Por: Pedro Grández Castro
Profesor de Derecho Constitucional y Argumentación Jurídica
Universidad Nacional Mayor de San Marcos y Pontificia Universidad Católica del Perú
En enero del año
2006, en pleno auge de la justicia Constitucional, que había logrado hitos
importantes en los primeros años de la transición democrática, lanzamos junto
con Edgar Carpio Marcos y mientras desempeñábamos nuestra labor como asesores
del Tribunal Constitucional, la primera revista peruana que recogía el íntegro
de la producción jurisprudencial del Tribunal Constitucional[1].
Con un pequeño equipo de
editores jóvenes, entre los que destacaron Juan Manuel Sosa, César Zarzosa y Oscar
Sumar, la revista logró pronto un inusitado interés entre abogados, jueces y
profesionales del Derecho en general.
Para el año 2007 y, ante
el éxito de la publicación mensual, la editorial nos encomendó, como parte de
la suscripción que ofrecía, la elaboración de una publicación monográfica sobre
temas puntuales de la Jurisprudencia. Así surgió los Cuadernos de Análisis y
Crítica a la Jurisprudencia Constitucional, que a la fecha tiene publicados
ocho números y que ha sobrevivido a la propia Revista mensual con la que se
ofrecía. En efecto, Palestra del Tribunal Constitucional, luego de
haberse publicado durante tres años (36 números) dejó de imprimirse en el año
2009, entre otras razones, por la pérdida de calidad de las decisiones del
máximo Tribunal, que había entrado en un franco retroceso en sus líneas
fundamentales.
El proyecto de una
publicación que, sin ser mensual, aliente el debate sobre algunas de las
decisiones mas relevantes del Tribunal, si bien había perdido el impulso
inicial no se había desactivado y los ocho números que lleva publicados, todos
ellos agotados, dan cuenta no solo de los temas mas relevantes que ha ido
abordando la jurisprudencia constitucional en los últimos años, sino que
constituye también un buen archivo documental sobre el nivel de análisis y desarrollo del Derecho Constitucional en su relación con la Jurisprudencia. No
debe olvidarse el rol que corresponde a los profesores y especialistas del
Derecho Constitucional en el propio desarrollo de la Jurisprudencia. Siempre que
haya posibilidad de una academia crítica y que no sucumba ante los argumentos
del Tribunal, la autonomía del propio Derecho Constitucional estará a mejor
recaudo en una época en que nuestra disciplina suele detenerse, a veces en
demasía en la jurisprudencia, desatendiendo muchas veces los temas clásicos,
aunque también los nuevos temas que muchas veces no llegan a los Tribunales.
La renovación en la
composición del Tribunal y las esperanzas que ello despierta, ha motivado este
nuevo impulso de nuestro proyecto editorial. En esta nueva etapa, quisiera
agradecer el poder contar con la compañía de uno de los constitucionalistas mas
serios y comprometidos con el desarrollo de la investigación y estudio del
Derecho Constitucional en nuestro país; me refiero al Profesor Luis Castillo
Córdova, actual Decano de la Universidad de Piura, quien ha colocado el debate
constitucional en un sitial en el que, con seguridad, no ha estado antes en
nuestro país.
Por otro lado, nos
alegra que este nuevo número que inaugura una nueva época de nuestros Cuadernos,
esté dedicado al primer precedente del nuevo Tribunal Constitucional, que
ha puesto de nuevo en el debate, la posibilidad (necesidad) de delimitar mejor
las competencias del Tribunal Constitucional a través del Recurso de Agravio,
con miras a optimizar la tutela de los derechos, convirtiendo al Tribunal en un
órgano jurisdiccional para cuestiones de auténtico Derecho Constitucional que,
no debe ni puede, dedicar sus esfuerzos a asuntos que bien pueden ser atendidos
por otros órganos de la jurisdicción ordinaria.
Este es un debate
relevante en el que el Tribunal no puede caminar solo. Aun cuando las pautas
los ha venido marcando la jurisprudencia constitucional, las cuestiones
relativas al acceso al máximo Tribunal, incluso tomando en cuenta dicha
Jurisprudencia que no ha sido uniforme al respecto, muestran la necesidad de
una Reforma Constitucional mas amplia que permita un verdadero
reposicionamiento del Tribunal Constitucional a partir de su rol en la tutela
de los derechos y en la interpretación de la Constitución.
Este volumen quiere
acompañar ese debate. Las contribuciones que se recogen dan cuenta, por otro
lado, de un interés compartido de los mas distinguidos profesores de Derecho
Constitucional en torno a la necesidad de consolidar la presencia del Tribunal
como garante último de los derechos y de la interpretación de la Constitución.
Quiero agradecer a todos ellos por haber atendido nuestra invitación. Cada una
de sus valiosas contribuciones aporta un especial punto de vista, que sin duda
contribuirá al desarrollo de las pautas, que el Tribunal anuncia en el
precedente Vasquez Romero.
Finalmente, se incluye
también como anexos en esta publicación, además del precedente que motiva estos
comentarios, algunas de las primeras decisiones en las que el Tribunal invoca
el precedente al rechazar el RAC. También hemos creído de interés, anexar las
Reformas a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional Español y algunas
decisiones que lo interpretan, en la medida que el Precedente Vásquez Romero,
parece apoyarse en sus aspectos medulares, en la reforma al Recurso
Constitucional de Amparo español del año 2007.
[1] Palestra del Tribunal Constitucional, Palestra editores, Lima, año 1, nº
1, enero de 2006
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