Con motivo de nuestra próxima publicación: “Una cuestión de interpretación: Los Tribunales Federales y el Derecho” en el que destacados autores como Antonin Scalia, Laurence Tribe, Amy Gutman, Ronald Dworkin (✞), entre otros, discuten en torno de un tema que despierta, ya desde larga data, posiciones a favor y en contra sobre el rol de los jueces (en específico, jueces de los Altos Tribunales) en el ordenamiento jurídico interno y la forma en que resuelven las controversias que llegan a su competencia.
A continuación pretendemos introducirnos sigilosamente en el mismo, no obstante a través de un polémico debate suscitado entre dos justices de la Suprema Corte de los Estados Unidos de Norteamérica (Antonin Scalia y Stephen Breyer), sobretodo para ir conociendo más de este interesante tema y adoptar una posición frente al mismo; disfrutémoslo e iniciemos discusiones que de por sí nos serán muy provechosas.
Associate Justice de la Corte Suprema de los Estados Unidos desde 1994. Sin embargo, su carrera judicial comenzó como juez de apelaciones. Antes de dedicarse exclusivamente a su labor como juez, fue profesor de Regulación Económica y Derecho Administrativo en Harvard. Sus textos en regulación son de amplia influencia en esta rama, donde es considerado un experto. Destaca entre estos “Regulation and Its Reform”, donde, además de desarrollar una teoría comprehensiva de la regulación, narra su experiencia como parte del equipo que, junto a Robert Kennedy, logró la desregulación de la industria aeronáutica en EE.UU.. Su aporte también ha sido conocido en el campo de la Teoría del Derecho y la interpretación constitucional. Desde el punto de vista de su ideología, se le ha asociado al ala más liberal y pragmática de la Corte.
Antonin Scalia
Associate Justice de la Corte Suprema desde 1986. Su carrera es similar a la de Breyer: también fue juez de una corte de apelaciones antes de subir a la Suprema y ha sido profesor titular y visitante de diversas universidades, como las de Virginia, Chicago, Georgetown y Stanford. Sin embargo, su manera de concebir el Derecho y su interpretación, sí difieren ampliamente de las de Breyer. Así, es uno de los principales expositores del intencionalismo u originalismo, que concibe la actividad interpretativa como indagación sobre las intenciones de los autores de los textos legales. Se le asocia a los sectores más conservadores de la Corte.
[1] Disponible en: Palestra del Tribunal Constitucional: Revista de doctrina y jurisprudencia. Vol. XXVII N.° 3. Ver: Debate Breyer vs. Scalia: Polémica acerca de la interpretación de la constitución americana entre activismo y originalismo. Traducción de I. Vidal y O. Sumar. Marzo de 2008. Pp.7-19. Lima: Palestra Editores.
[2] Disponible en Palestra del Tribunal Constitucional: Revista de doctrina y jurisprudencia. Vol. XXVIII. N.° 4. Ver: Debate Breyer vs. Scalia: Polémica acerca de la interpretación de la constitución americana entre activismo y originalismo. Traducción de I. Vidal y O. Sumar. Abril de 2008. Pp.77-20. Lima: Palestra Editores.
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