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24 de junio de 2020

El espíritu jurista en las mujeres

Por David Arias Águila
Estudiante de Derecho de a UNMSM


La historia ha demostrado que las mujeres han sido invisibilizadas en el campo académico y político por mucho tiempo, sin embargo, las luchas para revertir esta situación no han sido recientes. Tenemos el claro ejemplo de la Revolución Francesa de 1789, que, en busca del reconocimiento de los principios de igualdad, libertad y fraternidad, produjo uno de los precedentes más importantes a los derechos humanos: la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, pero en contraposición, o, mejor dicho, en complementariedad, en el año 1791 la escritora y activista Marie Gouze, conocida por su pseudónimo Olympe de Gouges, publica y auspicia la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, en el que se proclamaba la igualdad de la mujer y el hombre en relación a los derechos políticos, tales como el derecho al sufragio y a la ocupación de cargos políticos. Su pensamiento quedó inmortalizado con su célebre frase: Si la mujer puede subir al cadalso, también se le debería reconocer el derecho de poder subir a la Tribuna. Lamentablemente su documento no tuvo éxito y Olympe fue llevada a la guillotina. A pesar del fallido intento de Olympe, este documento y su lucha constituyen uno de los primeros movimientos feministas en el mundo y sentó las bases para el reconocimiento de la mujer en el Derecho.



Han sido muchos los esfuerzos para el reconocimiento de los derechos de las mujeres y estas han demostrado su valía en cada aspecto de las capacidades humanas, repasaremos en esta ocasión una de ellas: las mujeres en el ámbito jurídico. La primera mujer de Europa en titularse de abogada, así como conseguir su doctorado en la disciplina jurídica fue Sarmiza Bilcescu (1867-1935), de origen rumano, consiguió su licenciatura en la Universidad de París en 1887, su tesis doctoral se tituló Sobre la condición jurídica de la madre, donde detalló las diversas dificultades y contradicciones de la mujer, y en específico de la madre, respecto a la protección y ejercicio de sus derechos. Detuvo el ejercicio de su profesión para dedicarse al activismo por el derecho de acceso a la educación en favor de las niñas y los niños, sobretodo en el ambiente rural. Sus estudios y actividades sirvieron como base para las futuras luchas feministas en pos de un reconocimiento igualitario de los derechos de la mujer respecto al varón. 


En nuestro país y en Sudamérica, la primera mujer en cursar estudios universitarios fue María Trinidad Enríquez, nacida en Cuzco en 1846, que por tal hazaña se le recuerda como la primera jurista del Perú. María Trinidad cuenta con numerosos relatos de su precocidad y talento, lo que le valió para ingresar a la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco en 1875, luego de una intervención del propio Gobierno; a pesar de demostrar una alta lucidez y una fuerte convicción por la igualdad de los derechos entre hombres y mujeres, y conseguir pasar todos los cursos luego de tres años, no pudo titularse por las restricciones de la época. Sin embargo, llegado el año 1881, el para ese entonces presidente Piérola, le otorga un permiso especial que le concedería el título de abogada, pero, en un acto de evidente empatía y sensibilidad, se niega a recibirlo en solidaridad con las demás mujeres de nuestro país que aún estaban impedidas de obtener títulos profesionales. María Trinidad fallece en 1890, pero amolda el terreno para continuar en la lucha de la igualdad a nivel jurídico y educacional entre las mujeres y los hombres.


Por su parte, la primera abogada litigante del Perú fue Miguelina Aurora
Acosta Cárdenas
(1887-1933), quien en 1920 comenzó sus estudios en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y pocos años después consigue graduarse con la tesis Nuestra institución del matrimonio rebaja la condición jurídica social de la mujer, la cual detalla cómo el ordenamiento jurídico de nuestro país establecía al matrimonio como un elemento restrictivo para la mujer, prueba de ello es el código civil de 1852 (vigente hasta 1936) establecía en muchos artículos el sometimiento de la mujer a su marido, otorgando al varón la potestad sobre su cónyuge. En el año 1924 llegó a participar en la Conferencia Panamericana de Mujeres en Lima; integró la Liga Internacional de Mujeres por la Paz y la Libertad en el Perú; y se dedicó a dictar clases a mujeres en las escuelas de capacitación obrera, pues aseveraba que la única forma para lograr una sociedad más equitativa era a través de la educación laica y racionalista. Continúo con aportes a la sociología de la población amazónica, corrigiendo a José Carlos Mariátegui en Siete ensayos de la interpretación de la realidad peruana, consiguiendo que el escritor corrigiese posteriormente los postulados sobre el valor económico y sociológico del medio amazónico. Miguelina fallece con 45 años de edad, dejando un enorme legado para la mujer peruana. 

Concepción Arenal
Así pues, han sido numerosos los casos de mujeres que, con intelecto, talento y esfuerzo, se han ganado su merecido reconocimiento en el mundo jurídico como grandes litigantes, así como juristas fecundas y visionarias para el progreso de las teorías jurídicas y sociales. Recordemos, por ejemplo, a Concepción Arenal (1820-1893), escritora y activista española, que pasó por numerosos problemas para acceder a clases universitarias de Derecho, pues tuvo que vestirse de varón para ingresar en la Facultad de Derecho de la Universidad Central de Madrid, una vez descubierta y pasando un examen de aptitud, logró conseguir el permiso como oyente. Sus estudios y publicaciones, además de sus actividades en pos del sufragio femenino y la igualdad política y legal entre hombre y mujeres, estuvieron orientadas al Derecho Penal, a la reintegración social de los delincuentes por medio de la educación y al respeto igualitario de los derechos mínimos de los carcelarios y carcelarias. También conviene mencionar a María Telo (1915-2014), abogada española que impulsó la reforma del Código Civil que establecía la licencia marital, instituto obligaba a la mujer a ser autorizada por su cónyuge si deseaba realizar actividades laborales, financieras, etc. Consiguió obtener numerosos cargos que le permitieron reformar el sistema jurídico de España, otorgando mayores libertades a las mujeres para acceder a puestos antes reservados exclusivamente al varón. Algo más lejos, en la India, Cornelia Sorabji (1866-1954) fue la primera mujer abogada en poder ejercer su profesión tanto en su país como en Gran Bretaña, sin embargo, los primeros años se le estuvo impedida, por lo que trabajó como asesora legal del gobierno, apoyando a las purdahnashins (mujeres afectadas por la práctica india de casar a las niñas y que estas pierdan todo contacto con el exterior). En Norteamérica es necesario mencionar a Clara Shortridge Foltz (1849-1934), quien fue la primera abogada de la Costa Oeste de Estados Unidos y además quien, en su intento por ingresar al Colegio de Abogados, impulsó el proyecto que sustituiría la frase “hombres blancos” por “personas” de la ley de California, lo que le permitió realizar sus estudios y posteriormente ejercer la profesión, además destacó por introducir el actual concepto de asistencia letrada a las personas sin recursos en los Estados Unidos (ahora extendida por casi todos los países democráticos). En Chile podemos mencionar a Elena Caffarena (1903-2003), una de las primeras abogadas en dicho país, quien tuvo que pasar por la dictadura de Pinochet, aportando su propia casa como refugio ante los atentados de lesa humanidad cometidos por el presidente de la época. Elena luchó por el derecho al voto de las mujeres desde los años veinte del siglo pasado, lo que se materializó recién en el año de 1949, siendo una de las principales precursoras de la conquista por los derechos políticos de las mujeres. 


Han existido muchas más mujeres que han aportado tanto a la igualdad entre hombres y mujeres, así como a la teoría del Derecho en general, por lo que este reencuentro ha sido una pequeña conmemoración a todas aquellas juristas, que incluso con las dificultades de sus épocas, han aportado al mundo del Derecho a través de sus postulados, luchas y políticas. Es innegable reconocer que el espíritu jurista se encuentra todas las mujeres que llenan de admiración e inspiración a las futuras abogadas y juristas del mundo, aportando con su sapiencia a un sistema jurídico más equitativo, democrático y libre.



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