dos tercios de los votos necesarios para aprobarla. Pero no cabe adoptar una interpretación de tipo literal y asistemática de las normas constitucionales. Existe una tradición constitucional, que creo data desde la Carta de 1860, y que mantiene un régimen de excesiva protección al Presidente de la República. Puedo afirmar que, en este punto, el régimen peruano es el más restrictivo a nivel latinoamericano en las causales por las cuales puede ser acusado el Jefe de Estado durante su mandato. Por ello es indispensable reformar el artículo 117 de la Constitución y ampliar las causales por las que el Presidente puede ser acusado durante su mandato, por ejemplo por corrupción, violación de derechos humanos, abuso de poder, narcotráfico, comisión de graves delitos comunes dolosos, etc. Como actualmente es muy difícil acusar al Presidente durante su mandato, la vacancia por incapacidad moral pretende ser utilizada como un cajón de sastre.

¿Cómo debe entenderse el artículo 113, inciso 2, de la Constitución? ¿Qué garantías deben resguardarlo?

El artículo 113 de la Constitución contempla 5 causales de declaración de vacancia de la presidencia, todas ellas de tipo objetivo: Muerte, renuncia, destitución por el artículo 117, salir del país sin permiso del Congreso o no regresar en el tiempo autorizado; y, en el inciso 2, la “permanente incapacidad física o moral”, que también debe interpretarse de forma objetiva y no discrecional, por las graves consecuencias que conlleva, la pérdida del cargo presidencial. Esta norma debe interpretarse como referida a la discapacidad mental o física permanentes, porque una persona no puede ser temporalmente un incapaz moral, pero si padecer una discapacidad física o mental temporal que no habilitar declarar la vacancia.

Lo moral está vinculado a un tema ético y a una valoración de la conducta de una persona. Desde el Siglo XIX nuestras constituciones usaron el término incapacidad moral en alusión a la incapacidad mental. Los constituyentes que elaboraron la Carta de 1993 analizaron la ambigüedad del término moral, pero prefirieron mantenerlo, con los problemas que su aplicación ha generado. Sin embargo, en el caso del ex presidente Fujimori el Congreso lo vacó por incapacidad moral, decidiendo no aceptar la renuncia ni vacarlo por no regresar al país dentro del plazo establecido. Desde entonces, el Congreso ha interpretado que incapacidad moral puede comprender tanto el aspecto ético como el mental. No me parece lo mejor, pero es lo que hay. Por ello propongo sustiruir la incapacidad moral por incapacidad mental, pero ampliando simultáneamente las causales del artículo 117 de la Constitución por las cuales el Presidente puede ser acusado durante su mandato.

¿Qué mecanismos legales pueden ayudar a la solución de la actual crisis política?

La conducta del Presidente, según se ha escuchado en los audios difundidos, resulta cuestionable moralmente y hasta penosa o bochornosa. Por ello considero que el Presidente le debe dar una explicación convincente y pedir disculpas a la ciudadanía, sin perjuicio de que se desarrollen las investigaciones para determinar si existen delitos en tales conductas. Lo que es claro es que si hay una presunción de la comisión de un delito, se debe investigar antes de imponer alguna sanción. Sin embargo, la interpretación que se pretende adoptar del artículo 113, inciso 2, de la Constitución es para imponer la vacancia como una sanción, por presuntos delitos o faltar a la verdad; y no como consecuencia de padecer una dolencia permanente, de tipo físico o mental. Pero al margen de ello; ¿Esta actuación del Presidente es tan grave como para vacarlo? Yo considero que no. Pues de admitirse el supeditar la calificación de una inconducta moral a la valoración subjetiva y discrecional del Congreso, y a si logran o no los votos requeridos, se habilita una espada de Damocles latente para este o cualquier gobierno futuro que enfrente una mayoría parlamentaria opositora, lo que configura un riesgo innecesario para la gobernabilidad y estabilidad de nuestro régimen político.


Si se diera la vacancia, que considero no debe darse, existen algunos recursos judiciales que pueden ser usados por el gobierno. El Presidente podría plantear un Amparo en defensa del debido proceso y de sus derechos. El Poder Ejecutivo podría interponer un proceso competencial, para que el Tribunal Constitucional interprete el sentido y alcances del artículo 113, inciso 2, a partir del contenido de la moción de vacancia admitida en el Congreso. Finalmente, acudir el Sistema Interamericano de Derechos Humanos siempre es una posibilidad, pero es un proceso largo al que no vislumbro mayor eficacia. Actualmente, Dilma Rousseff y Fernando Lugo siguen sus procesos ante la Comisión Interamericana por denuncias referidas a sus destituciones.



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