En esta
redacción preliminar, Guastini desarrolla sucintamente la posición de Tarello, que tiene como cimiento la crítica al formalismo en la
interpretación jurídica, doctrina que, al entender a la interpretación como
conocimiento de normas preconstituidas, otorga a estas una unívoca e
indistinta noción, sin diferenciar el discurso legislativo del significado
contenido.
Tarello, al contrario, efectúa esta distinción,
entendiendo que un
mismo enunciado legislativo podría ser interpretado de diversas maneras, dado
que el contenido de dichos documentos son entendidos y
usados en modos diversos y hasta conflictivos por diversos operadores jurídicos
en diversos momentos y circunstancias.
Como señala Guastini, Tarello rechazó la
divergencia de una interpretación verdadera y una
interpretación falsa, en el que la primera se concibe, clásicamente, como un
proceso intelectual por el cual se llega a “comprender” el significado de la
norma valiéndose del uso correcto de reglas o cánones, y la segunda implica
errores que devienen en la desaplicación normativa: frente a ello, Tarello
señala que —de una aprehensión del término “interpretación” como actividad y
producto, en el que en la primera atribuye el significado a un enunciado y el
segundo es ese significado atribuido— en el plano jurídico las normas serían el
significado atribuido a las disposiciones, y al no preceder como datos, las
mismas no podrán tener significado.
Estas normas
están ciertamente pre-construídas a la actividad enunciativa, dado que son
variables de las preferencias prácticas, valoraciones y decisiones
del intérprete. Y al ser consecuencias no de conocimiento sino de actos de
voluntad, no pueden ser verdaderas ni falsas.
Así Guastini esboza,
como este, los principales planteamientos de Giovanni Tarello, componiendo la
introducción ideal para abrir paso al lector y que este pueda adentrarse en el
entender del maestro genovés, desplegado en esta inmensurable obra.