Por:
Cesar Landa Arroyo
Pedro Grández Castro
(Editores)
Pese a las resistencias que se han expresado de diversas formas e intensidades, la nueva Ley Universitaria, Ley Nº 30220, ha abierto un nuevo horizonte para el futuro de las universidades en nuestro país. El proceso de implementación que ha proseguido, con la designación de las autoridades de la SUNEDU y la aprobación de una serie de Reglamentos al interior de esta nueva institución, que concretan los mandatos de la Ley, así como la elección mediante voto universal de las nuevas autoridades en las universidades públicas, muestran que la Ley empieza a regular los destinos de la universidad.
Por otro lado, la
elección del nuevo gobierno, que ha comprometido su respaldo en forma pública a
la nueva Ley, parecería alejar, al menos por ahora, las voces de opositores a
los cambios que incorpora la nueva regulación. Curiosamente, pese a la
resistencia, por momentos sumamente hostil, de parte de los detractores de la
Ley, el proceso de discusión de esta reforma no ha venido, sin embargo,
acompañada de documentos que permitan poner de relieve los argumentos que
sustentan esta postura crítica.
En muchos casos mas
bien lo que se ha podido notar en los discursos de los detractores de la Ley,
ha sido una abierta defensa de privilegios, personales o de grupos enquistados
en algunos centros de gestión de recursos de las universidades públicas o
privadas, que eran encubiertos con el rútulo de la autonomía universitaria. Un
concepto, del cual, sacando ventaja de su amplitud semántica, se trataba de
forzar argumentos que han ido cayendo uno a uno a lo largo del debate y luego
ante los Tribunales de Justicia, primero en el Poder Judicial y luego ante el Tribunal
Constitucional que se pronunció finalmente respaldando la legitimidad
constitucional de la Ley. Solo algún Juez que en sus horas libres hacía de
profesor universitario en una Universidad al sur de Lima, asumió en forma
temeraria una actitud desafiante al declarar Fundada en primera Instancia, una
demanda de Amparo impulsada por el Rector de la Universidad San Luis Gozaga de
Ica declarando que la Ley Universitaria en algunas de sus disposiciones claves
resultaba inconstitucional. [1]
Pero cuando esta
evidente falta de imparcialidad se puso al descubierto, los defensores de la autonomía
universitaria fueron puestos frente a la luz que les daba su color auténtico:
se trataba de abogados defendiendo clientes afectados en sus privilegios y
prebendas en perjuicio del sentido auténtico de la universidad que debe
albergar ciencia, investigación, cultura y humanismo. Al contrario, del lado de
los detractores de la Ley, los defensores de la autonomía universitaria aparecían
mas bien como personajes oscuros, alejados de cualquier vocación verdaderamente
universitaria, autoridades seriamente cuestionadas por sus acciones al interior
de los claustros, rentistas de la universidad pública o auténticos mercaderes
de la educación privatizada y algunos de sus propietarios lamentablemente
enquistados en centros claves el poder, como el propio Parlamento, desde donde interfirieron
hasta el último momento para impedir la aprobación de la Ley.
La Ley
Universitaria, desde luego, tampoco es el modelo de legislación que cubra todas
las expectativas. Pero rompe con algunos puntos que no podían mantenerse más en
el estado de cosas inconstitucionales en que se encontraban, como la necesidad
de rendición de cuentas y la evaluación de la calidad de las universidades
públicas y privadas. La acreditación y la necesidad de establecer estándares
mínimos de calidad de la docencia y la investigación son condiciones
irrenunciables y definen el ethos de
lo que es una universidad.
Este volumen
colectivo se ha ido gestando al hilo de los debates en torno a la aprobación y
a las resistencias frente a la Ley Universitaria. Nuestra idea fue
inicialmente, participar, desde la universidad, con argumentos a favor de la
reforma. Lamentablemente, diversas circunstancias, algunas ajenas a nosotros,
han retrasado su impresión.
Creemos, sin
embargo, que los trabajos que se incluyen mantienen plena actualidad y, en
muchos casos, fundamentan algunas de las constituciones claves de la reforma.
Para darle un contexto global al proceso de la reforma universitaria, hemos
querido convocar a algunos profesores de Europa y América para que nos
compartan su experiencia en esta materia. En un mundo globalizado, el ideal de
una universidad como bien de la humanidad, como parte de la cultura de los
pueblos, está presente en todos estos trabajos.
Como
se recoge en la Ley, también para nosotros, la universidad no puede concebirse
como tal si no adoptamos “el concepto de educación como
derecho fundamental y servicio público esencial” (art. 3º). Es esta naturaleza
la que la convierte en un bien constitucional que no puede quedar librada a los
intereses del mercado o de los grupos que hacen política en el peor sentido del
término, con los bienes públicos como son la cultura, ciencia y la universidad
en su conjunto.
Queremos agradecer a todos y cada
uno de los profesores y académicos que nos acompañan en este proyecto por su colaboración
y espera. Deseamos que estas valiosas contribuciones sirvan para alentar
críticamente el proceso de reforma. La Ley Universitaria es una variable
importante en los procesos de cambios, pero sabemos bien por la experiencia que
una ley por sí misma no produce los cambios. La ley requiere otro tipo de
variables que lo acompañen. Uno fundamental son las convicciones, las
decisiones de las autoridades y de los que viven y hacen vida universitaria:
profesores y alumnos. De todos nosotros depende que este proceso guíe el
desarrollo universitario por nuevos y mejores derroteros en las próximas décadas.
Texto tomado de la presentación de la publicación impresa.
[1] Sentencia de Primera Instancia dictada por el juez Freddy
Bernaola Trillo, titular del Segundo Juzgado Civil de Ica, en el Exp. 01102-2014-0-1401-JR-CI-02. Resolución del 12 de
enero de 2015.
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