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1 de mayo de 2020

Una “justicia constitucional” en emergencia



Samuel B. Abad Yupanqui 

Profesor de Derecho 
Constitucional en

la PUCP y en la Universidad del Pacífico


Exclusivo en www.palestraeditores.com

Contar con una gestión y organización del despacho judicial uniforme y moderno garantizaría un ágil funcionamiento de los juzgados constitucionales. La implementación del expediente electrónico aportaría a este esfuerzo. Este era uno de los puntos básicos de una agenda para el cambio que proponíamos en el sexto capítulo del Manual de Derecho Procesal Constitucional, que ahora Palestra publica como “e-book”. Y es que la reforma de los procesos constitucionales no puede estar al margen de la reforma del sistema de justicia en el país, cuyos desafíos se han incrementado con la llegada del COVID-19.

En el Poder Judicial, la mayor carga procesal de los jueces constitucionales son los procesos de amparo, seguidos de los procesos de hábeas corpus que se tramitan ante los jueces penales. Se trata de expedientes cosidos a mano, cuyo tamaño va creciendo en función de los escritos presentados, por lo general extensos y, en ocasiones dilatorios. El proyecto del expediente judicial electrónico empezó con la justicia comercial, tributaria y laboral -que aplica la nueva ley procesal del trabajo-, pero no con aquella que garantiza una “tutela de urgencia” de los derechos fundamentales. Se ha anunciado que se ampliará a la “justicia civil”. Los expedientes constitucionales siguen esperando.

Los problemas que ya caracterizaban a la “justicia constitucional”, y que identificamos en el Manual, se han agravado con la inmovilización social. Solo se han habilitado dos direcciones electrónicas para que sendos jueces de emergencia puedan tramitar estos procesos en “casos graves y urgentes”: habeascorpuscsjlima@pj.gob.pe y juzgconstitucionallima@pj.gob.pe (Resolución Administrativa 135-2020-P-CSJLI-PJ). Una Sala Mixta Transitoria de Emergencia ha sido implementada para ello. Y se dispone que el juez de emergencia podrá evaluar “la admisión y medidas cautelares en procesos de amparo, que corresponden a todos los juzgados constitucionales de Lima” (Resolución Administrativa 131-2020-P-CSJLI-PJ). Son medidas insuficientes. Las audiencias se han suspendido, los procesos están paralizados y la justicia ha terminado en cuarentena. Además, el impacto real de la labor de los juzgados de emergencia se desconoce.



Un esfuerzo importante ha sido promovido por el Tribunal Constitucional (TC). Vienen realizando plenos virtuales. El 29 de abril llevó a cabo una audiencia virtual para atender diez hábeas corpus y hasta el momento ha publicado tres sentencias de inconstitucionalidad en su web. Si se compara su carga procesal (según las estadistas publicadas en su web, el 2019 era de 7197 expedientes) con la que corresponde a los jueces constitucionales del PJ, se aprecian notables diferencias. Solo en Lima, cinco jueces constitucionales tienen más carga procesal que todo el TC (Informe Defensorial 172, pág. 81), con menos personal y limitadas condiciones de trabajo. El TC ha llegado a dictar una sentencia de amparo después de siete años (v.g. Exp. 0061-2013-PA/TC) y una de habeas corpus en cuatro años (v.g. Exp. 04007-2015-HC/TC). Es importante el trabajo remoto y las audiencias virtuales, pero también sería fundamental anunciar un compromiso tangible de celeridad y de resolver todos los casos pendientes antes de que los actuales magistrados constitucionales dejen el cargo. Recordemos que el plazo de designación de seis magistrados venció en junio del año pasado. Si no se toma acción decidida para resolver la carga del TC, la herencia que recibirán los nuevos magistrados será inmensa, afectando indudablemente a los justiciables. 

En definitiva, como se afirma en el Manual de Derecho Procesal Constitucional, la “justicia constitucional” no puede seguir postergada. En el contexto actual, es urgente un plan de reactivación que no se limite a 30 días como el previsto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (Resolución 129-2020-CE-PJ). Debemos garantizar que los derechos fundamentales cuenten con mecanismos efectivos de protección siempre, especialmente, durante la emergencia sanitaria. La tutela que imparten los jueces constitucionales y los magistrados del TC debe ser una prioridad.

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