Profesor de Derecho Constitucional en
la PUCP y en la Universidad del Pacífico
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Contar con una gestión y
organización del despacho judicial uniforme y moderno garantizaría un ágil
funcionamiento de los juzgados constitucionales. La implementación del
expediente electrónico aportaría a este esfuerzo. Este era uno de los puntos
básicos de una agenda para el cambio que proponíamos en el sexto capítulo del
Manual de Derecho Procesal Constitucional, que ahora Palestra publica como “e-book”. Y es que la reforma de los
procesos constitucionales no puede estar al margen de la reforma del sistema de
justicia en el país, cuyos desafíos se han incrementado con la llegada del
COVID-19.
En el Poder Judicial, la mayor carga
procesal de los jueces constitucionales son los procesos de amparo, seguidos de
los procesos de hábeas corpus que se tramitan ante los jueces penales. Se trata
de expedientes cosidos a mano, cuyo tamaño va creciendo en función de los
escritos presentados, por lo general extensos y, en ocasiones dilatorios. El
proyecto del expediente judicial electrónico empezó con la justicia comercial,
tributaria y laboral -que aplica la nueva ley procesal del trabajo-, pero no
con aquella que garantiza una “tutela de urgencia” de los derechos
fundamentales. Se ha anunciado que se ampliará a la “justicia civil”. Los
expedientes constitucionales siguen esperando.
Los problemas que ya caracterizaban
a la “justicia constitucional”, y que identificamos en el Manual, se han agravado
con la inmovilización social. Solo se han habilitado dos direcciones electrónicas
para que sendos jueces de emergencia puedan tramitar estos procesos en “casos
graves y urgentes”: habeascorpuscsjlima@pj.gob.pe y juzgconstitucionallima@pj.gob.pe
(Resolución Administrativa 135-2020-P-CSJLI-PJ). Una Sala Mixta Transitoria de
Emergencia ha sido implementada para ello. Y se dispone que el juez de
emergencia podrá evaluar “la admisión y medidas cautelares en procesos de
amparo, que corresponden a todos los juzgados constitucionales de Lima” (Resolución
Administrativa 131-2020-P-CSJLI-PJ). Son medidas insuficientes. Las audiencias
se han suspendido, los procesos están paralizados y la justicia ha terminado en
cuarentena. Además, el impacto real de la labor de los juzgados de emergencia se
desconoce.
Un esfuerzo importante ha sido promovido
por el Tribunal Constitucional (TC). Vienen realizando plenos virtuales. El 29
de abril llevó a cabo una audiencia virtual para atender diez hábeas corpus y
hasta el momento ha publicado tres sentencias de inconstitucionalidad en su web.
Si se compara su carga procesal (según las estadistas publicadas en su web, el
2019 era de 7197 expedientes) con la que corresponde a los jueces
constitucionales del PJ, se aprecian notables diferencias. Solo en Lima, cinco
jueces constitucionales tienen más carga procesal que todo el TC (Informe
Defensorial 172, pág. 81), con menos personal y limitadas condiciones de
trabajo. El TC ha llegado a dictar una sentencia de amparo después de siete
años (v.g. Exp. 0061-2013-PA/TC) y una de habeas corpus en cuatro años (v.g.
Exp. 04007-2015-HC/TC). Es importante el trabajo remoto y las audiencias
virtuales, pero también sería fundamental anunciar un compromiso tangible de
celeridad y de resolver todos los casos pendientes antes de que los actuales
magistrados constitucionales dejen el cargo. Recordemos que el plazo de
designación de seis magistrados venció en junio del año pasado. Si no se toma
acción decidida para resolver la carga del TC, la herencia que recibirán los
nuevos magistrados será inmensa, afectando indudablemente a los justiciables.
En definitiva, como se afirma en el
Manual de Derecho Procesal Constitucional, la “justicia constitucional” no
puede seguir postergada. En el contexto actual, es urgente un plan de
reactivación que no se limite a 30 días como el previsto por el Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial (Resolución 129-2020-CE-PJ). Debemos garantizar
que los derechos fundamentales cuenten con mecanismos efectivos de protección
siempre, especialmente, durante la emergencia sanitaria. La tutela que imparten
los jueces constitucionales y los magistrados del TC debe ser una prioridad.