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19 de diciembre de 2017

INIMPUTABILIDAD Y VACANCIA PRESIDENCIAL PUESTAS A PRUEBA




Por César Delgado-Guembes 
Profesor de Derecho y Gestión Parlamentaria en la
 Facultad de Derecho de la PUCP y de la Maestría en
 Derecho Constitucional en la Escuela de Posgrado de la USMP.
El camino para la afirmación y consolidación de una cultura y de un Estado democráticos está sembrado de aristas difíciles y retos cuya complejidad no es sencilla de comprender, ni de asimilar, en el mundo de la experiencia, de las convicciones y de las vivencias personales. Uno de los aspectos  característicos de un régimen y sociedad democráticos es el respeto por las instituciones y por las reglas según las cuales se ordena y estructura la vida y los actos colectivos y personales. En situaciones de crisis es cuando las carencias agudizan la fragilidad de su naturaleza y desbordan de manera incontenible e irrefrenable los diques del derecho.

Se hace mención al alcance anterior a propósito de que, este fin de año, en 2017, el Perú observa atónito y con pasmo dramático una seria crisis política que afecta a dos de las más importantes instituciones del Estado. Ante la ambigüedad e indefinición en que quedaba el especial estatus del Presidente de la República frente al requerimiento de que comparezca frente a la Comisión Investigadora del caso Lava Jato, la opción de parapetarse bajo el manto protector de la inimputabilidad generó un costo tan grande que terminó debilitando traumáticamente la figura del jefe de Estado. Por esta razón es necesario revisar los hechos y reconocer cuál es el marco al que deben ajustarse democráticamente los actores que en esta compleja y penosa situación protagonizan el procesamiento de la crisis.
Los sucesos que emergen en medio de sospechas inoportuna, inadecuada e insuficientemente desmentidas, no hicieron sino agravar la institucionalidad presidencial en el Perú. No obstante, lo que pudo de otro modo constituir un acontecimiento afortunado, con reflejos algo lentos y tardíos, la capacidad reflexiva del Presidente tendió un ramo de olivo al Congreso para cruzar el puente de la discordia política, en medio, ciertamente, de una multitud implacable de malos entendidos, accediendo con dudoso talante de condescendencia a comparecer ante la Comisión Investigadora Lava Jato.



Existe la obligación general de comparecer ante una Comisión Investigadora del Congreso, no menos que existe un necesario y sólido blindaje de inmunidad constitucional que, en circunstancias normales, no habría hecho indispensable invocar el viejo principio de que the king can do no wrong. La historia privada de una figura pública es una sombra inseparable del personaje que el pueblo inviste con la personificación de la nación. La irresponsabilidad que la Constitución peruana reconoce al Presidente de la República tiene como alcance específico la irreprochabilidad de cualquier acto suyo durante el ejercicio de las funciones que desempeña en el período de su mandato. El Presidente no puede ser acusado durante su mandato, es cierto, pero la inimputabilidad del Presidente no lo exime de comparecer ni de colaborar con el cumplimiento de las legítimas funciones constitucionales que ejerce el Congreso a través de una de sus comisiones investigadoras.

Con amenazante y sórdida persistencia, en el Congreso ascendía rampante pedido de vacancia por incapacidad moral permanente... de la mano con la sugerencia de que, para evitarlo, el destinatario del pedido renunciara voluntariamente al cargo. ¿Qué escenarios se presentan en esta espinosa situación, en un contexto en el que el gobierno carece de mayoría parlamentaria suficiente para apoyar su gestión, en el que la agrupación oficialista está insuficientemente cohesionada, y en el que, por último, la mayoría parlamentaria y sus aliados, bajo la inocultable y animosa sombra de Némesis, hacen uso de los procesos y se rigen por la violenta disposición de estrategias agresivamente beligerantes?

En primer lugar, mientras exista el espacio abierto para la indagación y para las pesquisas con las que se tiene el propósito de definir alcances de hechos de interés público, lo regular es que, primero, se obtenga la información, se la procese, se la evalúe y analice, y luego se planteen las hipótesis que mejor expliquen los sucesos investigados, antes de establecer conclusiones o las recomendaciones que del caso sea razonable deducir. Pasar por alto este importante proceso, en el contexto que se pone y compromete a la conducción del país, importaría un acto temerario de precipitación.
"[...] es necesario revisar los hechos y reconocer cuál es el marco al que deben ajustarse democráticamente los actores que en esta compleja y penosa situación protagonizan el procesamiento de la crisis."

El planteamiento sumario de la vacancia presidencial, en omisión o carencia del proceso investigatorio en curso, representa una estrategia teatralmente impactante. El propio presidente decía que se trataba de una vacancia express. Una vez más. Mientras existe, como en efecto existe, un proceso parlamentario regular, cuyo fin es precisamente obtener información primero, para luego evaluarla, analizarla, merituarla y llegar a hipótesis verificables sobre las irregularidades que pudieran encontrarse, ¿cómo apresurar una vacancia presidencial, por renuncia o por incapacidad moral permanente, cuando lo política, moral y jurídicamente razonable es que, primero, se obtenga información, se la clasifique según su pertinencia y relevancia, y se la seleccione según su capacidad probatoria respecto de los hechos que se investiga?

Descartada la opción constitucionalmente preferente y mejor ponderada, la alternativa de dar por precluída la investigación y sustrayéndola funcionalmente, en la práctica de la competencia de la Comisión Lava Jato, como consecuencia de la incoación del proceso de vacancia, no queda más remedio que examinar la estructura de esta figura constitucional. Lo que debe probarse es que, según alegan quienes piden la vacancia, exista incapacidad moral permanente. El principal argumento para calificar como tal la conducta presidencial es que habría mentido, y mentido de manera reiterada. Un congresista incluso calificó al presidente de mitómano.

Más allá de los gestos y de la política del espectáculo es necesario precisar (1) qué actos son a los que se califica como mentirosos, (2) si las supuestas mentiras tienen carácter recursivo, sistemático, continuo, en grado tal que obedezcan a un patrón patológico, (3) si no existe mentira alguna, o (4) si existiera alguna mentira de naturaleza esporádica, episódica, eventual o atípica.

Si el principio para comprender la conducta ajena es la buena fe, el cuadro ante el que nos encontramos, al parecer, no es uno de mentiras ni de simulaciones, sino más bien de negligencia por insuficiente cuidado y pulcritud en el efecto que tiene el ámbito de los negocios en el estatus que, según nuestra Constitución, le corresponde a un alto funcionario público, sea ministro o presidente. Puede incluso tratarse de un caso de grave descuido al minimizar la relevancia y sensibilidad constitucional sobre el aspecto del ejercicio de la actividad lucrativa y su relación con el desempeño de la función ministerial. O puede también tratarse de un caso incipiente de pérdida de la memoria o de la atención. Salvo que nos valiéramos de ese tipo de estándares mínimos y apresurados para expresar juicios fulminantes sobre cualquier acto humano, no resulta claro que haya intención de mentir, aunque sí es cierto, e incuestionable, que existen obvios vacíos e irresueltas inconsistencias, ninguna de las cuales basta para presumir ánimo inicuo en el Presidente de la República, ni para descalificar la idoneidad presidencial, a partir de las dudas que lícitamente despiertan los hechos conocidos, ni para calificar su conducta como un acto antiético o inmoral de falsear, con pertinacia, la verdad.


Es un caso de incapacidad, pero no moral ni permanente. Y la incapacidad puede ser de tres tipos: mnemónica, actitudinal, o constitucional, que se agudiza como consecuencia del sesgo o deformación congénitos de quien tiene la trayectoria y experiencia profesional del mundo de los negocios y de las finanzas. Para un escéptico, a juzgar por los hechos, no es apropiado el término inmoral para las conductas o actos públicamente expuestos. La ligereza de juicio sumado a la ingenuidad pueden combustionar respuestas similares a las que en su momento caracterizaron a los procesos inquisitoriales de fines de la alta edad media.
"¿Cómo apresurar una vacancia presidencial, por renuncia o por incapacidad moral permanente, cuando lo política, moral y jurídicamente razonable es que, primero, se obtenga información, se la clasifique según su pertinencia y relevancia, y se la seleccione según su capacidad probatoria respecto de los hechos que se investiga?"
Al final parece, sin embargo, que el ritual del debido proceso y de la defensa serán formalmente observados, sin que varíe mayormente la inclinación del juicio del verdugo. Ante esa inminente posibilidad, desde el punto de vista institucional, es necesario no pasar por alto que lo que quiera que ocurriera no debiera asumirse como un cataclismo ni como una calamidad. Es cierto que no es un fenómeno deseable ni frecuente que valores política y constitucionalmente apreciados sufran remezones tan eclosivos o dramáticos. No se espera ni desea que la pesadilla de la corrupción mancille a la más alta autoridad representativa de ningún país. Se pensó que lo peor que pudo habernos ocurrido ya había pasado con la crisis del año 2000, y que no nos acosaría más el fantasma del parricidio o del degollamiento del Presidente de la República.. Esa misma experiencia, la del año 2000, permitió advertir que era posible levantarnos de la sima política en que nos naufragamos según el orden y reglas preexistentes,  y no mediante su quiebre ni transgresión.

Otra vez, desde el punto de vista institucional, existen reglas y procedimientos preestablecidos que indican con claridad y sin ambages cómo proceder, tanto ante circunstancias frecuentes y ordinarias como excepcionalmente delicadas, extremas o extraordinarias. La mayor o menor sensibilidad, o empatía, con que impacten en la dimensión subjetiva de los afectos personales, las situaciones políticamente infrecuentes deben alinearse a la estructura normativa preexistente. Cuando un país cuenta con una estructura normativa que rige efectivamente en la vida colectiva, lo que distingue un Estado de derecho, de un Estado fallido, es el respeto efectivo y el cumplimiento leal a las normas vigentes.

Bajo esa misma perspectiva institucional es que debe revisarse los distintos escenarios que tienen los principales protagonistas de la interacción. Esos escenarios se definen, deciden y configuran entre dos extremos según, por un lado, los dichos, la evidencia y la documentación con que cuente la Comisión Investigadora y los que le suministre el Presidente de la República en la sesión en que la reciba para sustentar consistentemente el deslinde de sus presuntas responsabilidades y explique las que previamente negó tener, a la vez que, por otro lado, según el ánimo, o la animosidad, que impulse a la mayoría parlamentaria, nutrida por los elementos sólidos y razonables de convicción en el sentido que fuere, a partir de las respuestas ofrecidas, exhibidas y valoradas en el proceso investigatorio.



En el primero de los escenarios nos encontramos con la situación contraria a la presidencia de la república. Es la vía fulminante y perentoria que consiste en que se mantenga la actitud abiertamente confrontacional y dicotómica: vacancia por renuncia voluntaria, o vacancia por declaratoria de incapacidad moral permanente. En el segundo escenario en una situación más dilatada, benévola y contemplativa. Es la vía prolongadamente agónica, basada en la lógica del juez natural y del debido proceso, según la cual no cabría vacar al Presidente de la República sin previamente valorar los dichos, los documentos, la evidencia, y las pruebas, para lo cual sería indeseable precipitar la acción o decisión parlamentaria para la remoción del Presidente hasta que no haya sido posible tener, antes, una convicción fundada en el proceso investigatorio, como consecuencia del cual debe producirse un informe final que habrá de ser debatido y votado regular y oportunamente en el Pleno del Congreso.

Descartada la alternativa de la vacancia por renuncia, el proceso de vacancia por incapacidad moral se inicia primero con la presentación del pedido en una moción de orden del día, luego con la admisión, por 93 votos a favor y 17 en contra, del pedido que multipartidariamente auspiciaron los grupos parlamentarios de Frente Amplio, y Fuerza Popular. El siguiente reto de los proponentes es lograr dos tercios del número legal de votos para vacar al Presidente de la República que, en vista del número de votos registrado en la votación por la admisión, parecía asegurar el éxito de la posición del parlamento.

La incertidumbre que enturbia la recta apreciación de los hechos hacía desaconsejable optar por el súbito y repentino proceso de vacancia. La precipitación de una declaratoria de vacancia importa un grave error lógico y ético: el que consiste en condenar sumarísimamente a alguien que, por las razones que fuese, aún no se ha escuchado ni de quien se haya recibido pruebas, evidencia, documentos ni indicios sobre el compromiso que lo afecte en los sucesos sobre los que, precisamente, porque aún no se conoce suficientemente el tema, se optó por investigarlos a través de un proceso parlamentario.

Mientras la Comisión Lava Jato seguía en funciones lo constitucionalmente regular, y natural, fue que se exigieran exhaustivos, seguros y prolijos elementos de convicción, evidencia y demostraciones, y que sólo luego se arribara a conclusiones o recomendaciones sobre la culpabilidad o sobre la inocencia de cualquier persona, sea o no el más alto funcionario del Estado o el más humilde de nuestros ciudadanos. Se trataría, sin lugar a mucha duda, de un amañado caso de insuficiente protección, y por lo tanto de indefensión de la figura probablemente más representativa de nuestro régimen político. ¿Es éste un ejemplo de cómo se consolida la democracia cuando quienes representan al pueblo dejan que la pasión tome sumariamente su ánimo y la emprenden sin las garantías suficientes del debido proceso contra la más alta autoridad nacional? Cabe, cuando menos, discutirlo antes que llevar a la presidencia al holocausto sin  atender ni escuchar, imparcialmente, cuanta explicación posible exista.

27 de octubre de 2017

Dignidad humana: Valor constitucional y Derecho constitucional



La proporcionalidad es la corriente más influyente a nivel mundial en lo que se refiere a derecho constitucional, tanto así que Cohen-Eliya y Porat mencionan que "ha sido denominada por los académicos como la esencia del 'derecho constitucional general'". Es en este contexto que aparece la figura de Aharon Barak, cuya obra es considerada la más completa y autorizada doctrina en cuanto a proporcionalidad en la actualidad. 

Barak fue Decano de la Facultad de Derecho de su alma máter entre 1974 y 1975. En la actualidad, es Profesor de Derecho en el Centro Interdisciplinario de Herzliya y conferencista en Derecho en la Universidad Hebrea de Jerusalén, la Escuela de Derecho de la Universidad de Yale, la Universidad Centroeuropea, el Centro de Derecho de la Universidad de Georgetown y la Facultad de Derecho de la Universidad de Toronto. Es Profesor Visitante de Derecho y miembro del  Gruber Global Constitutionalism de la Escuela de Derecho de la Universidad de Yale.




Con ocasión de nuestro próximo lanzamiento, "Proporcionalidad. Los derechos fundamentales y sus restricciones", del destacado jurista lituano Aharon Barak, los invitamos a leer su artículo "Dignidad humana: valor constitucional y Derecho Constitucional", publicado en web con ocasión del Taller para Jueces 2012 de la Universidad de Haifa, Israel (pueden encontrar el original en inglés en: https://goo.gl/UnJrA4)





19 de octubre de 2017

Reseña del libro "La Constitucionalización simbólica", de Marcelo Neves



Compartimos con ustedes la reseña que dedica la prestigiosa Biblioteca Electrónica SciELO, de la mano de Priscila Machado Martins, catedrática de la Universidad Central de Chile, a nuestra publicación "La Constitucionalización Simbólica", del maestro Marcelo Neves, obra que aborda diversos aspectos sobre la efectividad del simbolismo constitucional y su relación con el binomio Estado-sociedad, entendiendo a ésta última como receptora directa del contenido de la Constitución en orden de la consagración de sus derechos de la forma más amplia. Los dejamos con la lectura.





El tema desarrollado por el profesor brasileño Marcelo Neves se refiere a la prominencia de la función simbólica de los textos constitucionales en detrimento de la efectiva concretización jurídico-normativa de sus preceptos. En su obra, el autor busca responder a las siguientes preguntas: ¿de qué manera los textos constitucionales que prometen asegurar los derechos fundamentales, y que constantemente no son respetados, pueden ser considerados un parámetro capaz de orientar la conducta de los individuos y protegerlos? ¿En qué medida el déficit de concretización jurídico-normativa de la Constitución no constituye solamente un problema de ineficacia, sino que la hipertrofia de su función simbólica?

La obra fue primeramente publicada en alemán por la editorial Dunker und Humblot, en 1998 y, posteriormente, en 2007, en portugués, en una edición revisada y ampliada, por la editorial Martins Fontes. En 2015, la Palestra y presenta este importante texto al público hispanoparlante. No obstante, la primera versión del libro, correspondiente al trabajo por medio del cual el autor obtuvo el cargo de profesor titular de la Universidad Federal de Pernambuco, ya había sido publicada en Brasil en 1994, por la editorial Académica.

La obra en análisis se inicia con una rigurosa y detallada reconstrucción de la discusión referida a la cuestión de la legislación simbólica, materia desarrollada por la teoría constitucional alemana en las dos últimas décadas del siglo XX. El autor, demostrando todo su rigor conceptual, busca determinar y precisar los contornos del sentido de los términos "símbolo", "simbólico" y "simbolismo" dentro de la ambigüedad semántica que es propia de dichas expresiones.

Dicha noción se inserta a propósito de los fines de la legislación y de la idea de que la actividad legislativa y su producto final se dirigen de tal modo a su significado simbólico, que terminan por anular su instrumentalidad en la búsqueda de una solución concreta de conflictos sociales. Se propone, de acuerdo con su contenido, la clasificación de la legislación simbólica en tres tipos. Primeramente, aquella que se limita a confirmar determinados valores sociales, privilegiando la posición valorativa de determinado grupo de la sociedad. Sus efectos concretos son menos importantes que su valor simbólico de favorecer determinados valores en detrimento de otros.

El segundo tipo se refiere a los actos legislativos que surgen con el mero fin de dar una respuesta rápida a determinados objetivos sociales, ofreciendo, en definitiva, sólo una solución aparente para el problema. También se denomina como legislación coartada, pues da una falsa impresión de que el Estado tiene la capacidad de responder prontamente a los problemas sociales. Pues bien, su uso abusivo puede generar un efecto diverso, esto es, un sentimiento de desconfianza de la ciudadanía en relación al Estado.

El tercer tipo se refiere a la legislación simbólica que busca posponer la solución de los conflictos por medio de compromisos dilatorios, por medio de las propuestas que prometen ser implementadas en un plazo indeterminado. La legislación reconoce la imposibilidad de solucionar de inmediato el conflicto y, por ello, establece compromisos futuros para tratar la cuestión.

Si bien es claro el efecto negativo que acarrea la utilización de la denominada legislación simbólica por la no concretización consciente y asumida de sus preceptos, debe reconocerse que ella también trae efectos positivos, se cita como ejemplo de ello la sobreposición de las cuestiones políticas por sobre las cuestiones jurídicas. A propósito de dichas consecuencias favorables, el autor destaca que la legislación simbólica puede contribuir, en primer lugar, en la labor de convencimiento de personas y grupos acerca de la relevancia que el Estado le otorga a los tópicos de los cuales trata, y de la importancia del comportamiento que la norma busca promover, manifestando la valoración positiva que de aquellos hace, provocando tranquilidad y confortando a la sociedad, por cuanto los respectivos sentimientos e intereses sostenidos por ciertos grupos son considerados legislativamente incorporados en el derecho y garantizados por éste.

Por otro lado, según el autor, el segundo aspecto positivo que tal fenómeno provoca es que la afirmación pública de una norma moral, consagrada por el legislador, termina por conducir a las principales instituciones sociales a adoptarla y utilizarla como fundamento, aunque el respectivo texto legal carezca de fuerza jurídico-normativa y de la eficacia que le serían específicas.

Finalmente, la legislación simbólica genera un efecto confirmador que termina por consagrar los que considera valores sociales de relevancia institucional para reafirmar públicamente el tipo de sociedades que "son dignas de respeto" y definir aquellas que son consideradas "desviantes", y que, por lo tanto, generan profundos conflictos entre los grupos.

En el segundo capítulo, establecidos los conceptos anteriores, el autor se enfoca en el concepto de constitución, para efectos de determinar el sentido del tema central del libro, esto es, la constitucionalización simbólica.

En una primera aproximación, dicha noción es la resultante de la introducción de normas de contenido simbólico en la Constitución. No obstante ello, hace presente que la actividad del poder constituyente no sigue la necesaria nor-matividad jurídica generalizada con la respectiva concretización normativa del texto constitucional, donde prevalece la función simbólica por sobre la función jurídico-instrumental de la norma constitucional. En efecto, el elemento de distinción es la hipertrofia de la dimensión simbólica en desmedro de la realización jurídico-instrumental de los dispositivos constitucionales.

Por otro lado, la constitucionalización simbólica plantea dos perspectivas interesantes que deben ser explicitadas: una negativa y otra positiva. Desde el punto de vista negativo, la ausencia de concretización normativa del texto constitucional, y desde el punto de vista positivo, el rol político-ideológico que la actividad constituyente y el lenguaje constitucional representan en una sociedad.

A partir de ello, en un sentido negativo de la constitucionalización simbólica, el autor desarrolla las relaciones que se producen entre texto constitucional y realidad, señalando que es en el proceso de concretización de la norma que va ser construida la propia norma constitucional, pero añadiendo que, con frecuencia, la concretización tendrá un efecto desconstitucionalizante, esto es, una degradación semántica del texto constitucional, que se da en el proceso de realización de la norma constitucional. El problema no se restringe a la desconexión entre disposiciones constitucionales y comportamiento de los agentes públicos y privados, o sea, no es una cuestión simplemente de eficacia. Así, gana relevancia específica en el plano de la vigencia social de las normas constitucionales escritas, caracterizándose por una ausencia generalizada de orientación de las expectativas normativas conforme a las determinaciones de los dispositivos de la Constitución.

Por otro lado, en relación a su visión positiva, que identifica como función político-ideológica de la actividad constituyente y del texto constitucional, su tarea no consiste en la reglamentación de las conductas ni orientar expectativas conforme determinaciones jurídicas de las respectivas disposiciones constitucionales, sino que busca responder a exigencias y objetivos políticos concretos. Desde esta perspectiva, la constitución simbólica desempeña una función ideológica, pues en este caso el modelo constitucional actúa como ideal, que a través de los "dueños del poder" se desarrolla de forma retórica de la buena intención del legislador constituyente y de los gobernantes en general.

La Constitución aparente implica una representación ilusoria en referencia a la realidad constitucional sirviendo antes para inmunizar el sistema político contra otras opciones. Pertenecen al discurso del poder, la invocación permanente del documento constitucional como estructura normativa que garantiza los derechos fundamentales, de la división de los poderes y de las elecciones democráticas. De esta realidad proviene la desfiguración pragmática del lenguaje constitucional, que disminuye la tensión social, inmunizando el sistema contra otras alternativas, pero conduce a casos extremos, a la desconfianza pública en el sistema político y en los agentes estatales. En este aspecto, la constitución simbólica tiene sus límites, pudiendo generar la sensación de discrepancia entre acción política y discurso constitucionalista.

Por otro lado, la constitución simbólica no puede ser confundida con el problema de ineficacia de algunos dispositivos constitucionales, aunque la ausencia de concretización normativa esté vinculada con la función simbólica. La constitución simbólica se refiere específicamente cuando el funcionamiento hipertróficamente político-ideológico de la actividad y del texto constitucional afecta las bases del sistema jurídico constitucional. Este fenómeno ocurre cuando las instituciones constitucionales básicas, tales como los derechos fundamentales, la separación de poderes y el sistema de elecciones, no encuentran resonancia generalizada en la praxis de los órganos estatales ni en la conducta o expectativa de la sociedad.

Partiendo de esta concepción, el autor clasifica los tipos de constitucionalización simbólica y distingue entre: i) aquella destinada a la corrobación de determinados valores sociales, ii) la Constitución como fórmula de compromiso dilatorio, y iii) la constitucionalización coartada.

En relación al primer caso, la constitución sirve para confirmar las creencias y el modus vivendi de determinados grupos, como sería el caso de la afirmación de principios de "autenticidad" y "negritud" en los países africanos después de la independencia. En este caso, la Constitución busca institucionalizar simbolismos específicos, muchas veces vinculados a textos constitucionales autocráticos, de modo que no cabe, en rigor, según el autor, hablar de constitucionalización simbólica en sentido estricto.

En relación al segundo tipo, revela una constitución que es sustentada por los compromisos a la regulación y ordenación objetiva de ciertos asuntos controvertidos, por medio de transacciones en torno a la organización y al contenido de la Constitución.

Por fin, la constitución coartada se refiere a la comprensión de la consti-tucionalización que se fundamenta, sobre todo, en las pretensiones de la élite dirigente, donde existe una retórica realización del modelo constitucional para un futuro remoto. La constitución coartada en mucho se asemeja a las constituciones normativas, o sea, aquellas que son concretizadas, principalmente en la positivación de valores y de derechos. No obstante, ellas se diferencian en un punto fundamental: la realización práctica.

En el último capítulo, el autor trata la constitucionalización simbólica como alopoiesis del sistema jurídico, definida como reproducción del sistema jurídico con base en criterios, programas y códigos provenientes de su ambiente. Desde este aspecto, el autor problematiza la posibilidad de describir el derecho de la sociedad moderna de autopoiético, o sea, capaz de autoproducir consistentemente a partir de criterios propios, códigos y programas. En este sentido, la distinción entre las sociedades de la modernidad central y las periféricas está determinada por la sobreposición del sistema político sobre el jurídico, en el caso de las sociedades periféricas. En este sentido, la constitucionalización simbólica consiste esencialmente en el bloqueo político-destructivo que obstruye la reproducción autónoma del sistema jurídico, perdiendo con esto la relevancia jurídico-normativo de los textos constitucionales en la orientación de las expectativas normativas.

Esta obstrucción del proceso de concretización constitucional, es derivada de la sobreposición de los códigos binarios de otros sistemas sociales, tales como la economía y política, al perder los contornos diferenciadores del sistema jurídico en relación a su ambiente, determinando una politización desjuridizante de la realidad constitucional. Estos efectos, según el autor, son típicos de las sociedades periféricas, caracterizadas por su heterogeneidad estructural, que expresa una sobreposición de la política sobre el derecho. Por esta razón, la constitución en el contexto de la modernidad periférica no funcionaría como mecanismo de acoplamiento estructural entre los sistemas político y jurídico, pero sí como factor de bloqueo y politización del sistema jurídico.

De este modo, el autor trabaja con la idea de la constitucionalización simbólica de modo impar, siendo lectura obligatoria para todo especialista del área constitucional.

Fuente: http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-52002016000200016&script=sci_arttext

(*) Abogada (Brasil); Candidata a Doctor en Derecho en la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile; Profesora de Derecho Procesal Constitucional en la Universidad Central de Chile.

2 de agosto de 2017

Libros recomendados del mes

Desde su creación, Palestra Editores​, comprometida con la formación académica de la comunidad jurídica peruana y extranjera, ha presentado importantes publicaciones que han contribuido a profundizar el estudio del Derecho en sus diferentes ramas.

En dicho contexto, hacemos una compilación de nuestros más recientes y destacados títulos, en los que importantes referentes contemporáneos del Derecho, muestran sus investigaciones académicas en torno a temas relevantes sobre la Teoría del Derecho, Argumentación Jurídica, Derecho Constitucional, Derecho Penal, Derecho Laboral, Derecho Administrativo, entre otros.


1. COLECCIÓN "DERECHO Y ARGUMENTACIÓN" 
Varios autores

La Colección Derecho y Argumentación abarca el desarrollo de la teoría de la argumentación, estudiando cada uno de sus planteamientos, pero a su vez formulando acertadas críticas que fomentan el debate. Asimismo, dicha colección permite que los operadores jurídicos entiendan y debatan sobre las teorías de argumentación.


2. "SOBRE EL RAZONAMIENTO JUDICIAL. Una discusión con Manuel Atienza".
Manuel Atienza y otros autores (España)

La presente obra plasma las diez tesis sobre el razonamiento judicial de Manuel Atienza, quien trata de esclarecer el papel de la argumentación y el razonamiento en los casos  que los jueces deben resolver. En virtud a esto, quince destacados profesores de Europa y América discuten cada una de las tesis propuestas, lo que permite al final de cuentas un debate valioso sobre el corazón de la argumentación jurídica de nuestro tiempo.
El volumen se cierra con la respuesta del profesor de Alicante a cada uno de los textos, lo que hace que el propio volumen se convierta en un ejemplo más de ejercicio argumentativo en el campo del Derecho.


3. "TIEMPO Y CONSTITUCIÓN. Ámbito público y jurisdicción constitucional".
Peter Häberle (Alemania)

Este libro reúne tres contribuciones académicas de un rigor científico muy alto sobre temas centrales del derecho constitucional.
El primer ensayo, Tiempo y Constitución trata del rol del tiempo en la teoría de la Constitución desde una doble perspectiva: la Constitución en el tiempo y el tiempo en la Constitución. En Problemas fundamentales de la jurisdicción constitucional aborda el significado de la jurisdicción constitucional en el Estado democrático el cual solo puede entenderse a partir de esa relación complementaria del derecho y la política. Finalmente en Estructura y función del ámbito público en el Estado democrático incide en la importancia y  los problemas   del  ámbito público  (Öffentlichkeit)  en  el   Estado democrático.


4. "INTERPRETANDO LA CONSTITUCIÓN" 
Laurence H.Tribe y Michael C. Dorf (EE.UU.)

La presente obra de Laurence H. Tribe y Michael C, Dorf trasciende ampliamente el panorama norteamericano, por cuanto pone en evidencia la problemática universal de los tribunales constitucionales o cortes supremas acerca de la naturaleza y los límites de la interpretación de la Constitución.
Esta obra es importante para que todos los interesados en la jurisdicción constitucional puedan tener en el Derecho Comparado norteamericano un referente de la interpretación constitucional.




5. "DERECHO ADMINISTRATIVO" 
Juan Carlos Cassagne (Argentina)
El Derecho Administrativo en el Perú es una disciplina que ha experimentado un importante progreso en los últimos años, ello debido en gran medida a la doctrina desarrollada por los notables juristas de diversos países con un régimen jurídico administrativo similar al nuestro.
En dicho contexto, el profesor argentino Juan Carlos Cassagne, Doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad de Buenos Aires en la especialidad de Derecho Administrativo y Administración Pública, nos presenta la segunda edición de su libro "Derecho Administrativo", el cual, a través de dos tomos, desarrolla una obra capital para todo aquel que desee acercarse, profundizar o absolver sus dudas acerca de la amplia y muchas veces compleja temática administrativa.



6. "EL CONTRATO EN GENERAL.  Comentarios a la Sección
Primera del Libro VII del Código Civil". (2 tomos - tapa dura)
Manuel de la Puente y Lavalle (Perú)

En su tercera edición, este libro dividido en dos tomos, recoge los comentarios del autor sobre los artículos que conforman los Títulos I al XV, inclusive de la Sección Primera del Libro VII del Código Civil, relatando sus antecedentes, concretando las respectivas áreas que comprenden, analizando su finalidad y justificación y criticando —favorable o adversamente— sus soluciones.

                      


7. "EL REALISMO JURÍDICO AMERICANO" 
 Giovanni Tarello (Italia)

En este libro, Giovanni Tarello se refiere al realismo americano como el movimiento intelectual que se opone al pensamiento tradicional y a la cultura jurídica dominante de su tiempo, a través una concepción instrumental del derecho. Comprendiendo la relevancia que mantiene aún en nuestros días, la concepción “instrumental” del Derecho en cuanto herramienta para la convivencia pacífica de nuestras sociedades, es impostergable la lectura de este trabajo fundamental del maestro de Génova.




8. "CONSTITUCIÓN   Y  PROCESOS  CONSTITUCIONALES. Estudio  introductorio,  legislación, jurisprudencia e índices".
Samuel B. Abad Yupanqui (Perú)

Estudio introductorio, legislación, jurisprudencia e índices" del destacado especialista en Derecho Constitucional Samuel Abad Yupanqui, contiene los textos actualizados de la Constitución, el Código Procesal Constitucional, la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, su Reglamento Normativo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y su Protocolo Adicional. Cuenta con tres índices analíticos, uno de ellos contiene las principales sentencias y todos los precedentes del Tribunal Constitucional publicados hasta octubre del 2016



9. "DERECHO AL TRABAJO Y PROCESO DE AMPARO" 
Luis Castillo Córdova (Perú)
En  esta  nueva  publicación  de  nuestra  Colección  Jurídica UDEP,  el autor   busca esclarecer el panorama acerca de la procedencia del amparo en defensa del derecho fundamental al trabajo, particularmente de uno de sus contenidos constitucionales: la adecuada protección contra el despido arbitrario.
¿Es constitucional el artículo 27 de la Constitución?  Esta es una de las cuestiones que  el  autor plantea y que ha sido respondida afirmativamente  sobre  la  base  de justificar que el despido arbitrario tiene dos modos de ser entendido: uno en sentido estricto, que alude al despido sin justificación  alguna; y  otro en  sentido  impropio, referido al despido que no se sostiene en la conducta o capacidad del trabajador, pero que sí se sostiene en el cumplimiento del deber estatal de promover la creación de empleo.



10. "LITIGIO ARBITRAL. El arbitraje desde otra perspectiva"
Alfredo Bullard González (Perú)

El Litigio Arbitral es, sin duda, una contribución significativa hacia el importante rol que tiene el arbitraje en cuanto mecanismo alternativo para la solución de conflictos, que comparado con los clásicos mecanismos, resulta más flexible y adaptable.
De este modo, en este libro encontraremos el trabajo de múltiples profesionales interesados en el estudio del Arbitraje, para entender al mismo y comprender el rol de sus actores, así como su relevancia actual.


20 de julio de 2017

Prólogo al libro "Derecho Administrativo" (2da. Ed.) de Juan Carlos Cassagne


El Derecho Administrativo en el Perú es una disciplina que ha experimentado un importante progreso en los últimos años, ello debido en gran medida a la doctrina desarrollada por los notables juristas de países como España, Argentina, Colombia y otros dotados de un régimen jurídico administrativo similar al nuestro, de raíz esencialmente europeo continental, aunque con importantes complementos de otras latitudes.

En dicho contexto, el profesor argentino Juan Carlos Cassagne, Doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad de Buenos Aires en la especialidad de Derecho Administrativo y Administración Pública, nos presenta la segunda edición de su libro "Derecho Administrativo", el cual, a través de dos tomos, desarrolla una obra capital para todo aquel que desee acercarse, profundizar o absolver sus dudas acerca de la amplia y muchas veces compleja temática administrativa.

En el primer tomo, describe los caracteres del Estado, de los órganos fundamentales que lo conforman y sus diversas concepciones. Asimismo, destaca el análisis de la función administrativa, explica el concepto de órganos y sujetos estatales; establece los criterios de distinción entre personas jurídicas públicas y privadas, estatales y no estatales. Por otro lado, desarrolla con amplitud el régimen de la responsabilidad extracontractual y patrimonial del Estado y de los agentes públicos.

En el segundo tomo, aborda diversos aspectos jurídicos de la actividad de la Administración Pública, así como el régimen jurídico del acto administrativo. Desarrolla lo que podríamos denominar Derecho Administrativo Económico, dado que describe las diferentes modalidades de intervención de la administración en la actividad de los particulares y de los agentes económicos. Asimismo, explica los principios fundamentales del procedimiento administrativo, de enorme relevancia por las funciones de carácter informativo, interpretativo, normativo e integrador que cumplen respecto del ordenamiento jurídico–administrativo en su conjunto.

A continuación compartimos el prólogo a este libro, realizado por el Dr. Jorge Danós Ordóñez, profesor de Derecho Administrativo de la Pontificia Universidad Católica del Perú.


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JUAN CARLOS CASSAGNE

El profesor Juan Carlos Cassagne es Doctor en Derecho y Ciencias Sociales en la especialidad de Derecho Administrativo y Ciencias de la Administración. Ha sido Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad del Museo Social Argentino y es profesor visitante de la Universidad de Paris X (Nanterre – Francia) y de la Universidad de Pau (Francia); de las universidades españolas Autónoma de Madrid, Salamanca, San Pablo CEU, La Coruña, Navarra, Valladolid, La Escola Galega de Administración Pública y de varias casas de estudios de América Latina, como la Pontificia Universidad Católica de Chile, la Universidad de la República (Uruguay), la Universidad del Estado de Río de Janeiro, la Universidad Católica de la misma ciudad




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5 de julio de 2017

Prólogo al libro "TIEMPO Y CONSTITUCIÓN. Ámbito público y jurisdicción constitucional" de Peter Häberle

La ciencia jurídica alemana es reconocida por sus valiosos aportes al Derecho en general. En parte realizada por medio de la actividad científica de los investigadores; pero también y en igual medida por una de las cortes constitucionales del mundo con mayor aceptación e influencia jurídica, social y política: el Tribunal Constitucional Federal (Das Bundesverfassungsgericht). Precisamente, en este contexto, Palestra Editores tiene el agrado de anunciar la publicación del primer volumen de la nueva colección de nuestro sello, “Biblioteca de Autores Alemanes”, dirigido por Prof. Dr. iur. Jorge Luis León Vásquez, la cual tiene por finalidad difundir, entre los lectores especializados de habla hispana, obras clásicas y contemporáneas de autores alemanes en los más diversos ámbitos del Derecho, buscando fortalecer la formación académica y científica de estudiantes, juristas, jueces y profesores de Derecho. 

El primer título "TIEMPO Y CONSTITUCIÓN. Ámbito público y jurisdicción constitucional", escrito por el reconocido jurista alemán Peter Häberle, Director fundador del Centro de Investigación para el Derecho Constitucional Europeo y del Instituto para el Derecho Europeo y Cultura Jurídica de la Universidad de Bayreuth (Alemania), es una obra que reúne tres contribuciones científicas originales sobre temas fundamentales del Derecho constitucional. El primer ensayo, Tiempo y Constitución, versa sobre el rol del tiempo en la teoría constitucional desde una doble perspectiva: la Constitución “en el tiempo” y el tiempo “en la Constitución”. El segundo ensayo, Estructura y función del ámbito público en el Estado democrático, trata sobre la influencia decisiva de lo público (Öffentlichkeit) en el ámbito de los poderes del Estado, de la libertad de prensa y de expresión, así como de los partidos políticos. El tercer ensayo, Problemas fundamentales de la jurisdicción constitucional, analiza tópicos esenciales de la jurisdicción constitucional y del derecho procesal constitucional, a partir de la relación necesaria entre el Derecho y la política. 

A continuación compartimos el prólogo que el autor realiza a esta edición.



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Peter Häberle (Alemania)
Jurista alemán. Estudió Derecho en las universidades alemanas de Tubinga, Bonn, y Friburgo, así como en la francesa de Montpellier. Doctor en Derecho con la tesis “La garantía del contenido esencial de los derechos fundamentales en el artículo 19.2 de la Ley Fundamental de Bonn”.  Catedrático de las universidades de Mannheim, Marburgo, Bochum y Bayreuth (Alemania) Doctor Honoris Causa por las Universidades Aristóteles de Tesalónica (Grecia), de Granada (España), y PUCP (Perú). Su extensa obra ha sido objeto de traducciones al español, italiano, griego, polaco, japonés y coreano.
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19 de mayo de 2017

Introducción de "Teorías normativas de la ciencia y la dogmática jurídicas"

       La presente Tesis Doctoral —Teorías normativas de la ciencia y de la dogmática jurídica— tiene por objeto analizar algunos de los más importantes debates que se han dado en la Teoría de la Ciencia Jurídica. Afronta por tanto una multitud de cuestiones: desde la teoría de la interpretación hasta la teoría de la ciencia, pasando por la teoría de los conceptos (teóricos en general, y jurídicos en particular), la posibilidad de describir normas y de realizar predicciones sobre las decisiones judiciales.
     
       Sin embargo, la presente investigación tiene como objetivo discutir una tesis bien precisa: aquélla según la cual los estudiosos del derecho deben dedicarse a orientar las decisiones judiciales basándose en un metodología mediada por consideraciones valorativas. La respuesta a tal tesis es doble: por un lado, se pretende mostrar que existen buenas razones para que los estudiosos del derecho positivo se dediquen exclusivamente a describir el contenido del derecho; por otro, que la metodología propuesta por autores como Alexy, Dworkin, Nino o Zagrebelsky no es la única forma de abordar un estudio del derecho con pretensiones prácticas. 

       Esta Tesis está dividida en dos grandes bloques: una parte general y otra especial. La parte general tiene tres objetivos fundamentales: en primer lugar, he intentado arrojar luz sobre algunos de los términos más utilizados en el debate sobre teoría de la ciencia jurídica. A tal fin, he analizado algunas de las tesis más importantes relativas a los conceptos de ciencia jurídica y dogmática jurídica (§1.1, 1.3 y 1.4).

       En segundo lugar, he tratado de esclarecer el estatus y el ámbito de la teoría de la ciencia jurídica. En esta parte se han ofrecido respuestas a preguntas tales como cuál es el grado de autonomía de la teoría de la ciencia jurídica respecto a la teoría general del derecho, o cuáles son las diferentes aproximaciones posibles en teoría de la ciencia jurídica (§ 1.1 y 1.2).

       En tercer lugar, se analiza el significado y el alcance de lo que he llamado la tesis dominante en teoría de la ciencia jurídica. A saber: los estudiosos del derecho no se limitan, pero sobre todo no deben limitarse, a describir normas o hechos. Antes bien, deben orientar las decisiones judiciales aconsejando a los órganos de aplicación cómo resolver tipos de controversias particulares (§ 1.5 y 1.6).

       La parte final del primer capítulo está destinada a funcionar como nudo gordiano de la investigación. En ella se explica la elección por la reconstrucción de modelos de ciencia y de dogmática jurídica y, en este mismo sentido, se justifica la elección de una operación de redefinición de los sintagmas “ciencia jurídica” y “dogmática jurídica” (§ 1.7).

       La parte especial de esta investigación está constituida por los tres capítulos restantes (§ 2, 3 y 4). Cada uno de ellos está dedicado a presentar un modelo de ciencia jurídica en sentido amplio, es decir, una metodología para abordar el estudio del derecho, para determinar cuál es el contenido del derecho.

       El segundo capítulo, primero de esta parte especial, está dedicado a reconstruir el modelo normativista de ciencia jurídica en sentido estricto: la tesis según la cual los estudiosos del derecho deben dedicarse a describir, sistematizar y reformular el contenido del derecho. Es decir, deben dedicarse exclusivamente a actividades puramente descriptivas.

       Para reconstruir este modelo de ciencia jurídica parto de las tesis de teoría de la ciencia jurídica de quien constituye su representante más conocido pero, al mismo tiempo, uno de los más atípicos: Hans Kelsen (§ 2.1). A continuación, trato de ofrecer una redefinición del normativismo en teoría de la ciencia jurídica para identificar las tesis principales de este modelo de ciencia jurídica (§ 2.2). Los dos siguientes parágrafos están dedicados a presentar las operaciones básicas del modelo normativista de ciencia jurídica: describir, sistematizar y reformular el contenido del derecho (§2.3 y 2.4). El último está dedicado a mostrar cuáles son las razones de índole práctico que justifican la elección de este modelo de ciencia jurídica (§ 2.5).
       
       El tercer capítulo está dedicado al modelo realista de ciencia jurídica. Dicho capítulo, en primer lugar, indica cuáles son las bases filosóficas de los diferentes realismos. En segundo lugar, se explica la crítica realista al formalismo jurídico (§ 3.1) y se analiza la crítica al concepto predictivista de derecho (§ 3.2). 

       La parte central del capítulo está dedicada a explicar el presupuesto fundamental de toda variante del modelo realista de ciencia jurídica: la tesis de la indeterminación del derecho. En particular, abordo los dos tipos de indeterminación que se pueden predicar del derecho: indeterminación racional e indeterminación empírica (o causal) del derecho. El análisis de estas dos variantes de la tesis de la indeterminación, especialmente la primera, me ha llevado a afrontar algunas cuestiones de carácter teórico, como la explicación de los cambios en el derecho y del error judicial (§ 3.3).

       El apartado sucesivo está enteramente dedicado a presentar el programa positivo de la ciencia jurídica realista: realizar predicciones acerca de cómo decidirán los jueces tipos de controversias particulares. En esta parte se analizan los defectos y las virtudes de cuatro maneras de orientar las predicciones: el modelo de Alf Ross, los situational-types de los realistas americanos, la sociología en el derecho de Giovanni Tarello y el modelo predictivo del new legal realism (§ 3.4). El apartado final del capítulo está dedicado a presentar las razones ético-políticas que justifican la elección de un modelo realista de ciencia jurídica (§ 3.6).

       El último capítulo está dedicado a afrontar la reconstrucción de un modelo normativo de dogmática jurídica desde bases no sólo empiristas, sino abierta y declaradamente realistas. Dicha reconstrucción está basada no sólo en algunas tesis implícitas, sino también en escritos tanto de teoría del derecho como de dogmática jurídica de realistas americanos, escandinavos e italianos, de algunos de sus precursores y también de sus herederos.

       Mis pretensiones no son de carácter histórico: no pretendo sostener que un gran número de autores —que van desde el último Jhering a Richard Posner— sostienen exactamente las mismas tesis. Antes bien, el objetivo de este capítulo ha sido presentar un conjunto de tesis que constituyera un modelo de dogmática jurídica —es decir, de estudio práctico del derecho— alternativo al defendido por autores como Nino, Zagrebelsky, Aarnio, Alexy, Dworkin o Atienza.

       La primera parte del capítulo está dedicada a mostrar cuáles son las fuentes en las que me he basado para reconstruir tal modelo (§ 4.1). El segundo apartado está dedicado a presentar la concepción radicalmente instrumental que subyace al modelo de DJ que imputo a estos autores. Ello mediante dos operaciones: en primer lugar, se exponen las críticas que los tecs dirigen a cualquier modelo de estudio del derecho poco atento a las consecuencias de las decisiones jurídicas; en segundo lugar, se analiza en qué preciso sentido son instrumentalistas estos autores (§ 4.2).

       La tercera parte está dedicada a analizar algunos de los presupuestos epistemológicos que están en la base del concepto de derecho manejado por estos autores. En particular, me detengo en el concepto de derecho presupuesto por estos autores. A continuación se analiza cuál es la relación que existe entre CJ realista y DJ tecnológica (§ 4.3). 

       El cuarto apartado constituye el punto central del capítulo. En él se presenta una reconstrucción del modelo de moral que mejor explica, y justifica, las intuiciones prácticas de los realistas jurídicos: el consecuencialismo ético (§ 4.4). En tal apartado se delinean las características fundamentales de un conjunto de éticas (cuyo caso paradigmático es el utilitarismo) y se ofrecen diferentes argumentos para apoyar la tesis según la cual el consecuencialismo es la óptica desde la que se explican mejor las posiciones de estos autores.

       El último apartado del capítulo está dedicado a determinar cuáles son las concretas actividades desarrolladas por la dogmática jurídica realista-tecnológica. En concreto, se expone la peculiar manera que tienen estos autores de afrontar el análisis de conceptos y decisiones jurídicas (§ 4.5).

       El texto que aquí se presente constituye una etapa intermedia de un proceso que comenzó ya hace algunos años. Muchas personas han contribuido al resultado final de este trabajo. Sin embargo, como toda Tesis de teoría jurídica analítica del derecho que se precie, es necesario ser algo más preciso. 

       Desde el año 2003 los miembros del Área de Filosofía del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid han sido muy amables conmigo y me han brindado su apoyo, siempre e incondicionalmente. Pero fue Cristina Sánchez quien me animó a dar mis primeros pasos en la investigación. Si he llegado hasta aquí fue porque ella creyó ciegamente en mí.

       En el año 2006 realicé una estancia de investigación en la Università degli Studi di Torino. Dicho periodo, aunque breve, marcó mi trayectoria hasta hoy. Son varias las personas hacia las que sólo puedo estar agradecido.
       
       El “culpable” de que orientara mis investigaciones hacia la teoría analítica del derecho es el buen amigo Pedro Salazar Ugarte. Un par de conversaciones con él tuvieron una importancia enorme en mi trayectoria investigadora.

       Michelangelo Bovero me orientó en mis primeros pasos en la teoría analítica del Derecho. Pero hizo al menos otras dos cosas muy importantes. Fue él quien me comentó que un grupo de amigos sostenían tesis singulares en Génova. Y fue él también quien tuvo las palabras de aliento necesarias para que abandonara cuando las cosas se pusieron más difíciles. 

       En Torino también conocí a tres amigos con quienes he compartido muchas discusiones pero, sobre todo, una buena parte de mi vida. Massimo Cuono, Irene Bono y Chiara Carrozza siempre me han abierto las puertas de sus casas, haciendo que me sintiera como en la mía.

       En mis primeros meses en Génova, Hernán Bouvier fue una brújula, explicándome cien veces lo que ya me había contado el día anterior. Federico Arena ha sido compañero inigualable de viaje. En Isabel Fanlo encontré una amiga y una excelente consejera.

       He discutido partes de mi tesis con cada uno de los genovesi. Pero debo agradecer especialmente a varias personas del Dipartamento di Cultura Giuridica Giovanni Tarello que han atendido mis dudas (de todo tipo) mucho más allá de lo exigible: Cristina Redondo, Pierluigi Chiassoni, Mauro Barberis, Giovanni Battista Ratti y Susanna Pozzolo.

       Mi deuda es también enorme con los genoveses, los amigos españoles que a lo largo de estos años han realizado estancias de investigación en Génova. Pero estoy especialmente agradecido a dos de ellos. Rafael Escudero ha leído la totalidad de este trabajo sugiriéndome más temas de reflexión de los que en este trabajo he podido reflejar. Isabel Lifante ha sido una fuente inagotable de discusiones y de amistad: el tiempo con ella siempre ha pasado volando. Ha sido ella quien me ha obligado a precisar buena parte de las tesis contenidas en este trabajo. 

       Haber compartido básicamente todo en estos últimos años con los colegas del Dipartimento es algo que me acompañara siempre. Con Diego Dei Vecchi y Andrej Kristan he discutido importantes partes de este trabajo, y han hecho otras muchas cosas por las que sólo les puedo estar agradecido. Edith Cuatlé y Erica Frontini me han acogido tantas veces que hace tiempo que perdí la cuenta. Con Pau Luque, Diego Moreno, Rodolfo Inaudi, Alessio Sardo y Laura Scudieri he compartido mucho más que el día a día.

       Pero si a alguien tengo que agradecerle por su apoyo es a mi Director de Tesis: Paolo Comanducci. Esta Tesis, ni ninguna otra, habrían sido posible sin su apoyo. El mismo Job se habría cansado de mis dudas, miedos y titubeos mucho antes que él. Lo mismo que su paciencia conmigo, mi agradecimiento hacia él es infinito.

       Por supuesto, hay muchas más personas a quienes debería agradecer el apoyo y la ayuda que me han prestado.

       Siempre me ha parecido demasiado raro imputar a un gran número de personas sólo una parte de un trabajo. Así que no me queda más remedio que asumirme la responsabilidad de todo lo escrito.