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10 de octubre de 2014

COMENTARIOS BIBLIOGRÁFICOS | "Un debate sobre las teorías de la argumentación jurídica"

Por: Robert Uribe Álvarez

Decano-Profesor de Teoría del Derecho de la Facultad de Derecho de
 la Universidad de San Buenaventura, Seccional Medellín-Colombia.

Un debate sobre las teorías de la argumentación jurídica, libro publicado por el consorcio editorial Palestra-Temis, editado bajo la coordinación del profesor Enrique Haba, que recoge trabajos suyos y de los profesores Manuel Atienza, Juan Antonio García Amado, Óscar Sarlo y Roque Carrión-Wam, constituye una muy importante pieza de la actual teoría del derecho hispanoamericana.

Lo anterior, básicamente, debido a tres razones. En primer lugar, porque el objeto de este intenso y enriquecedor debate, la Teoría Estándar de la Argumentación Jurídica (TEA –siguiendo la designación propuesta por Manuel Atienza), es probablemente la más importante o al menos una de las más importantes corrientes de la teoría del derecho contemporánea.

En segundo lugar, por la relevancia que tiene para la TEA, que tanto las críticas que le ha formulado Atienza, como las de Sarlo, García Amado, Carrión-Wam y, especialmente las “críticas críticas” de Enrique Haba, provengan de ellos en tanto que teóricos del derecho hispanoamericanos, toda vez que mediante ellas fomentan una contextualización de la TEA tamizada o sometida a variados e interesantes aranceles iusteóricos.

En tercer lugar, porque el libro posibilita al lector acometer de forma unitaria un debate que ha sido construido durante varios años, a través diferentes artículos y ponencias que se encuentran dispersas en números variados de distintas revistas iusfilosóficas, y cuya comprensión involucra, además, el conocimiento de puntos de vista metateóricos respecto de la teoría general del derecho, que son muy distintos para cada uno de los autores del debate.

A este respecto, por ejemplo, para la comprensión y las críticas que se formulen a la TEA, son de gran relevancia dos grandes problemas metateóricos de la teoría general del derecho, como son, de un lado, el concepto y los límites de la racionalidad de las decisiones judiciales y, de otro lado, las concepciones sobre las relaciones entre derecho y moral y, más aún, las posibilidades y límites de un objetivismo moral en el derecho.

De este modo, podrán entenderse mejor las críticas y las concepciones acerca de la TEA, conociendo los planteamientos de Atienza en tanto que jurista que combina una concepción de antipositivista jurídico con compromisos discursivos hacia la racionalidad de la TEA y un objetivismo moral moderado; de García Amado como positivista conceptual y relativista moral discursivamente comprometido con un escepticismo moderado respecto de la racionalidad de la TEA, sobre todo de su pretensión de disminuir los grados de subjetividad a través de la ponderación como método de aplicación de principios, aunque no lo hacen un escéptico de la argumentación jurídica. Igualmente, y comprometidos cada uno con cierto tipo de racionalismo jurídico, Sarlo y Carrión-Wam se muestran, el primero más dado a aceptar, bajo ciertas precisiones, la validez de la TEA como marco de racionalidad jurídica y, el segundo, inclinado a reivindicar modelos de racionalidad escépticos moderados de la TEA y más vinculados con la tradición occidental que sitúan ésta en un campo más complejo y a la vez dinámico de una tópica de la interpretación y la argumentación jurídicas. Haba, por su parte, por su realismo jurídico, se comporta como un escéptico radical de la racionalidad de la TEA, que no de las posibilidades de algún tipo de racionalidad jurídica, cuyas aristas conceptuales y metodológicas en cualquier caso tienen tan sólo un alcance heurístico.

Cada una de estas concepciones incide, en distinta medida, en las críticas que cada uno de los autores del debate formulan a la TEA y a las críticas que sus interlocutores realizan a ésta. Es por esta razón que este es un debate entre críticos, es decir, entre teóricos del derecho que consideran que la TEA, como paradigma iusteórico,es merecedor de varios tipos de críticas  que varían, entonces, en intensidad y dirección (meta)teóricas.

En un primer tipo, estarían las críticas más reconstructivas, que son las que pueden atribuirse al trabajo que durante décadas ha realizado Manuel Atienza, tratando de mejorar algunos problemas que limitan en diverso grado los alcances y la capacidad de rendimiento de la TEA.Un segundo tipo de críticas, con una combinación de reconstrucción y desconstrucción, surge de los planteamientos de Sarlo, García Amado, y Carrión-Wam, cada uno de los cuales identifica diferentes aspectos de la TEA que, siendo de/reconstruidos, les permiten considerarla, en distinto grado, un instrumento útil para la argumentación como actividad central del derecho un Estado constitucional. Un tercer tipo de críticas proviene de los planteamientos que también durante varias décadas viene formulando Enrique Haba, desde una perspectiva fundamentalmente deconstructiva de la TEA en tanto que paradigma normativo realizable epistémicamente, que no de los procesos de razonamiento jurídico pensados desde una perspectiva realista, antípoda de una normativa, de la argumentación.

Es también de resaltar de esta compilación que el carácter crítico de todos los trabajos incluidos en ella y del diálogo también crítico que a través de ellos se ha suscitado, contribuyen a dilucidar y mejorar la estructura conceptual y discursiva de la TEA, impactando de distinta forma sus desarrollos y los de la teoría general del derecho, especialmente en el ámbito hispanoamericano.

Como podrá comprender el lector este es un debate que sigue abierto al surgimiento de nuevas críticas y a la generación del diálogo crítico en torno a ellas, no solo entre sus autores. Es tal vez el mejor aporte de una teoría de la argumentación a la cultura jurídica la capacidad de sus cultivadores de discutir argumentativamente acerca de sus presupuestos y desarrollos conceptuales y discursivos. En tal sentido, es un gran aporte de los teóricos del derecho hispanoamericanos de este debate argumentar y dialogar críticamente sobre la TEA. 

10 de julio de 2014

COMENTARIOS BIBLIOGRÁFICOS | "El Proceso de Inconstitucionalidad" de Carlos Hakansson Nieto

Por: Luis Castillo Córdova
Doctor en Derecho por la Universidad de Coruña (España)

El Proceso de inconstitucionalidad es la figura que mejor encarna la posición jurídica del Tribunal Constitucional, y la que mejor representa el concepto de garantía constitucional. En un sistema jurídico como el peruano en el que concurren dos controladores de la Constitución y de la constitucionalidad, ocupará la posición de controlador supremo aquel al que se le pueda reconocer una mayor energía controladora. Los efectos derogatorios que produce la declaración de inconstitucionalidad de una ley o de una norma con rango infralegal (cuando tiene el carácter de conexa a la una legal) a través de un proceso de inconstitucionalidad, permiten sostener que el órgano que titularice esta función ocupará tan decisivo lugar.
De la misma manera, el proceso de inconstitucionalidad es el que más acabadamente representa la fuerza protectora de las garantías constitucionales. La protección que está llamado a brindar este proceso constitucional se extiende a toda la Constitución, tanto a sus contenidos materiales (a las normas iusfundamentales), como a los procedimentales y a los orgánicos. Se trata de proteger a todos los contenidos constitucionales, frente a decisiones legales que los desnaturalicen.
Estas dos afirmaciones se consolidan cuando se repara en un doble hecho. Por un lado,  que quien puede declarar la inconstitucionalidad con efectos derogatorios de una norma con rango de ley, tendrá la capacidad, a su vez, de inaplicarla; así el Tribunal Constitucional no solamente declara la inconstitucionalidad de una norma con rango de ley con efectos derogatorios, sino que también puede —debe— declarar su inaplicación a un caso concreto de corresponder.
Y por otro lado que las concreciones normativas que de las disposiciones constitucionales formule el Tribunal Constitucional en un proceso de inconstitucionalidad, tienen los mismos efectos generales que un precedente vinculante, debido a que en tal proceso no existe referencia a caso concreto alguno. La norma constitucional adscripta que se formula a partir de la concreción de la norma directamente estatuida y a través de la interpretación que realiza el Tribunal Constitucional, nace al mundo jurídico como una norma de alcance general. De esta manera, la protección que la norma constitucional adscripta creada por el Tribunal Constitucional brinda, ejerce su fuerza protectora también en el seno de los demás procesos constitucionales y en todos los procesos judiciales, en la medida que tales normas vinculan a todos los operadores jurídicos, señaladamente a los Jueces.
Políticamente, no se pierda de vista, el proceso de inconstitucionalidad puede ayudar notablemente en la construcción de un sistema político formal y materialmente democrático, particularmente en democracias —¿siempre?— en transición como la nuestra. Y es que el proceso de inconstitucionalidad tiene mucho que hacer —con los fallos— y qué decir —con las interpretaciones de la Constitución contenidas en los fundamentos jurídicos— en el control del poder normativo que ejerzan el Parlamento y el Ejecutivo, a fin de conseguir ese equilibrio de poderes tan relevante para la democracia.
El proceso de inconstitucionalidad es, pues, un proceso constitucional con relevancia jurídica y política muy especial, lo que supone no solamente importantes cuestiones teóricas y prácticas decisivas para la justicia del sistema jurídico y para la democracia del sistema político, sino también exige que cada vez que se aborde su estudio éste se realice con relevante preparación académica y con intensa honestidad intelectual.
El ámbito constitucional peruano tiene la enorme fortuna de recibir un trabajo monográfico sobre la acción de inconstitucionalidad de alguien que como el Prof. Carlos Hakansson, tiene, y mucho, de ambas exigencias. Su preparación académica le ha llevado a conocer no solamente el derecho continental (su grado de doctor lo obtuvo con honores en la Universidad de Navarra, aunque gran parte de la tesis doctoral fue elaborada en una de las más antiguas y prestigiosas universidades europeas: la de Santiago de Compostela), sino también, y de modo especial, el derecho anglosajón del cual es un feligrés practicante, lo que le ha llevado a estancias de investigación en universidades inglesas de enorme prestigio como es la Universidad de Oxford. Una vocación por la investigación asentada firmemente desde un inicio de la mano de profesores juristas excepcionales, le ha permitido al Prof. Hakansson valorar sobremanera la necesaria honestidad intelectual para lograr ser lo que él es ya desde hace buen tiempo en el ejercicio de la cátedra universitaria: un verdadero maestro.
La conjunción de ambas características en el Prof. Hakansson permite descubrir en el libro El proceso de inconstitucionalidad. Una aproximación teórica y jurisprudencial, una prolongación académica e intelectual de su autor. Un libro con un título nada pretensioso que rápidamente se ve desbordado por una riqueza extraordinaria tanto doctrinal como jurisprudencial. Las cuestiones distintas, no solamente procesales sino también materiales propias de la filosofía jurídica, son formuladas con la claridad propia de una mente jurídica cultivada y forjada en los contornos de la cultura jurídica más basta,  y son resueltas del modo propio de quien disfruta haciendo: con devota vocación por el trabajo bien hecho. Se trata de un libro digno de la figura que se desarrolla, que no se limita a proponer aproximaciones, sino a ejecutar con maestría un desarrollo fuerte y profundo de justificaciones teóricas y prácticas imprescindibles tanto para conocer a cabalidad el proceso de inconstitucionalidad, como para generar criterios asentados firmemente en una mentalidad jurídica enriquecida por su lectura.