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17 de octubre de 2019

El árbitro de los conflictos constitucionales




Por Pedro P. Grández Castro
Profesor de Derecho Constitucional





Hoy se reúne el Pleno del Tribunal Constitucional con una agenda de especial relevancia para el país: ¿debe estimarse de manera favorable la admisibilidad de la demanda competencial interpuesta por el titular de la Comisión Permanente del Congreso disuelto?


Ambas son cuestiones que dividen la opinión de los especialistas y generan respuestas no siempre objetivas. Esto es un signo característico del Derecho Constitucional. Las grandes cuestiones constitucionales son siempre objeto de debate, y por ello merecen ser evaluadas a la luz de las razones en las que se sustentan.

Respecto de la demanda competencial, se han expuesto argumentos formales y/o procesales para sostener que el actual Presidente de la Comisión Permanente no tendría capacidad procesal para presentarla. Sin embargo, las cuestiones procesales en la justicia constitucional siempre han sido instrumentales. Piénsese solo en el origen de la justicia constitucional. El control constitucional o revisión judicial nace sin reglas procesales, sin legitimidad procesal. En buena cuenta, la justicia constitucional siempre ha respondido a razones de naturaleza sustantiva y no procesal. Por tanto, considero que dada la relevancia constitucional de las cuestiones que están en discusión con la demanda competencial, parece razonable e incluso recomendable que sea el Tribunal Constitucional que se encargue de darnos respuestas de fondo.

Dicho esto, es evidente que una respuesta tal requiere sopesar los argumentos en disputa, analizar el contexto, escuchar a los actores. En buena cuenta, si la justicia constitucional va a pronunciarse sobre el fondo de las cuestiones que se proponen en la demanda competencial, parece recomendable que el Tribunal aplace su pronunciamiento para después de las elecciones. Esto supondría, en términos prácticos, la admisión a trámite y la convocatoria a audiencia del Pleno del Tribunal para cuando el Congreso de la República ya se encuentre conformado y en ejercicio de sus plenas funciones. Así, el mensaje del Tribunal Constitucional proyectaría seguridad al proceso electoral ya en marcha y, al mismo tiempo, sin apelar a formalismos procesales asumiría, de manera resuelta, sus competencias en la definición de un conflicto de naturaleza constitucional.

La segunda cuestión en disputa es más sencilla. La elección del abogado Ortiz de Zevallos mantiene abierta una serie de cuestionamientos de forma y de fondo que ya no pueden responderse en el seno de un Congreso que ha sido constitucionalmente disuelto. Por lo menos, se conoce de dos impugnaciones, una reconsideración y un pedido de nulidad, además de una demanda de amparo que han dejado en suspenso la validez de dicha designación. Ante tal panorama, el Diario Oficial El Peruano, prudentemente, no ha publicado hasta la fecha la Resolución Legislativa que designa al nuevo magistrado. Dicha publicación configura un elemento constitutivo en el proceso de designación de magistrados del Tribunal Constitucional. Así lo prevé el artículo 51° de la Constitución, que establece como “condición esencial” para la vigencia de las normas la publicación oficial de las mismas. La designación de un magistrado del Tribunal Constitucional solo genera obligaciones jurídicas para el propio Pleno del Tribunal que debe incorporarlo cuando la Resolución Legislativa que formaliza el acto parlamentario ha sido debidamente publicada. Sin dicha publicación, el propio Presidente del Tribunal Constitucional no podría válidamente tomar juramento a un nuevo magistrado.  

Hoy se reúne el Pleno del Tribunal Constitucional, y esperemos que con su decisión sepa defender la independencia del Tribunal posicionándolo en el lugar indiscutible en que la Constitución lo ha colocado: el de ser el árbitro de los conflictos constitucionales.

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