Pedro P.
Grández Castro
Profesor Ordinario de la UNMSM y de la
PUCP. Director Fundador de Palestra
Es posible que usted, al igual que muchos de los que estudiamos Derecho en una Universidad Latinoamericana en los últimos 20 años, compartamos muchas ideas en común sobre la crisis de nuestra profesión y sobre algunas ideas que aprendimos en las aulas pero que contrastan con lo que sucede hoy en día en la realidad cambiante e “integrada” a la globalización de las ideas y del Derecho.
La transformación
de los sistemas y de las practicas jurídicas aún no se ha podido ver en toda
sus dimensiones, pero es claro que la idea de norma reducida a la idea de Ley
ha quedado ya superada. Que los principios constitucionales como la igualdad,
la dignidad, la libertad de pensamiento o de religión, tengan un peso normativo
capaz de juzgar la validez jurídica de cualquier ley, reglamento o acto de los
poderes públicos o de las empresas en el mercado, está generando un verdadero
revuelo en las ideas que sobre el Derecho teníamos hasta hace muy poco.
Pero quizá la
“principialización del Derecho”, fenómeno que intenta explicar las diversas
formas en que el Derecho de la Constitución “baja” a los distintos niveles del
sistema de normas para “hacer justicia” y adecuarla al sistema de principios
constitucionales, sea el proceso que mayores transformaciones genera a la hora
de hacer el balance sobre los cambios que se han producido en nuestra idea del
Derecho de hace algunos pocos años.
Construir la imagen del Derecho a partir de los Principios ha significado, por lo demás, el trasladar de forma inevitable, una cuota importante del poder de concreción de las normas a los jueces, otrora considerados una suerte de “agencias de ejecución” de la legislación. Hay que considerar el impacto de esta traslación del poder que no es poco y no siempre ha sido valorado en toda su dimensión.
“Derecho
incierto” han dicho desde el lado de la crítica. Los temores a veces aparecen
fundados cuando en nombre de los principios constitucionales se invaden
competencias de órganos cuyas funciones han sido delimitadas por la propia
Constitución. Se acusa de judicializar
los debates políticos y de limitar el verdadero espacio de la democracia,
cuando en nombre de los principios se paralizan las labores de una Comisión
investigadora del Congreso, o cuando en nombre de los principios se anulan
decisiones de los jueces que han sido tomadas luego de largos debates y
deliberaciones judiciales en las que los testigos y las pruebas han construido
una historia que puede no resultar convincente ante los ojos de quien se
encarga de “pesar” en forma definitiva los principios en juego.
La crítica puede
tener un respaldo en datos más o menos claros de la realidad, pero habría
también que tomar en cuenta, cuantas veces no estamos más bien ante verdaderas
distorsiones a veces asumidos de manera inconsciente y otras tantas como
verdaderos actos de temeridad y mala fe a la hora de poner en práctica el
modelo de los principios. Con frecuencia se confunde la crítica a las
disfunciones y manipulaciones de los principios, al uso retórico de la
Constitución con el valor epistémico de los principios para comprender la
verdadera dimensión de la democracia plural.
De este modo
hemos llegado a un punto crucial. Los principios y su relevancia en el Derecho
requieren de una nueva actitud de los participantes en las prácticas jurídicas.
No podemos ser obedientes servidores de los principios, como ocurría con las
reglas: necesitamos identificarnos con ellos antes de aplicarlos. Es como si el Derecho también se hubiera convertido en una cuestión fe. Fe en la justicia, en
los valores del sistema jurídico y político, fe también en que es posible la
identificación razonable (no exacta) de los principios. Una cualidad relevante
de los principios es por ello la forma de medir su efectividad y eficacia. Los
principios a diferencia a como proyectaban la idea de eficacia las reglas, se
aplican solo razonablemente. La razonabilidad es el baremo de los principios.
Pero ¿qué
significa la razonabilidad? Esta es una categoría que los abogados solíamos
poner a la afueras de la frontera del Derecho: Derecho razonable es Derecho
incierto para el ideal positivista. Quizá sea por ello que cuando el Derecho se
ha ido transformando desde los Principios constitucionales, la crítica ha
acudido al estandarte de la seguridad jurídica como señal de alarma. Al parecer
el ideal de la seguridad jurídica, tan relevante para cualquier tradición
jurídica, también deberá merecer una nueva elaboración a la luz de los
principios jurídicos.
Luego de poner en
cuestión la idea de seguridad jurídica, o mejor aún, de llamar la atención
sobre la necesidad de una relectura a la luz de todos los principios
constitucionales en juego, la teoría de los principios pareciera haber dejado
revoloteando en el espacio toda nuestras ideas anteriores sobre el Derecho.
Estabilizar algunas ideas a partir de este nuevo escenario es seguramente la
tarea más urgente de cualquier teoría que intente prevalecer en el horizonte de
la hazaña de los principios.
Esa es
precisamente la pretensión de algunas de las teorías de la argumentación
jurídica que han adquirido tanto vigor en el contexto del Estado
Constitucional. La razonabilidad es solo una idea difusa si no fuera posible
alguna teoría que pueda convertirla en una categoría controlable a los usos de
la razón. De otro lado, lo que digan los principios y sus posibles
distorsiones, solo es posible de controlar desde las teorías procedimentales de
la argumentación. Una teoría procedimental de la argumentación no ofrece nada
por adelantado, sino solo un camino para embarcarse en la empresa
intersubjetiva de la razonabilidad, el consenso y la aceptabilidad de los
argumentos.
También es esta
la razón por la que los abogados jueces y funcionarios de la administración,
viendo desarmados sus códigos y leyes por la fuerza invasiva y, a veces,
desquiciante de los principios, centran sus esperanzas en programas y cursos de
argumentación jurídica, como una suerte de último bastión de la seguridad
jurídica y de la racionalidad que es el marco de referencia de cualquier
sistema jurídico. Los códigos han
perdido su fuerza persuasiva y el ideal de la corrección en el Derecho se ha
trasladado a la dinámica de los sistemas jurídicos. Desde aquí la respuesta que
sido formulada es esta: El Derecho ya no es más un sistema de mandatos o de
reglas formuladas por la autoridad, sino mas bien algo más complejo en el que
en última instancia cuentan los argumentos que dan sentido y reconcilian a las
reglas con los principios y los valores que son la parte fundamental de lo que
hoy llamamos Derecho.
[1] Sentencia de la Corte Interamericana de 05 de febrero de 2001,
punto 4. “decide que el Estado debe modificar su ordenamiento jurídico interno,
en un plazo razonable, con el fin de
suprimir la censura previa para permitir la exhibición de la película “La Última Tentación de Cristo”,
y debe rendir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dentro de un plazo
de seis meses a partir de la notificación de la presente Sentencia, un informe
sobre las medidas tomadas a ese respecto.”
[2] Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México de Noviembre de
2010. Más recientemente, en el Caso Gelman Vs. Uruguay (2011)
[3] Enmienda IX. (Ratificada el 15 de diciembre de 1791): “El hecho de que
en la Constitución se enumeren ciertos derechos no deberá interpretarse como
una negación o menosprecio hacia otros derechos que son también prerrogativas
del pueblo.”
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