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5 de enero de 2022

El precedente climático de la India como un buen ejemplo para el mundo

Por Gabriel Wedy
Doctor y Máster en Derecho Ambiental. Juez federal. Profesor de los Programas de Postgrado en Derecho en la Universidad de Vale do Rio dos Sinos.


Por Tiago Fensterseifer
Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales en la Universidad de Mendoza (Argentina).
Profesor Titular Efectivo de las materias Derecho Constitucional y
 
Derecho Internacional Público en la  Universidad Católica de Cuyo.

Por Ingo Wolfgang Sarlet
Profesor Titular y Coordinador de Programas de Posgrado en la
Pontificia Universidad Católica de Rio Grande do Sul (PUC-RS).


La Corte Suprema de la India resolvió un litigio climático importante en 2021 (Association for Protection of Democratic Rights & ANR vs. State of West Bengal & Ors). El objeto principal del caso debatido en SLP- Special Leave Petition (C) 25047/2018 fue esencialmente establecer si el gobierno de Bengala Occidental podría talar árboles para construir la obra Road Over Bridges (ROB) y ensanchar las carreteras existentes. Dicha obra fue diseñada con el objetivo de prevenir los constantes accidentes ocurridos en la región en los últimos años. Por lo tanto, la intención del gobierno con esta obra fue promover el desarrollo humano y económico, así como fomentar la libre empresa [1] sin considerar, de acuerdo con los principios de precaución y prevención, los riesgos de daños al medio ambiente.

Corte Suprema de la India

Sin embargo, la construcción de ROB requeriría la tala de un número considerable de árboles, varios de los cuales tienen más de un siglo. Según el informe de la comisión de expertos que actuó en el proceso, se habían talado 50 árboles y se deberían talar otros 306 árboles para completar el proyecto. Peritos judiciales definieron los árboles como históricos y de valor insustituible, manifestando que la compensación ambiental no sería suficiente por el valor intrínseco calculado para estos árboles, amenazados de tala, que ni siquiera podrían ser transportados a otro lugar sin perecer [2].

El derecho a un medio ambiente limpio y saludable está reconocido como un derecho fundamental por el artículo 21 de la Constitución de la India. El artículo 48-A, a su vez, impone al Estado el deber constitucional fundamental de proteger y mejorar el medio ambiente, y salvaguardar los bosques y la vida silvestre del país. Además de las disposiciones constitucionales, la India también es parte de tratados, acuerdos y convenciones internacionales sobre el cuidado del medio ambiente, por lo que está comprometida con el principio del desarrollo sostenible. En el sistema jurídico-constitucional indio, como el brasileño, el desarrollo sostenible debe permanecer en el centro de cualquier política de desarrollo implementada por el Estado [3].

De hecho, en T.N. Godavarman Thirumulpad vs. Union of India, la misma Corte Suprema consideró expresamente que la Constitución encomienda a los tribunales la responsabilidad de proteger el medio ambiente para que los ciudadanos puedan disfrutar del derecho a la vida como derecho fundamental. El fallo es reciente y, como señala Boruah, los tribunales indios están consolidando los “derechos ambientales como derechos fundamentales básicos de los ciudadanos. Bajo tales sentencias, el propio Poder Judicial aceptó la responsabilidad vital de proteger el medio ambiente, en el más amplio interés de la población” [4].

Para la Corte Suprema, retomando el análisis del caso climático objeto de este artículo, como se muestra expresamente en la sentencia, el equilibrio entre la protección y conservación del medio ambiente, por un lado, y el derecho al desarrollo económico, por otro, es fundamental. La Corte equilibró los principios constitucionales, compatibles con la aplicación de los principios establecidos de proporcionalidad y razonabilidad. De acuerdo con la máxima instancia de la justicia india, por lo tanto, la adopción del principio de desarrollo sostenible debería orientar las actividades económicas y comerciales. La decisión establece que la conservación del medio ambiente y el desarrollo económico no necesitan ser vistos como binarios u opuestos, sino como estrategias complementarias que se entrelazan. La conservación de la naturaleza de esta manera debe considerarse como parte del crecimiento económico y no como un factor embrutecedor de este [5].

Uno de los puntos cruciales de la decisión fue la dificultad de fijar una compensación justa por la tala de árboles para ejecutar el proyecto, es decir, ¿cómo podrían las autoridades o entidades privadas que propusieron la tala realizar este cálculo? Para la Corte no cabía duda de que dicha compensación debía calcularse y pagarse como parte del costo asociado de la obra y que cualquier compensación debía utilizarse juiciosamente para crear un medio ambiente saludable y, más específicamente, para incrementar las políticas de reforestación.

Por lo tanto, resulta imperativo realizar una valoración precisa del valor económico de cada árbol a talar, teniendo en cuenta su importancia para el medio ambiente y, en particular, su longevidad. Para ello es necesario considerar, en proyectos de este tipo, factores como la producción de oxígeno, captación de carbono, conservación del suelo, protección de la flora y fauna, el papel de cada árbol en el hábitat, la integridad de los ecosistemas y otros factores ecológicamente relevantes. La Corte enfatizó expresamente que el tema adquiere importancia desde la perspectiva del cambio climático como una preocupación creciente e intergeneracional, a nivel nacional e internacional [6].

El cuerpo del precedente menciona el Plan de Acción Nacional sobre Cambio Climático formulado por el Gobierno de la Unión en 2008, el cual reconoce que la India está comprometida con aumentar la cobertura arbórea del 23% al 33% en su territorio. Los jueces de la Corte invocaron el Acuerdo de París en la decisión, así como el hecho de que la India se había comprometido, con respecto a las Contribuciones Nacionalmente Determinadas, a crear un sumidero de carbono adicional de 2,5 a 3 millones de toneladas de CO2, compatible con el aumento de la cobertura forestal y arbórea para el año 2030. Debido a estos hechos, la Corte, de manera innovadora, conformó un Comité de Clima con las siguientes atribuciones: a) desarrollar un conjunto de pautas científicas y políticas que regirán los procesos de toma de decisiones en lo que respecta a la tala de árboles para proyectos de desarrollo económico; b) especificar, de acuerdo con los lineamientos establecidos, las especies arbóreas en categorías, con base en sus valores ambientales, considerando su edad y circunferencia; c) identificar áreas que necesiten regulación y establecer un umbral mínimo más allá del cual se aplicarán las directrices; d) prescribir un mecanismo para evaluar el valor intrínseco e instrumental de los árboles, basado no solo en el valor de la madera, sino también en los servicios ecosistémicos que brindan los árboles y en su especial relevancia, si la hubiere, para el hábitat de otros organismos vivos, el suelo, el agua fluvial y la subterránea; e) establecer reglas relativas al uso de rutas/ubicaciones alternativas para carreteras/proyectos, y posibilidades de utilizar modos de transporte alternativos, como ferrocarriles o vías navegables; f) considerar el marco regulatorio existente en cuanto al cálculo del Valor Actual Neto y proponer las modificaciones necesarias; g) especificar la forma y mecanismo de la reforestación resarcitoria a realizar, mediante compensación, acorde con el ecosistema, hábitat y especies nativas; h) considerar la necesidad de crear un órgano pericial permanente y diseñar su forma estructural [7].

Este precedente puede servir de paradigma para los casos que se encuentran pendientes en el Poder Judicial brasileño, especialmente en la prestigiosa Corte Suprema Federal, que, de manera noble, vanguardista y atenta a los hallazgos de la ciencia climática, incluso ha priorizado el tema en su agenda con alta responsabilidad social como se demostró en la Audiencia Pública del Fondo Climático. Los puntos que puede desarrollar nuestra jurisprudencia, por cierto, son (a) el nombramiento de un comité de emergencia climática; (b) la aplicación de las normas contenidas en el Acuerdo de París (Decreto 9073/2017); (c) la aplicación directa del reglamento constitucional de protección ambiental y climática (art. 225 de la Constitución Federal); (d) la aplicación de la Ley de Política Nacional de Cambio Climático (Ley 12187/2009) y el Decreto 9578/2018; e) la declaración del sistema climático, como nuevo bien jurídico de rango constitucional, defendida oportunamente por el jurista y ministro de la prestigiosa Corte Superior de Justicia, Antônio Herman Benjamin, de conformidad con la consagración expresa de la protección de la integridad de ese sistema previsto en el Código Forestal (Ley 12.651 / 2012), artículo 1-A, párrafo único [8]; (f) la determinación del cumplimiento por parte del Estado brasileño, quizás con multa, de las Contribuição Nacionalmente Determinada (iNDC), que deberían ser estipuladas de manera aún más ambiciosa [9] en virtud del VI Informe del IPCC [10] y su oscuro significado [11].

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[1] SUPREME COURT OF INDIA. Association for Protection of Democratic Rights v. The State of West Bengal and OthersDisponible en: https://main.sci.gov.in/supremecourt/2020/20587/20587_2020_31_13_27208_Judgement_25-Mar-2021.pdf. Fecha de acceso: 28.11.2021.

[2] SABIN CENTER FOR CLIMATE CHANGE LAW. Association for Protection of Democratic Rights v. The State of West Bengal and OthersDisponible en: http://climatecasechart.com/climate-change-litigation/non-us-case/association-for-protection-of-democratic-rights-v-the-state-of-west-bengal-and-others/. Fecha de acceso: 28.11.2021.

[3] GOVERNMENT OF INDIA. Constitution of India. Disponible en: https://legislative.gov.in/constitution-of-india. Fecha de acceso :03.12.2021. Para saber más del tema, ver también: BORUAH, Jayanta, Environmental Rights as Fundamental Rights in India: A Journey of the Supreme Court Towards a New Destination (April 10, 2021). Disponible en: SSRN: https://ssrn.com/abstract=3823669 o http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.3823669. Fecha de acceso: 30.11.2021.

[4] BORUAH, Jayanta, Environmental Rights as Fundamental Rights in India: A Journey of the Supreme Court Towards a New Destination (April 10, 2021). Disponible en: SSRN: https://ssrn.com/abstract=3823669 o http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.3823669. Fecha de acceso: 30.11.2021.

[5] SUPREME COURT OF INDIA. Association for Protection of Democratic Rights v. The State of West Bengal and OthersDisponible en: https://main.sci.gov.in/supremecourt/2020/20587/20587_2020_31_13_27208_Judgement_25-Mar-2021.pdf. Fecha de acceso: 28.11.2021.

[6] SABIN CENTER FOR CLIMATE CHANGE LAW. Association for Protection of Democratic Rights v. The State of West Bengal and OthersDisponible en: http://climatecasechart.com/climate-change-litigation/non-us-case/association-for-protection-of-democratic-rights-v-the-state-of-west-bengal-and-others/. Fecha de acceso: 28.11.2021.

[7] SUPREME COURT OF INDIA. Association for Protection of Democratic Rights v. The State of West Bengal and OthersDisponible en: https://main.sci.gov.in/supremecourt/2020/20587/20587_2020_31_13_27208_Judgement_25-Mar-2021.pdf. Fecha de acceso: 28.11.2021.

[8] Sobre el tema, ver: SARLET, Ingo; FENSTERSEIFER, Tiago. Notas acerca de um direito fundamental à integridade do sistema climático. Revista Eletrônica Consultor Jurídico. Disponible en: https://www.conjur.com.br/2021-abr-23/direitos-fundamentais-notas-acerca-direito-fundamental-integridade-sistema-climatico. Fecha de acceso: 30.11.2021.

[9] WORLD RESOURCES INSTITUTE. Nova NDC do Brasil: entenda por que a meta climática foi considerada pouco ambiciosa. 1/04/2021. Disponible en: https://wribrasil.org.br/pt/blog/clima/nova-ndc-do-brasil-entenda-por-que-meta-climatica-foi-considerada-pouco-ambiciosa. Fecha de acceso: 30.11.2021.

[10] IPCC. Sixth Assessment Report. Disponible en: https://www.ipcc.ch/assessment-report/ar6/. Fecha de acceso: 11.08.21.

[11] WEDY, Gabriel. Mudanças climáticas: o sombrio relatório do IPCC. Revista Eletrônica Consultor Jurídico. Disponible en: https://www.conjur.com.br/2021-ago-14/ambiente-juridico-mudancas-climaticas-sombrio-relatorio-ipcc. Fecha de acceso: 05.11.2021.

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