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7 de septiembre de 2015

El presidencialismo brasileño: síntesis histórica y conceptual



Arnaldo Sampaio de Moraes Godoy
Docente en Teoría General de La Facultad  de Derecho de la Universidad de Sao Paulo-SP.  Doctor y Master en Filosofía del Derecho y del Estado de Pontificia Universidad Católica de Sao Paulo- PUC-SP. Consultor de la Unión en Brasil.

El presidencialismo tradicional (...) el que copiamos de los Estados Unidos, tiene un grave defecto. El Presidente es fuerte para favorecer o punir, pero débil para transformar. Promete, pero no cumple. El régimen fue diseñado para frenar la política de transformación, perpetuando los impases sobre los proyectos de cambio (...) para resolver nuestros problemas, tenemos que hacer nuestras instituciones. De nada sirve rebelarnos contra la falta de justicia si no nos rebelamos también, contra la falta de imaginación. 
Roberto Mangabeira Unger, A Segunda Via- Presente e Futuro do Brasil, São Paulo: Boitempo, 2001, p. 124.
  
El objetivo del presente artículo consiste en identificar cómo se construyó a lo largo de la experiencia política brasileña un presidencialismo imperial, centrado en la híper dimensión de la imagen del presidente. En el imaginario popular brasileño, el Jefe del Ejecutivo es en quien se depositan todas las esperanzas, responsables de todos las equivocaciones y frustraciones, fuente de todas las iniciativas de éxito. La tipología weberiana de carisma explica, entre otras cosas, el frenesí del presidencialismo popular, investigado en este artículo.

La propaganda presidencial fue muy fuerte en el Estado de Sao Paulo, en especial en la Facultad de Derecho de Largo de San Francisco, de donde salieron incluso presidentes de la República, como Prudente de Moraes y Campos Salles. Se retoma la bajísima participación política durante el Imperio y se da sustancia a la proclamación de La República y la instauración del presidencialismo como acomodación de las clases dominantes. Se insiste en la ambigüedad con la experiencia norteamericana; apologética en Rui Barbosa y demasiado cética en Eduardo prado.

Se busca demostrar las varias comprensiones que las constituciones tuvieron en relación al Presidente, que fue el Jefe Ejecutivo de la Nación[2], aquel que ejerce el Poder Ejecutivo[3], autoridad suprema del Estado[4], nuevamente aquel que ejerce el Poder Ejecutivo[5], después aquel que ejerce el Poder Ejecutivo apoyado por los Ministros de Estado[6], definición reproducida en la Enmienda de 1969[7], así como la Constitución vigente hoy en día[8].

Se busca identificar la cantidad de responsabilidades. La imposibilidad de que el Presidente sea omnipresente y omnisciente, exige régimen de delegación, lo que justifica en extremo, el dogma de la mística ministerial. También hay registro relativo a las prerrogativas que el Acto Institucional n° 5 de 1968 otorga al Presidente de la República. En el contexto de aquel acto de excepción los poderes presidenciales eran limitados, no con respecto a las libertades públicas o individuales. Es un tiempo de triste recuerdo que es presentado como asentamiento necesario en la construcción del presidencialismo brasileño.

El presidencialismo es el sistema del gobierno que adoptamos en Brasil con la Proclamación de la República el 15 de noviembre de 1889. La caída del Imperio habría ocurrido básicamente por causa de la pérdida del apoyo de la Dinastía Braganza, lo que ocurrió a partir de los hechos de la Cuestión Social (abolición de la esclavitud), de la Cuestión Religiosa (una querella entre el Emperador y la Iglesia, entre otros sobre la validad de los decretos papales en Brasil) y la Cuestión Militar (una disputa entre el Imperio y algunos oficiales del Ejército sobre la punición de militares que se pronunciaron públicamente acerca de un proyecto de ley que trataba del montepío en las Fuerzas Armadas).

La crisis del Segundo Reinado se arrastró desde 1870 hasta 1880; se tiene (…) el inicio del Movimiento Republicano y los conflictos del gobierno imperial con el Ejército y la Iglesia (..) además, el camino que tomó el problema de la esclavitud provocó el desgaste en las relaciones entre el Estado y sus bases de apoyo[9]. Militares, clérigos, hacendados y diplomados derrumbaron un régimen que duró 77 años. Brasil era la única monarquía en América.

La bajísima participación popular[10] marcó el movimiento[11], circunstancia narrada de modo irónico por Machado de Assis[12] que fue testigo ocular de los hechos[13], en la expresiva escena del anuncio de la Confitería do Custodio, cumbre de la sátira política machadiana en Esaú e Jacob[14].

Fue fuerte también la influencia del pensamiento positivista[15], que más tarde quedaría grabado en nuestra bandera republicana, con el fragmento de la premisa de Augusto Comte[16], Orden y Progreso. El positivismo cautivo a los militares. Uno de sus mayores seguidores, Benjamin Constant era profesor de la Escuela Militar; más adelante fue Ministro de Guerra y posteriormente fue Ministro de Instrucción Pública. Muy influyente, fue el gran propagandista del positivismo en el medio militar.

            La cuestión abolicionista se arrastraba desde la Proclamación de la Independencia, siempre marcada por la intensa presión inglesa[17]. Internamente fue el núcleo de debate como propósito de la modernización de Brasil[18], a la par naturalmente de la predicación humanista que marcó la trayectoria de Joaquim Nabuco[19], para quien la esclavitud era una ilegalidad flagrante[20], elegida como eje de un proyecto de reforma social[21]. Estábamos entre los últimos en abolir la esclavitud en el continente americano[22]. Se asocia nombre de Joaquim Nabuco a esa lucha[23].

En el Imperio (1822-1889) la ciudadanía era restricta, exclusiva y excluyente[24]. Y de arriba abajo, los protagonistas de esa pantomima de democracia desconocían las razones por las cuales muchas veces eran candidatos o elegidos[25]. La propaganda republicana cuestionaba nuestro atraso institucional; en esa estrategia, militares y la creciente capa urbana se aproximaron[26]; el impulso modernizador fue el fuertísimo componente de una revolución burguesa brasileña[27].

La primera de las intervenciones militares en la política brasileña[28], la Proclamación de la Republica resultó del movimiento que contó también con el apoyo de una pequeña burguesía urbana[29], canalizada por una obsesión del Ejército[30], que sacó a nuestro primer presidente, el representante del Estado de Alagoas, Manoel Deorodo da Fonseca.
Como fue dicho al inicio de este trabajo, el presidencialismo está conectado al movimiento republicano, del cual es una de las expresiones más emblemáticas. Así, se vincula a la predicación de los republicanos históricos en São Paulo, a Rangel Pestana, Américo de Campos, Francisco Glicerio y Bernardino de Campos[31]. La propaganda republicana también fue muy fuerte en la Facultad de Derecho de Largo de San Francisco, donde estudiaron Silva Jardim, Riu Barbosa, Prudente de Moraes, Campos Salles, así como un grupo de gauchos enganchados al positivismo que fueron a estudiar en Sao Paulo, como Julio de Castilhos, Pinheiro Machado, Silveira Martins y Assis Brasil[32].

Fue intensa también la conexión del profesional liberal brasileño con la ola republicana en momentos que permeaba entre la euforia y la desilusión, este último sintetizado en la frase no era esa la República de mis sueños, de Saldanha Marinho, que era bachiller en Derecho de la Facultad de Recife[33].         
             
El federalismo y el presidencialismo cautivaban a los bachilleres, sin embargo, no había—efectivamente—una programa educativo definido[34] que no trascendiera el cientifismo del ideal positivista, lo que desde el punto de vista de un proyecto de cultura, hacía del republicanismo una utopía que valía más por el anti monarquismo. En este contexto, el ser bachiller significará esencialmente, un modo de profesionalización de la política[35]; realizando en el límite, una culturología del estado[36]. El profesional independiente se veía insertado de la República, como dice la siguiente citación de Rui Barbosa:
      
Imponer a la República por su forma en lugar de recomendarla por el valor de sus utilidades, sería introducir la superstición en la política. Las formas, que no corresponden al espíritu, la acción viva, a la existencia interior, son máscaras de impostura. La república es la democracia y la libertad en la ley. Después que la forma viola a la justicia, oprime al individuo o falsea el voto de la nación, la república está en contradicción consigo misma. El culto que le proclaman, será entonces el de los falsos dioses. Y, idolatría señores, no quiere decir otra cosa que: religión de la mentira, idiotice del religionario. Solo las malas repúblicas la pueden tener. La verdadera república no quiere fanatismos: se contenta con la devoción reflejada, el entusiasmo inteligente de servidores audaces, francos, que no temen al remedio y la censura. De esa especie soy republicano. Quiero la república justa, la república libre, la república popular. No someto la sustancia a la forma, hago hincapié en armonizar una con la otra[37].

Una serie de manifiestos republicanos antecedió al golpe de 1889[38]. Se recoge se esos textos la síntesis doctrinaria marcada por la ética absoluta (calificada por una intransigente defensa de honor), por cierto despotismo esclarecido (del cual el presidencialismo puede ser heredero directo), por crítica radical a la monarquía y a las instituciones monárquicas, por un federalismo también radical (su más expresivo elemento, desde el punto de vista de la Ciencia Política), por la predicación de la imaginaria fraternidad americana a la par de una comprobada e intensa inspiración liberal, que remonta a la obra de Thomas Paine[39].

El golpe en la Monarquía fue dado por los militares que (...) liderados por Deodoro y Benjamin Constant, sentían los tiempos maduros para la purificación del cuerpo político[40]. El Emperador dejó Brasil[41]; su ausencia deprimió a sus amigos más cercanos[42]; la proclamación de Deodoro, que vale como un discurso de posesión, marcó una nueva formulación que la Republica pretende fijar—la ciudadanía--, así como la expectativa de que los nuevos tiempos serían conducidos por una autoridad ungida por la voluntad popular, que es la marca ideológica más recurrente en el presidencialismo brasileño:

Conciudadanos- el pueblo, el ejército y la armada nacional, en perfecta comunión de sentimientos con nuestros conciudadanos residentes en las provincias, acaban de decretar la deposición de la dinastía imperial y consecuentemente la extinción del sistema monárquico representativo. Como resultado inmediato de esta revolución nacional, de carácter esencialmente patriótico, acaba de ser instituido un gobierno provisorio, cuya misión es garantizar el orden público, la libertad y el derecho de los ciudadanos (…). El gobierno provisorio, un simple agente temporario de la soberanía nacional, es el gobierno de la paz, de la libertad, de la fraternidad y del orden. En el uso de las atribuciones y facultades extraordinarias que tiene para la defensa de la integridad de la Patria y del orden público, el gobierno provisorio, por todos los medios a su alcance, permite y garantiza a todos los habitantes de Brasil, nacionales y extranjeros: la seguridad de la vida y de la propiedad, el respeto a los derechos individuales y políticos, salvadas las limitaciones exigidas por el bien de la Patria y por la legítima defensa del gobierno proclamado por el pueblo, por el ejército, por la armada nacional (…). El gobierno provisorio reconoce y cumple con los compromisos nacionales contraídos durante el régimen anterior, los tratados subsistentes con las potencias extranjeras, la deuda pública externa e interna, los contratos vigentes y demás obligaciones legalmente constituidas[43].

La atracción por los Estados Unidos se reveló inmediatamente. Y es nítida en la acción y en la influencia de Rui Barbosa[44]. Esta es muy fuerte también en la prensa, como se nota enseguida en el fragmento reproducido. El abogado discutía la opción constitucional de realizar elecciones directas para Presidente, al contrario de lo que ocurría en los Estados Unidos. La opción rebelaba algún excepcionalísimo, aunque obviamente resultantes de nuestras características peculiares. Copiamos, pero adaptamos. Es lo que se alcanza en el mensaje de Rui en los diarios de la época:
                                                                                                                              
(…) La convención americana de 1787, en la constitución con que dotó Estados Unidos y los miembros del Gobierno Provisorio de 1890, en el plano constitucional del cual salió resultado la constitución brasileña de 1891, se empeñaban celar la pureza del cuerpo legislativo y asegurar realmente a la nación, la elección de su primer magistrado, excluyendo a los miembros de la legislatura de los comicios destinados a elegirlos. En el sistema de la constitución americana el electorado presidencial se compone por tantas unidades, en cada estado, como a las sumas de sus representantes junto a la suma de sus senadores en las cámaras federales (…) Comprendemos, alabamos y queremos que se acompañe a América del Norte, en sus principios, en sus virtudes, en sus instituciones. Pero ir a exhumar a la patología de sus molestias extinguidas, una enfermedad cuya cura los americanos celebran con desvanecimiento, para convertirla en un modelo de adaptación constitucional, inyectarse un virus peligroso como el capricho de quien no se contaminará con una vacuna preservadora, puede ser gran cosa: pero el sentido común o por lo menos, el nuestro no le alcanza la trascendencia[45].  

Contra el filo-americanismo que atrapaba a los organizadores de la República y del presidencialismo, se sublevaba  Eduardo Prado, aristócrata entrañable que protestaba contra la supuesta fraternidad americana:

Pensamos que es tiempo de reaccionar contra la locura de la absoluta confraternización que se presenta entre Brasil y la gran república anglosajona del que nos creemos separados, no solo por la distancia, sino como por la raza,  por la religión, por la índole, por la lengua, por la historia y por las tradiciones de nuestro pueblo. El hecho que Brasil y Estados Unidos se encuentren en el mismo continente es un accidente geográfico al cual sería infantil atribuir una exagerada importancia. ¿Dónde se vio en la historia que todas las naciones de un mismo continente deben tener el mismo gobierno? y ¿dónde  la historia nos mostró que esas naciones tienen que ser hermanas a la fuerza? (…) la fraternidad americana es una mentira[46] (…).

Sin embargo, se mantuvo el comportamiento apologético con el modelo norteamericano, de donde copiamos nuestro sistema de gobierno presidencialista. Las instituciones monárquicas fueron abominadas. La organización de la República se hizo concomitantemente con la secularización del Estado[47]; el modelo presidencialista fue discutido y diseñado en ese contexto, el que marcó nuestra primera constituyente republicana. En la redacción finalmente aprobada de la constitución del 24 de febrero de 1891 el presidencialismo fue tratado en sección propia, reservada al Poder Ejecutivo[48]. Es una característica que nos marca desde entonces. Como jefe electivo de la Nación se indicó al Presidente de la República, de la entonces denominada República de los Estados Unidos de Brasil[49].

Como condiciones (llamadas de esenciales) para la elección del Presidente, se exigía que el candidato fuera brasileño nato, que estuviera en el ejercicio de sus derechos políticos y que fuera mayor de 35 años[50]. La regla se mantiene hasta los días de hoy.

Se preveía una nueva elección en la hipótesis de haber vacante vacía, por cualquier razón, antes del cumplimiento de dos años de mandato[51], de otra forma, el Vicepresidente asumiría y concluiría el mandato para el cual había sido elegido. El mandato presidencial previsto era de 4 años; y se vedaba la reelección para el siguiente periodo[52]. El debate aún es actual.

La Constitución disponía también sobre el juramento del Presidente en el acto de posesión (se denominaba afirmación) ante el STF[53]. El Presidente y el Vicepresidente estaban prohibidos de salir del territorio nacional, sin el permiso del Congreso, bajo la pena de perder el cargo[54]. La regla continuará.

Las elecciones serían por sufragio directo de la Nación y por mayoría absoluta de votos[55]. Se disponía también que si ninguno de los candidatos conseguía alcanzar la mayoría absoluta de los votos, el Congreso elegiría por mayoría de votos presentes a aquel que haya obtenido las dos votaciones más elevadas en la elección directa[56]. Se preveía también que en caso de empate se consideraría elegido al candidato con mayor edad[57].

Había alguna protección contra los maleficios del nepotismo, pues la Constitución de 1891 declaraba como ilegibles, para los cargos de Presidente y Vicepresidente a los parientes sanguíneos de 1º y 2º grados y otros familiares del Presidente o Vicepresidente que se encontraban ejerciendo su función en el momento de la elección, o que hubiera dejado el cargo hasta 6 meses antes del referido pleito[58].

Las competencias presidenciales eran minuciosamente definidas en la Constitución, disposiciones que en líneas generales persisten hasta el modelo contemporáneo. Competía privativamente al Presidente, de acuerdo con nuestra primera Constitución Republicana, en el contexto de las atribuciones del Poder Ejecutivo, promulgar y hacer publicar las leyes y resoluciones provisorias; así como expedir decretos, instrucciones y reglamentos para su fiel ejecución[59]. Todavía no se pensaba en medidas provisorias, que copiamos de Italia, en la Constitución de 1988.

Con relación a la organización de su Gobierno, detenía competencia para nombrar y despedir libremente a los Ministros de Estado; para ejercer o designar al comandante supremo de las fuerzas de tierra y mar, en caso de guerra; y también para administrar el ejército y la armada, distribuyendo las respectivas fuerzas[60]. El Presidente era quien declaraba la guerra y hacia las paces (con autorización del Congreso)[61], o en casos de invasión o agresión extranjera, podía hacer inmediatamente la referida declaración[62].

Incumbía también al Presidente convocar al Congreso para reunión extraordinaria[63]. Era el Presidente quien nombraba a los jueces federales mediante una propuesta del Supremo Tribunal[64]. Desde entonces era el Presidente quien nombraba a los miembros del Supremo Tribunal Federal y a los Ministros Diplomáticos, sujetos a la aprobación del Senado[65]. También era el Presidente quien conducía la política internacional[66]. La declaración de estado de sitio, en cualquier punto del territorio nacional, en caso hubiera agresión extranjera o guerra civil (conmoción intestina, en la expresión de la propia Constitución de 1891) era una prerrogativa más del presidente[67].

Con relación a los Ministros de Estado, la Constitución consignaba que eran agentes de la confianza del Presidente los que suscribían los actos[68]. Los Ministros eran auxiliares del Presidente, con prerrogativa para presidir los respectivos ministerios, en los cuales se dividía la Administración Federal[69].

La Constitución de 1891 disponía también sobre crímenes de responsabilidad del Presidente[70], que sería procesado y juzgado por el STF en los crímenes comunes, después que la Cámara declarara procedente la acusación[71], y por el Senado en los casos de crímenes de responsabilidad[72], nombrados aquellos crímenes que atentasen en contra, en el exacto lenguaje de la Constitución, la existencia política de la Unión; la Constitución y la forma del Gobierno Federal; el libre ejercicio de los poderes políticos; el gozo y ejercicio legal de los derechos políticos e individuales; la seguridad interna del país; la integridad de la administración; la guarda y empleo constitucional del dinero público, así como finalmente, las leyes presupuestales votadas por el Congreso[73].

Rui Barbosa colaboró intensamente en la redacción de los dispositivos referentes a las competencias y responsabilidades del Presidente de la República. Una comisión de juristas nombrada por el Gobierno Provisorio de Deodoro da Fonseca, por intermedio del Dereto nº 29 del 3 de diciembre de 1889 y compuesta por Saldanha Marinho, Americo Brasiliense, Santos Werneck, Rangel Pestana y Magalhães Castro, presentó el texto inicial, que fue enmendado por Rui y posteriormente enviado por el Gobierno Provisorio (con algunas pequeñas alteraciones) para la Asamblea, que fijo el texto definitivo.

Se puede verificar—y comprobar—ese tránsito conceptual y redaccional, en la definición del Presidente con sus Ministros. Se lee primeramente, en el proyecto de la Comisión de Juristas formado por el Gobierno Provisorio:       
    
Como sus auxiliares en el ejercicio del Poder Ejecutivo, el Presidente de la República nombrará para las diversas secretarias en que fuera dividida la administración, conforme ley del Congreso a ciudadanos de su confianza[74].

Rui Barbosa alteró la redacción y propuso la siguiente formulación:

El Presidente es auxiliado por los Ministros de Estado, agentes de su confianza que referendan sus actos, y presiden cada uno a sus secretarias en que se divide la Administración Federa [75].

El Gobierno acató la sugerencia de Rui Barbosa y la envió al Congreso, como siendo redactada por el mismo abogado, con dos pequeñísimas alteraciones de redacción:

El Presidente de la República es auxiliado por los Ministros de Estado, agentes de su confianza, que le referendan los actos y presiden cada una de las secretarias en que se divide la Administración Federa[76].

Por fin, el Congreso adoptó y promulgó la siguiente versión:

El Presidente de la República es auxiliado por los Ministros de Estado, agentes de su confianza que le suscriben los actos, y cada uno de ellos presidirá a uno de los Ministerios en el que se dividirá la Administración Federal [77].

Para los efectos de la presente investigación se debe resaltar la insistencia para la confianza que debe haber entre el Presidente y sus Ministros, expresión encontrada en las cuatro redacciones arriba compiladas. La confianza es atributo, razón e instrumento de la unidad gubernamental, uno de los núcleos del sistema de gobierno presidencialista, que la litigación intraguberbamental tiende a minar. Esa unidad fue también captada por uno de los primeros glosadores de la Constitución de 1891, João Barbalho, para quien:        
     
Poder de acción y estando lista, expedita, desatada y segura, el Ejecutivo corresponde mejor a su misión, siendo confiada a un sólo hombre que a una asamblea, aunque sea poco numerosa. El ejemplo de Suiza con su Consejo Ejecutivo, es un caso singular, explicable por las condiciones peculiares y tradicionales de aquel país. La razón, la historia y el sentido común de los publicistas aconsejan la unidad en la suprema magistratura brasileña (…) la pluralidad tiene, además de todo, el efecto de dividir la responsabilidad del poder y con eso la debilita, si no la anula completamente[78].

Otro comentarista de la Constitución de 1891, Carlos Maximiliano, acentuó las prerrogativas de mando, inherentes al mandato presidencial:

(…) el Presidente se limita a ejecutar lo que el Congreso delibera: resuelve, impulsa, sugiere. Representa el Poder que actúa tanto por cuenta propia como por indicación ajena (…) cumple las leyes; pero toma, por mensaje o por medio de las Comisiones Permanentes, la iniciativa de proyectos, concluye tratados, fomenta la industria y la agricultura, asegura el orden. No es el brazo apenas; es el cerebro director del país  rumbo a sus más altos destinos. Ejecuta las deliberaciones del Legislativo y órdenes del Poder Judicial: pero, por su vez, prevé y provee, vigilante y activo, evitando males y dando soluciones. El Congreso resuelve de manera general, fijando normas o reglas jurídicas; los tribunales actúan provocados por una acción concreta, determinando lo que corresponde a los términos de ley y lo que transgrede; el Presidente ordena, en casos aislados, lo que se hace y lo que deja de hacer. Su actividad es compleja y multiforme, porque descubre y emplea medios apropiados para alcanzar los fines de utilidad pública, conforme el Derecho determina o permite. Gobierna y administra, resiste y agrede, hace diplomacia y mantiene la federación[79].

La unidad gubernamental es el registro más recurrente en la comprensión de la autoridad presidencial y en la jerarquía que resulta de ella, aun según Carlos Maximiliano, para quien la división del trabajo sería necesaria, incluso como último fundamento de la autoridad del Presidente:

La dirección suprema es fuerte, eficiente y decisiva cuando es unipersonal (…)el principio dominante en todos los países cultos, no constituye un obstáculo para la división del trabajo. El Presidente es apenas el jefe del Poder Ejecutivo, el supremo coordinador de esfuerzos y energía. Hay siete ministerios previstos por el artículo nº 49; por lo tanto, debajo de la autoridad única existe la multiplicidad, complejidad, variedad de empleos y funciones confiadas a miles de ciudadanos,  jerárquicamente subordinados a las autoridades centrales[80].

Otro autor clásico, Annibal Freire da Fonseca, es quien en monografía estudió al Poder Ejecutivo, insistió en la necesidad de la unidad de la acción como instrumento de plasticidad para el enfrentamiento de las múltiples tareas inherentes a la Jefatura del Gobierno y del Estado:

(…) El Ejecutivo funciona permanentemente. Destinado a impulsar y dirigir la acción administrativa, no es posible negarle la plasticidad indispensable al mecanismo gubernamental. Por eso todas las organizaciones políticas modernas sentían orgullo de adoptar en la formación de este poder, las reglas que lo vuelvan fuerte sin hacerlo absorbente, un propulsor de energía sin degenerar en instrumento de opresión. En las democracias oprimidas por los conflictos de las pasiones populares y por la erupción de instintos de revuelta, enaltece la necesidad de resguardar los intereses supremos del Estado, por la constitución de un gobierno capaz de resistir a la presión de elementos disolventes[81].

Fue bajo la vigencia de la Constitución de 1891 que Deodoro da Fonseca renunció, en un contexto de inestabilidad política marcada por la disolución del Congreso y por el decreto de sitio. Fue sucedido por Floriano Peixoto, apodado como El Mariscal de Hierro. En su discurso de posesión proferido el 23 de noviembre de 1891, el nuevo Presidente se comprometía en combatir la crisis financiera, que había agonizado durante el periodo en que Rui Barbosa había sido Ministro de Finanzas, la llamada crisis inflacionaria del encilhamento (término adoptado por el gobierno para hablar del ordenamiento financiero):

La administración de las finanzas públicas con la más severa economía y la mayor fiscalización del empleo de la renta del Estado será una de mis preocupaciones. Pueblos nuevos y cargados de deudas nunca fueron pueblos felices y nada aumenta más las deudas de los estados que los gastos sin proporción con los recursos económicos de la Nación, con las fuerzas vivas del trabajo, de la industria y del comercio, lo que produce el desequilibrio de los presupuestos, el malestar social, la miseria. Espero que, fiscalizada y economizada la finanza pública, mantenido el orden en el País, la paz con las naciones extranjeras sin quebrantar nuestro honor y de nuestros derechos, animado el trabajo agrícola e industrial y reorganizado el régimen bancario, los abundantes recursos de nuestro suelo vaporizarán progresivamente nuestro medio circulante, depreciado con las permutas internacionales y fortificarán nuestro crédito en el interior y en el exterior[82].

El gobierno de Floriano fue marcado por mucha oposición, especialmente en el sur del País, como la Revolución Federalista, que se inicio en Río Grande do Sul. Fue el escritor Lima Barreto, quien no tenía razones para apreciar a Floriano[83] y con quien el  Mariscal que simpatizaba, que nos ofrece prosaico retrato en la memorable escena de Policarpo Cuaresma, cuando el antihéroe se encuentra con el Presidente:

Era vulgar y desoladora [la apariencia del Presidente]. El bigote caído, el labio inferior colgado y blando a la que se agarraba una gran ‘mosca’, los rasgos flácidos y groseros; no había ni un diseño de la quijada o la mirada que fuera propio, que revelara alguna dote superior. Era una mirada muerta, llena de expresiones a no ser de tristeza que no le era individual, pero nativa, de raza y todo él era gelatinoso- parecía no tener nervios[84].

Los civiles regresaron con Prudente de Moraes, paulista y republicano histórico[85]. Con Prudente, la oligarquía consigue subir al poder (…) el predominio de ésta en los Estados y la absorción de nuevos grupos, por medio de alianzas, la llevan a luchar por la legalidad[86], lo que habría justificado, incluso, la violenta represión a Canudos, que se conoce en primicia por los relatos de Euclides da Cunha[87].         

La expansión de la producción agraria brasileña y su inserción en el comercio internacional[88] a principios del siglo XX, tuvieron también como resultado la concentración de poder en los estados productores de los géneros de exportación, un paulista asumió el cargo después de Prudente de Moraes. Comenzó la política del café con leche.

Campos Salles tomó posesión en 1898. En su primer pronunciamiento explicó como entendía la relación entre los tres poderes y como insertaba la función que ejercía en ese conjunto de instituciones políticas:

Defendiendo intransigentemente y con el más estricto celo las prorrogativas concedidas al poder que voy a ejercer en nombre del sufragio directo de la Nación, afirmo aquí desde ahora, mi más profundo respeto ante la conducta de los demás poderes, en la órbita de su soberanía. Esta actitud, que será rigurosamente observada, dará fuerzas al depositario del Ejecutivo para, de su lado, oponer obstinada resistencia a todos los intentos de invasión. El papel del Poder Judicial en el juego de las funciones constitucionales vuelve más remotas sus relaciones con los otros poderes. Es un poder que no lucha, no ataca, no se defiende: juzga. Sin la iniciativa que cabe a los demás, su acción no se manifiesta, sólo cuando es provocada. Fuera de esta región de paz y pureza, la única en la que reina la justicia, su privilegio moral se deshace al soplo de las pasiones. Son más directas y más frecuentes las relaciones entre el Ejecutivo y el Legislativo. Estos son los poderes que colaboran en estrecha alianza con la doble esfera del gobierno y la administración; a ellos les compite mantener, como consecuencia de su actividad común, una continua y armónica convergencia de esfuerzos para el bien de la República. Es indiscutible – pues es de la naturaleza del propio régimen- que cabe al Ejecutivo la iniciativa de medidas legislativas, de carácter administrativo. Sin embargo, está claro que de nada servirá la acción conjunta de los demás poderes, si el Legislativo rehusara su acuerdo, tomando una orientación diversa o contraria [89].
                                            
Campos Salles enfrentó la crisis financiera negociando con los banqueros ingleses[90], el llamado Funding Loan, lo que hizo, en la visión de un estudioso de esa época, con prudencia y extraordinario criterio[91]. Otro paulista asumió el cargo después de Campos Salles, el también estudioso Rodrigues Alves, labrador de café, interesado en el alza de los precios del producto, pero que se habría sublevado[92] contra ese lucro fácil, traduciendo en su acción, una virtuosa política que parece marcar a los presidentes de aquella época[93].

Un representante de las oligarquías de Minas Gerais asumió el cargo después de Rodrigues Alves se trata de Afonso Pena, que después de haber sido elegido, paseó por el país en una pequeña comitiva, lo que fue fervorosamente divulgado por los diarios del país[94]. En la capital pontificaba también el gaucho Pinheiro Machado, cuya obsesión republicana y presidencialista venía de este el manifiesto de 1870, que hizo mucho por la inestabilidad del régimen[95], resultante de sus modos idiosincráticos de caudillo[96] y de su política de propósitos personales.

En una percepción negativa, el presidencialismo de la Republica Vieja se realizó en el coronelismo[97], éste centrado en la figura del coronel, denominación otorgada espontáneamente por la población a aquellos que parecían detener en sus manos grandes pedazos del poder económico y político[98]. Se mantenía la autoridad central en la figura del Presidente, que simboliza la elección nacional, mediada por su partido, como deja claro Hermes da Fonseca (que era militar) en un fragmento de su discurso de posesión:

El Presidente en nuestro régimen, especialmente en las circunstancias en que se encuentra el país, no se debe alardear como director de la política nacional: es la Nación y no él quien hace política. Sin embargo, como ningún gobierno puede huir a la necesidad de apoyarse en las fuerzas políticas organizadas, gobernaré como el partido que amparó mi candidatura y que con mis ideas de administración se identificó; con él desarrollaré las tesis anunciada en mi manifiesto electoral y con él trataré de corresponder a la expectativa de los que no estaban afiliados al partido, confiaron en mi patriotismo.[99] 

Había un (…) sistema basado en la dominación de una minoría y en la exclusión de una mayoría del proceso de participación política (…) coronelismo, oligarquía y política de los gobernantes hacen parte del vocabulario político republicano en análisis[100]. El coronel comandaba las bases locales, municipales, controlando a su gente y representando en instancia inmediata al Gobernador que por su vez se acercaba al Ejecutivo central, a quien apoyaba y de quien recibía favores.

Un linaje político informal – pero con estructuras generales fijadas en el sistema de derecho público entonces vigente – conectaba al Coronel con el Presidente. Las últimas bases de nuestro presidencialismo estaban fincadas en los modelos de dominación local, que también se mantenía por la compra de votos.

La década de 1920 conoció el intenso movimiento político marcado por un ideal de salvación nacional, mediado por el “tenientazgo”, movimiento militar que protagonizó la Rebelión de los 18 del Fuerte de Copacabana[101] y que redundó en la Columna Prestes[102]. Un pensamiento político autoritario que se desarrolló en la primera República y que canalizó alguna convergencia de interés con los grupos dominados, en la imagen del Leviatán benevolente[103], no resistió a la formación de nuevas alianzas, que derrumbaron Washington Luis en 1930, inaugurándose una nueva era de concepción y de acción de nuestro presidencialismo.

Con Getulio Vargas se anunció entre nosotros el triunfo de una categoría de dominación weberiana[104], marcado por el carisma[105] del jefe político[106] y que el régimen instaurado en 1930[107] representó plenamente[108], especialmente por estar centrado en la figura del Presidente de la República. Se organizó después de la Revolución de Sao Paulo – en la cual se registró una victoria gubernamental sobre los constitucionalistas paulistas[109]—una Asamblea Nacional Constituyente, que preparó una Constitución que tuvo poca duración (1934-1937), pero permitió la fijación de las bases institucionales del nacional- estatismo que vendría[110]. Es a partir de ahí donde se traza también el hilo de la historia del laborismo brasileño[111].

En la Constitución del 16 de julio de 1934 también se disponía que el Poder Ejecutivo fuera ejercido por el Presidente de la República[112]. Se mantenía por 4 años, se vedaba la reelección, permitiendo por lo tanto que el ex presidente se candidateará por 4 años después de culminado el primer mandato[113], lo que nunca sucedió, por la forzada dictadura que sobrevino en 1937. Se denominó Estado Nuevo.

Se mantuvo el conjunto de condiciones esenciales para ser elegido Presidente de la República, por nombramiento, ser brasileño de nacimiento, ser elector y tener más de 35 años de edad[114]. Se mantuvo la regla de prevención al nepotismo, por lo que eran ilegibles para cargo de Presidente de la República los parientes hasta de 3º grado, incluso afines al Presidente que estuvieran en ejercicio o no hubieran dejado el cargo por lo menos un año antes de la elección, entre otros[115].

En las palabras sagradas de juramento, se cambiaba la expresión República, previsto en el modelo de la Constitución de 1891, por Brasil, de modo que al tomar posesión, el Presidente de la República pronunciaría en sesión conjunta con la Cámara de los Diputados, con el Senado Federal o, si no estuvieran reunidos, frente a la Corte Suprema[116], el siguiente compromiso: prometo mantener y cumplir con lealtad la Constitución Federal, promover el bien general de Brasil, observar sus leyes, mantener la unión, la integridad y la independencia[117]. En los términos previstos en la Constitución de 1934 y durante su vigencia, no hubo tal juramento. Ni hubo elecciones.

Se mantenían las atribuciones privativas que ya había en la Constitución de 1891[118]. El Presidente también tenía el poder de nombrar y despedir al Prefecto del Distrito Federal[119]. La Constitución de 1934 también enumeraba los crímenes de responsabilidad del Presidente de la República definidos en la ley, que atentaran contra la existencia de la Unión; contra la Constitución y la forma de Gobierno Federal; el libre ejercicio de los poderes políticos; el gozo o ejercicio legal de los derechos políticos, sociales o individuales; la seguridad interna del país; la integridad de la administración; el ahorro o el empleo legal del tesoro público; las leyes presupuestales; de modo que atentase contra el cumplimiento de las decisiones judiciales[120].

Se disponía también que el Presidente de la República fuera apoyado por los Ministros de Estado[121]. El Ministro de Estado debería ser brasileño de nacimiento y tener más de 25 años de edad[122]. Había una lista de deberes ministeriales fijados en la Constitución de 1934[123], el Ministro de Finanzas tenía un deber adicional[124].
            
Getulio se equilibró muy bien sobre la derecha y la izquierda[125], extremo ideológico marcado entre nosotros por la disputa entre integracionistas[126] y comunistas, éstos últimos agrupados con Luis Carlos Prestes, a quien Jorge Amado le llamaba de El Caballero de la Esperanza[127].   
      
El golpe de 1937 tuvo también como resultado la pérdida de vigencia del texto constitucional de 1934. Getulio otorgó una nueva carta política con el golpe. Se presume que la autoría de esa nueva Constitución sea de Francisco Campos[128], para quien, cada época tiene su división de poderes y la ley del poder es, en política, la capacidad de ejercerlo[129] o para quien también, una ley inflexible de la política es la que no permite la existencia de varios en el poder: poder vacio, poder ocupado[130]. Francisco Campos, como intelectual y político[131] se acerca al punto de vista ideológico, lo que podría ser definido como un pensamiento antiliberal[132]. En ese momento se tiene la afirmación de ideas conservadores en la política brasileña[133]. Imaginando una técnica de estado totalitario al servicio de la democracia, lo que es absolutamente paradójico, Francisco Campos explica:

El sistema constitucional está dotado de un nuevo dogma, que consiste en suponer, sobre la Constitución no escrita, en la cual se contiene la regla fundamental de que los derechos de libertad son concedidos bajo la reserva de no  involucrar en su ejercicio, los dogmas básicos o las decisiones constitucionales relativas a la sustancia del régimen. La opinión demarca de esa manera, un campo reducido de opción en el que tan sólo se encuentran las decisiones secundarias o los temas  partidarios que no interesan a los polos opuestos del proceso político, exactamente aquellos en torno a los cuales se organizan y concentran las constelaciones de interés y de emoción de mayor poder o de más intensa carga dinámica[134].

            En defensa de la Constitución del 10 de noviembre de 1937, marcada por el autoritarismo y por la concentración de poderes en manos del Presidente, observó el jurista y político, su supuesto autor:

El criterio de atribuir al Presidente de la República la facultad de expedir, en los límites de las dotaciones presupuestales, decretos y leyes sobre la organización administrativa, el comando general y la organización de las fuerzas armadas, es de las más justificables. La administración tiene por jefe al Presidente: a él le cabe la responsabilidad de la acción administrativa del gobierno. De la eficacia del instrumento destinado a la acción ejecutiva, nadie puede ser mejor juez que el jefe del Ejecutivo. Atribuirle la responsabilidad por el rendimiento de la maquina que él no pueda arreglar de acuerdo con las exigencias de la acción, evidentemente es un disparate. El vicio del régimen liberal consistía en dar el poder al que no tenía la responsabilidad. La Constitución del 10 de noviembre, obra de sentido común, asocia el poder a la responsabilidad. En esto, ella no hace más que seguir el criterio de acuerdo con el cual los hombres prudentes administran sus negocios[135].

La Constitución de 1937 disponía sobre la intervención Federal en los Estados, mediante un intermediario[136] nombrado por el Presidente de la República, a quien le  cabía, por atribución exclusiva del Presidente, el ejercicio de las funciones ejecutivas en las unidades de la Federación para las cuales habían sido nombrado.

Los intermediarios podrían ser nombrados por el Presidente y podían impedir una invasión inminente de un país extranjero en el territorio nacional  o de un Estado a otro, así como repeler una u otra invasión[137]. Los intermediarios también podrían ser indicados en caso de necesidad de restablecimiento del orden gravemente alterado, en caso de que el Estado no quisiera o no pudiera hacerlo[138]. Los intermediarios administran los Estados cuando, por cualquier motivo uno de sus Poderes estuviera impedido de funcionar[139], entre tantas otras posibilidades que demandara el nombramiento[140].

Como regla, se pronosticaba que el Presidente de la República podría estar autorizado por el Parlamento a expedir decretos y leyes, mediante condiciones y límites fijados por el acto de autorización[141]. Sin embargo, a lo largo de los años el Estado Nuevo (1937-1945) se operó por la excepción, esto es, en términos de regla aplicable para la edición de decretos y leyes, por el Presidente en los periodos de descanso del Parlamento o de la desactivación de la Cámara de los Diputados[142].

Había excepción en algunos asuntos que no podrían ser tratadas por el Presidente en esas circunstancias excepcionales, como por ejemplo los términos de la Constitución de 1937, modificaciones del texto constitucional, legislación electoral, presupuesto, impuesto, instituciones de monopolio, moneda, préstamos públicos; alienación y sobrecarga de bienes inmuebles de la Unión[143], entre otros.

Por otro lado, existía una amplia posibilidad de actuación del Presidente de la República, mediante decreto ley, por lo que respetando los límites y dotaciones presupuestales, el Jefe del Ejecutivo podría tratar de la organización del gobierno y de la administración Federal, así como del comando supremo y la organización de las fuerzas armadas[144].

En la Constitución de 1937 se consignó que el Presidente de la República era la máxima autoridad del Estado[145], dándole el deber de coordinar la actividad de los órganos representativos de alto grado,  dirigir la política interna y externa, promover u orientar la política legislativa de interés nacional y controlar la administración del país[146]. La Constitución de 1937 garantizó la hipertrofia del Poder Ejecutivo Central, especialmente en lo que se refiere al régimen de competencias privativas[147].

Había un conjunto específico de prerrogativas especiales del Presidente, todas nominadas, como la posibilidad  de indicación de candidato a la presidencia de la República, la capacidad para disolver la Cámara de Diputados en algunas hipótesis,  nombrar Ministros de Estado, indicar miembros del Consejo Federal, postergar, prorrogar y convocar al Parlamento, así como ejercer el entonces llamado “direito de graça[148].

En el contexto de la Constitución de 1937 se aumentó el mandato presidencial para seis años[149]. No se pronosticaba elecciones directas para Presidente. Se imaginaba un Colegio Electoral (nunca convocado) cuya composición indicaba la Constitución[150]. Se vetaba que durante el ejercicio de sus funciones, el Presidente fuera responsabilizado por los actos extraños a las mismas[151].

El fin de la Segunda Guerra Mundial (en 1945) potenció una serie de condiciones internas que exigieron la caída de Getulio y el retorno de la vida democrática en su plenitud. Aún en los relatos de un historiador marxista, que la dictadura estaba condenada desde la derrota del nazi – fascismo en Europa, todos lo sabían, excepto tal vez el Dr. Getulio Vargas[152]. Fue muy grande la presión interna y Getulio no resistió.

Tras la elección de Eurico Gaspar Dutra (o sea, discretamente apoyado por Getulio Vargas) se imaginó inmediatamente una nueva Asamblea Nacional Constituyente[153], del que se encargaba el general elegido en su frío discurso de posesión:

Estoy seguro de que los nuevos legisladores constituyentes, saliendo como yo de las urnas, intocables por la lisura y libertad de los comicios del 2 de diciembre, sabrán corresponder a las necesidades colectivas, elaborando un estatuto fundamental en el que se aseguren los derechos de la persona humana y se establezcan reglas indispensables para la paz social y a las exigencias urgentes de nuestro poder económico, que debe ser fortalecido para que no se agraven las condiciones de existencia de todos nosotros, sobretodo de las clases operaria, que claman no apenas por el reconocimiento legal de sus reivindicaciones, sino también por la elevación de nivel de vida en el que se encuentran[154].

La simbología carismática de los presidentes (y de la clase política de modo general), alcanzó su auge en el contexto de la llamada República Populista, que perduró hasta el golpe de 1964[155]. Vargas regresaría por el voto popular en 1950, cuya candidatura había aceptado en el inicio de la tarde del 19 de abril de 1950, en su cumpleaños de 67 años, durante un asado en la finca de João Goulart, joven amigo e hijo de su gran amigo Vicente Goulart[156]. Venció. Tomo posesión. Llevó adelante el proyecto nacionalista, del cual la PETROBRAS parece ser el mejor ejemplo.

Su suicidio en 1954[157], consecuencia también de su disputa con la Unión Democrática Nacional-UDN[158] llevó al límite la percepción del populismo en la política en dimensiones nunca alcanzados por otros liderazgos, como por ejemplo el de Juscelino Kubistschek[159] (especialmente en lo que se refiere a la construcción de Brasilia[160]), de Janio Quadros[161], de João Gooulart[162] (nítido en el golpe del 64’[163]), así como de Carlos Lacerda[164] o incluso de Milton Campos[165], o Bilac Pinto, importante nombre de la UDN[166].

La Constitución del 18 de septiembre de 1946, en cuya vigencia ocurrió la República Populista, retomó en esencia, con relación al presidencialismo, la tradición que remontaba a 1891. Hubo apenas pequeñas alteraciones. El mandato presidencial fue fijado en 5 años[167]. Se mantuvo el régimen de competencias[168]. De igual modo, las fórmulas de responsabilidades[169] y de responsabilización[170].

La marca personal del Jefe del Ejecutivo es característica de todos los modelos presidencialistas que existe. Porque hay un alto nivel de concentración, de promesas, de planes, de propósitos y de responsabilidades, y es que, como consecuencia se considera una fórmula centrada en la unidad del comando. Alguna indicación de ese personalismo puede ser obtenida en trechos y fragmentos    de discursos de posesión, que dimensionan la fuerza de una retórica de comprometimiento. Así, Juscelino culminaba de este modo su inflamado discurso de posesión, mientras la capital aún estaba en Rio de Janeiro.

            (…) Aprovechando esta oportunidad, que es el marco final de una caminata áspera y terrible, queremos una vez más reafirmar nuestro deseo de reunir, en una obra afirmativa de las fuerzas y del poder creador de la nacionalidad brasileña, a todos los hombres de buena voluntad, a todos aquellos que ponen alto interés en la Patria, tan necesitada en esta hora de desvelo, de cuidado y de trabajo, nos sentimos más que nunca animados de ardiente deseo de trabajar incansablemente por la paz de la familia brasileña. Pedimos a Dios que nos inspire y nos dé el sentimiento de la grandeza en nuestra misión[171].

Ese personalismo también es muy nítido en Janio Quadros, representante emblemático del carisma y del populismo en la historia política brasileña, como se confirma también en la reproducción de un trecho de su discurso de posesión,  ya en Brasilia:

(…) Y el derecho a la opción que hacen los ciudadanos responsables y las naciones poderosas y permanentes. De abogado que mostraba intereses individuales a administrador de los intereses colectivos, si no fue larga mi jornada, fue ella suficientemente áspera para enseñarme que la justicia no es apenas uno de los Poderes de la República, sino que constituye, esto sí, la esencia de ese mismo régimen (…). El perfeccionismo de esta justicia es nuestra conquista en los últimos tiempos, aquella que más fundamentalmente responde por la verdad, por la seguridad del sufragio (…). El precio de la libertad, que el voto de mis compatriotas me otorgó, es el servicio a la causa pública. Dentro de la ley y en estricta obediencia a ella, seré libre para imponer y exigir de todos, el exacto cumplimiento del deber. De esa libertad, me hago esclavo[172].

Sólo fueron 206 días de mandato. Después de un tumultuado gobierno, marcado entre otras cosas por el exagerado moralismo y por el intento de concepción de una política externa independiente, Janio perdió sus referencias y apoyo. Renunció y favoreció al Vicepresidente João Goulart, que se encontraba en China. La crisis política se apresuró y fue relativa a la posesión del Vicepresidente.

Como una solución de emergencia, se construyó una fórmula parlamentaria de corta duración, derrumbada por un plebiscito[173]. Es de Hermes Lima, jurista que participó activamente de la vida política brasileña, incluso como Ministro del STF en horas muy difíciles[174], el siguiente testimonio como maniobra parlamentarista que se engendró después de la renuncia de Janio:
                                               
Como característica transicional de la enmienda, resultaban además del hibridismo del sistema, reservas y hasta hostilidades apenas dormidas. En lo que se refiere al hibridismo, se agravaría en el ejercicio del gobierno por el delicado mecanismo de las relaciones entre el Presidente, el Consejo de Ministros y el Congreso, pues de hecho había dos Jefes del Ejecutivo. Típico de ese hibridismo es el deber del Presidente de la República en designar al presidente del Consejo y por indicación de él, los Ministros de Estado que cabría exonerar al primero, cuando la cámara les retirara la confianza. El Presidente de la República ejercía el comando de las Fuerzas Armadas, pero a través del Presidente del Consejo. Faltaba, sobretodo el consenso político partidario necesario a la fijación por las costumbres del sistema surgido de la forja parlamentar antes como primer recurso que por opción estructurada sin otro compromiso además de su plenitud. En el parlamentarismo de la Enmienda Constitucional nº 4, denominada Acto Adicional del 2 de septiembre de 1961, había desaguado más amortiguada que vencida, la crisis militar provocada por el manifiesto de los ministros militares. Sin embargo, para la decisión del Congreso no había faltado prudencia y sentido de oportunidad, pues el tino de la oportunidad es ley magna de la política. Ella evitaba la ruptura del sistema constitucional que venía funcionando desde 1946[175].

João Goulart reconquistó las prerrogativas presidenciales perdidas, pero no consiguió apoyo. En 1964 fue destituido por un golpe militar. En lo que consta, relata un biógrafo de Castelo Branco, la primera providencia que el nuevo Presidente tomó, fue ordenar la inmediata sustitución del lienzo de Getulio Vargas, que se encontraba en la ante sala del Gabinete en el Palacio del Planalto, por una imagen del Duque de Caxias. [176] Muy simbólico[177].

Se inicia el periodo que va hasta 1985[178], época difícil[179], violenta[180], los llamados años de plomo[181], cuyo punto más significativo se dio con la edición del Acto Institucional n° 5[182], divisor de aguas de la Era Militar[183].

Se otorga una Nueva Constitución el 24 de enero de 1967[184]. Con relación al presidencialismo, se dispuso que el Poder Ejecutivo fuera ejercido por el Presidente de la República apoyado por los Ministros del Estado[185]. Se extinguió el voto directo y popular para indicar el mando del Ejecutivo. Se dispuso que el Presidente fuera elegido por un Colegio Electoral, en sesión pública y mediante votación nominal.[186]

El Colegio Electoral sería compuesto por miembros del Congreso Nacional y por Delegados indicados por las Asambleas Legislativas Provinciales[187]. Cada Asamblea Provincial indicaría a tres delegados[188] y uno más por quinientos mil electores inscritos en el Estado; sin embargo, ninguna unidad de la Federación podría indicar a menos de cuatro Delegados. Se mantenían las atribuciones presidenciales clásicas.[189]

No obstante, en 1968, como reacción del Gobierno a una negativa del Congreso al requerimiento para que se procesase al diputado Marcio Moreira Alves, se replicó con la suspensión de las garantías democráticas[190]: se editó el Acto Institucional n º 5, del 13 de diciembre de 1968. Se trata del documento político más autoritario  que se conoce en la Historia del Brasil en términos de hipotrofia del Ejecutivo Central. En el extracto más agresivamente concentrador del poder en manos del Presidente de la República.

Firmado por Costa y Silva, Luis Antonio de Gama y Silva, Augusto Hamann Rademaker Grünewald, Aurélio de Lyra Tavares, José de Magalhães Pinto, Antônio Delfim Netto, Mário David Andreazza, Ivo Arzua Pereira Tarso Dutra, Jarbas Passarinho, Márcio de Souza y Mello Leonel Miranda, José Costa Cavalcanti, Edmundo de Macedo Soares, Hélio Beltrão, Afonso Lima, y Carlos de Simas, el AI-5 retóricamente se basa en una serie de consideranda apocalípticos[191].

Se mantuvo la Constitución de 1967[192]. Al Presidente se le concedía el poder de decretar el receso del Congreso Nacional, de las Asambleas Legislativas y de las Cámaras de Parlamentares, por Acto Complementar en estado de sitio o fuera de él[193]. Sólo volviendo a funcionar cuando fueran convocados.

El Presidente también podría, en nombre de un interés nacional imaginario, decretar la intervención en los Estados y Municipios, sin las limitaciones previstas en la Constitución entonces vigente[194]. El Presidente estaba autorizado también a nombrar a mediadores provinciales[195] como también, suspender los derechos públicos de cualquier ciudadano por el plazo de 10 años y retener los mandatos electivos federales, provinciales y municipales[196]. Y aún, mediante decreto, el Presidente podría despedir, remover, jubilar o poner en actividad a empleados públicos, así como empleados de autarquías, empresas públicas o sociedades de economía mixta, y despedir, transferir para la reserva o reformar militares o miembros de las Policías Militares asegurados, cuando era el caso, los vencimientos y ventajas proporcionales al tiempo de servicio[197]. Se usó mucho esta prerrogativa.  

La autoridad presidencial era intocable; por el AI-5 el Presidente ganaba atribuciones para decretar el estado de sitio y prorrogarlo, fijando el respectivo plazo[198]. Y aún, el Presidente podría, después de una investigación, decretar el confisco de bienes de todos aquellos que se habían enriquecido ilícitamente en el ejercicio del cargo o función pública, incluso de autarquías, empresas públicas y sociedades de economía mixta, sin prejuicio de las sanciones penales admisibles, en la exacta expresión del documento de excepción aquí analizado.[199]

Se suspendió la garantía del habeas corpus en los casos de crímenes políticos, de crímenes contra la seguridad nacional, así como en los casos de crímenes contra el orden económico y social y contra la economía popular[200]. Por último, el acto excluía de cualquier apreciación judicial todo lo que en su nombre era practicado[201].

La dictadura se agotó por la propia savia y por la incapacidad de administrar los problemas graves que agitaron al país. Se operó una distensión lenta, gradual y segura, como lo expresa un historiador y testigo ocular:

Después del gobierno Médici, ocurre una fuerte inflexión en la trayectoria política y económica de Brasil. En la economía, la nueva realidad mundial resultante de la crisis del petróleo obliga al país a sustituir el dinámico modelo económico que vigorará hasta 1967. La vieja restricción del balance de pagos sobre el desarrollo de la economía se vuelve a imponer. El país va a enfrentar un largo periodo de ajustes, redefinición de prioridades, grave endeudamiento externo, fluctuaciones de desempeño, dificultades inflacionales y más tarde, recesión. En el campo político, la inflexión es en el sentido de la liberalización, el proceso que empieza en el gobierno Geisel y se arrastra por doce años, hasta el fin del gobierno Figueiredo en 1985, cuando el país vuelve a la democracia política bajo el gobierno civil[202]

Al final del gobierno Figueiredo el Colegio Electoral que aún operaba (una campaña a favor de las inmediatas elecciones presidenciales con voto directo fracasó) elogió a Tancredo Neves como presidente que, por complicaciones de salud, no llegó a tomar posesión, pues falleció inmediatamente. Su Vicepresidente, José Sarney, por lo tanto leyó al Ministro un manifiesto redactado por el presidente elegido - no juramentado y aún hospitalizado - en el cual se retoma una percepción positiva de unidad:

El pueblo brasileño tendrá el gobierno que exigió y que no se habría viabilizado sin su apoyo inequívoco. Y sus Ministros saben que este será un gobierno más, que el Presidente no admitirá que se divida, que se desuna, que no se coordine y así reduzca su capacidad de actuar en busca de las soluciones para los grandes problemas nacionales. Como Presidente de la República no huiré a mi deber de establecer las directrices que presidirán los esfuerzos de la administración pública, en el cumplimiento de su misión (…) Los Ministros serán mis colaboradores en la formulación de esas directrices y de esas políticas, que una vez decididas, serán responsables por su implementación, en un esfuerzo para el cual no le faltarán jamás el apoyo y el respaldo presidencial[203].
           
Se hablaba de un sólo gobierno, que el Presidente no admitirá que se divida, que se desuna, que no se coordine, lo que reduciría su capacidad de actuar en la búsqueda de las soluciones para los grandes problemas nacionales, se menciona que el Presidente iba a establecer las directrices, que los Ministros serían responsables por la formulación. Ese modelo no caracteriza autoritarismo, rigor o cualquier acción de enfrentamiento para con los demás Poderes de la República.

José Sarney gobernó tras el fallecimiento de Tancredo[204]. Una fuerte presión popular redundó también en la convocación de una Asamblea Nacional Constituyente[205]. El debate en torno a la opción presidencialismo o parlamentarismo fue retomado. Los constituyentes optaron por un plebiscito, más tarde realizado y que apuntó la definitiva victoria del sistema de gobierno presidencialista.

El presidencialismo, al principio realiza en esencia, el modelo de tripartición de los Poderes, en medida en la que se aísla al Ejecutivo de un inmediato control del Legislativo. En el modelo parlamentarista por otro lado, los sistemas Ejecutivo y Legislativo actúan en conjunto, cuando este último indica al jefe del primero[206]. Pero, la fórmula de iniciativa privativa de algunas materias de ley, en favor del Presidente, subvierten nuevamente el modelo[207], como en la hipótesis de medidas provisorias, aunque después de la promulgación de la Enmienda Constitucional n º32 del 11 de septiembre de 2001[208]. Este modelo es el actual.

El Presidente posee hoy en día más poderes de los que tenía. Por ejemplo, en la Constitución 1946[209]; se ejemplifica con la posibilidad que tiene, en el sentido de solicitar urgencia en la apreciación de algunas materias[210]. Y así,

El procedimiento de urgencia tiene un papel prominente en el Proceso Legislativo Brasileño. La Constitución de 1988 atribuye al Presidente el poder de conferir unilateralmente status de urgencia a proyectos de su propia iniciativa, implicando que la Cámara y el Senado tienen sucesivamente 45 días para que sean votados, periodo en el que el proyecto es automáticamente incluido en el orden del día y la deliberación sobre otra leyes es suspendida, de modo que la votación pueda ser concluida[211] (…)

Roberto Mangabeira Unger presentó una convincente justificación para el hecho de haber sido definitivamente la opción por el presidencialismo, por parte del electorado brasileño:

Hay muchos argumentos que se dicen eruditos a favor de la implantación del régimen parlamentario en el Brasil. Pero, el motivo más fuerte del interés, es que la elección presidencial hace a la elite brasileña sufrir periódicamente un susto intolerable. Es el conflicto electoral menos contralado y más imprevisible, sobre el poder más importante. Ellos no aguantan más. Mejor concentrar el Poder en la clase política y negociar soluciones consensuales de Gobierno, sin tener que contar con la posibilidad de sorpresas desagradables ni tener que trabajar para contenerlas. El electorado rechazó el parlamentarismo porque en el percibió, un intento de confisco de la soberanía popular[212].

El Presidente enfrenta a veces un Congreso hostil, de quien debe  aproximarse, de donde se origina el presidencialismo de fusión, en la tipología conceptual de Sergio Abranches. Y puede enfrentar también una resistencia interna, por sectores ministeriales que defienden agendas distintas, y no conciliables, así como de cuestiones de afecto al desarrollo sostenible y que de alguna manera separan al Ministerio de Minas y Energía del Ministerio de Medio Ambiente. Y aún enfrenta una infinidad de comprensiones distintas de un mismo problema, lo que aquí se denomina de bondades corporativas, con base en la expresión y en el concepto formulado por Rousseau.

No se trata de la defensa de un presidencialismo imperial. Lo que se ve a lo largo de la experiencia presidencialista brasileña es un cuadro muy nítido. De 1889 a 1894 existía mucha inseguridad y mucha cizaña interna. De 1894 a 1930 algunos grupos agroexportadores hicieron de la presidencia un instrumento de proyectos localizados, de acumulación capitalista. De 1930 a 1946 se vivió una brutal ampliación de la actuación presidencial, camuflada en la división de beneficios laborales y asistenciales.

De 1946 a 1964 la Presidencia se volvió rehén de los proyectos populistas, aunque sean indicativos de algún nacionalismo y de un incipiente desarrollo. De 1964 a 1985 la Presidencia retomó un sentido de hipertrofia, sostenido en la distribución de beneficios a un mandarinato (burócrata). De 1985 a 1988 se vivió una intensa transición marcada por la retomada de rumbos.

De 1988 hasta los días de hoy se intenta definir un modelo presidencialista brasileño que pueda detener agilidad e instrumento para atender a las promesas hechas y sagradas en las urnas.

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[2] Constitución del 24 de febrero de 1891, art. 43.
[3] Constitución del 16 de julio de 1934, art. 51.
[4] Constitución del 10 de noviembre de 1937, art. 73.
[5] Constitución Del 18 de septiembre de 1946, art. 78
[6] Constitución Del 24 de enero de 1967,
[7]Enmienda Constitucional nº 1, del 17 de octubre de 1969, art. 73.
[8] Constitución del 5 de octubre de 1988, art. 76.
[9] Fausto, Bóris, História do Brasil, São Paulo: Editora da Universidade de São Paulo; Fundação do Desenvolvimento da Edução, 1995, p. 217.
[10] Calmon, Pedro, História Social do Brasil- Volume 3- A Era Republicana, São Paulo: Martins Fontes, 2002. Calmon registra el célebre trecho de Aristides Lobo, Ministro de Deodoro da Fonseca: Por ahora, el color del gobierno es puramente Militar y deberá ser así. El hecho de ellos, solo de ellos porque la colaboración del elemento civil fue casi nula. El pueblo vio aquello estupefacto, atónito, sorprendido, sin saber lo que significaba. Muchos creían sinceramente estar viendo una parada. (p.4).
[11] Cf. Carvalho, José Murilo de, Os Bestializados- o Rio de Janeiro e a República que não foi. São Paulo: Companhia das Letras, 1991.
[12]Un Interesante estudio de las relaciones entre Machado de Assis y la política es encontrado en Broca, Brito, Machado de Assis e a  Política, São Paulo: Editora Polis, 1983.
[13]Cf. Vianna Filho, Luiz, A Vida de Machado de Assis, São Paulo e Brasília: Instituto Nacional do Livro, 1974, pp. 134 e ss.
[14] Machado de Assis, Joaquim Maria,Esaú e Jacó, L&PM Pocket, 1998,pp.147 e ss. Resumidamente, el brujo de Cosme Viejo nos relata que el dueño de una confitería, para La cual había hecho un tablero, con el anuncio Padaria do Império. Sin embargo, a partir del 15 de noviembre de 1889 lo más prudente sería  Confitería de la República. Para así evitar que la turba se viniera al frente del establecimiento, lo más adecuado por cierto fue la indicación Confitería do Custodio.
[15]Cf. Paim, Antonio, História das Idéias Filosóficas no Brasil, São Paulo: Convívio, 1987, pp. 437 e ss.
[16]Para introducción general al pensamiento de Augusto Comte, verificar Moraes Filho, Evaristo, Comte Sociología, São Paulo: Ática, 1989, pp. 7-49.
[17] Cf. Hollanda, Sérgio Buarque (dirección), História Geral da Civilização Brasileira- Tomo II- Volume 5- O Brasil Monárquico, Reações e Transações, Rio de Janeiro: Bertrand Brasil: 2004, pp. 226 e ss.
[18]Cf. Skidmore, Thomas, Brazil- Five Centuries of Change, New York: Oxford University Press, 1999, pp. 65 e ss.
[19] Cf. Chacon, Vamireh, Joaquim Nabuco: Revolucionário Conservador (sua Filosofia Política), Brasília: Senado Federal, 2000.
[20] Cf. Nabuco, Joaquim, O Abolicionismo, Brasília: Editora da Universidade de Brasília, 2003, p. 141.
[21]Cf. Salles, Ricardo, Joaquim Nabuco- Pensador do Império, Rio de Janeiro: Topbooks, 2002, p. 145.
[22] Cf. Andrade, Olímpio de Souza, Joaquim Nabuco e o Brasil na América, São Paulo: Cia. Editora Nacional e Brasília: Instituto Nacional do Livro, 1978.
[23]Aunque en reciente biografía se haya cuestionado los porqués de la participación de Nabuco en el movimiento abolicionista. Verificar en Alonso, Angela, Joaquim Nabuco, São Paulo: Companhia das Letras, 2007.
[24] Verificar los ensayos reunidos por Carvalho, José Murilo, Nação e Cidadania no Império: Novos Horizontes, Rio de Janeiro: Civilização Brasilieira, 2007.
[25]Es lo que se recoge en un artículo de diario de Tobías Barreto, sobre la propia candidatura: me presento aún una vez como candidato a diputado provincial. No sé si digo sólo una vez, pues la primera vez no me presenté: fui presentado. Barreto, Tobias, Critica política e Social, Rio de janeiro: Record, Brasilia: Instituto nacional do Livro, 1990, p. 207.
[26]Cf. Burns, E. Bradford, A History of Brazil, New York: Columbia University Press, 1993, pp. 197 e ss.
[27]Cf. Fernandes, Florestan, A Revolução Burguesa no Brasil- Ensaio de Interpretação Sociológica, São Paulo: Globo, 2006, pp. 209 e ss.
[28]Y habrá otra, entre las más expresivas: 1892 (Manifiesto de los Generales), 1893 (Rebelión de la Armada), 1922 (Rebelión de los 18 de Fuerte de Copacabana e inicio del movimiento tenientista), 1924 (Rebelión de Protógenes Guimarães y Herolino Cascardo), 1930 (participación en la Revolución de Vargas), 1964 (sustitución de Vargas). Cf. Carvalho, José Murilo, Forças Armadas e Política no Brasil, Rio de Janeiro: Jorge Zahar Edotora, 2005.
[29] Cf. Basbaum, Leôncio, História Sincera da República- das Origens a 1889, São Paulo: Editora Alfa-Ômega, 1986, p. 225.
[30] Cf. Silva, Hélio, 1889: A República não Esperou o Amanhecer, Porto Alegre: L & PM, 2005, pp. 73 e ss.
[31]Cf. Barreto, Vicente e Paim, Antonio, Evolução do Pensamento Político Brasileiro, cit., loc. cit.
[32]Cf. Barreto, Vicente e Paim, Antonio, Evolução do Pensamento Político Brasileiro, cit., loc. cit.
[33]Cf. Martins, Luís, O Patriarca e o Bacharel, São Paulo: Alameda, 2008, p. 119.
[34] Cf. Venâncio Filho, Luís, Das Arcadas ao Bacharelismo, São Paulo: Perspectiva, 2004, p. 179.
[35] Cf. Adorno, Sérgio, Os Aprendizes do Poder- O Bacharelismo Liberal na Política Brasileira, Rio de Janeiro: Paz e Terra, 1988, pp. 157 e ss.
[36]Cf. Vianna, Oliveira, Instituições Políticas Brasileiras, São Paulo: Editora da Universidade de São Paulo e Niterói: Editora da Universidade Federal Fluminense, 1987, p. 137.
[37] Barbosa, Rui, Obras Completas de Rui Barbosa- Vol. XXIV, 1897- Tomo I- O Partido Republicano Conservador- Discursos Parlamentares, Rio de Janeiro: Ministério da Educação e Saúde, 1952, pp. 59-60.
[38] Se divulgaron manifiestos republicanos en Pernambuco (1817, 1824, 1888), en Bahia (1837), en Rio Grande do Sul (manifiesto de Piratini, 1838), en São Paulo (1873), em Rio de Janeiro (El más importante de ellos en 1870) y en Pará (1886). Cf. Barreto, Vicente y Paim, Antonio, Evolução do Pansamento Político Brasileiro, cit, loc. cit.
[39] Cf. Barreto, Vicente e Paim, Antonio, Evolução do Pensamento Político Brasileiro, cit., loc. cit.
[40]Hollanda, Sérgio Buarque (direção), História Geral da Civilização Brasileira- Tomo II- Volume 6- O Brasil Monárquico, Declínio e Queda do Império, Rio de Janeiro: Bertrand Brasil: 2004, p. 302.
[41]Don Pedro II partió hacia Europa El 16 de noviembre de 1889. Dejó un discurso de despedida con las siguientes palabras: En vista de la representación escrita que me fue entregada hoy a las 3 de la tarde, resuelvo partir con toda mi familia para Europa, cediendo a las circunstancias, dejando esta Patria tan estremecida por nosotros, a la cual me esforcé por dar constantes testimonios de mi entrañable amor y dedicación, durante casi medio siglo en el que desempeñé el de jefe del estado. Ausentándome pues, con todos los miembros de mi familia, conservaré de Brasil mi más nostálgico recuerdo, deseando con fervor su grandeza y prosperidad. D. Pedro II, Despedida, in Figueiredo, Carlos (org.), 100 Discursos Históricos Brasileiros, Belo Horizonte: Editora Leitura, 2003, p. 238.
[42]Cf. Taunay, Alfredo D´Escragnole, Visconde de, Memórias, São Paulo: Iluminuras, 2005.
[43] Discurso de Manoel Deodoro da Fonseca, originalmente publicado en El Diario Oficial de la República Brasileña el 16 de noviembre de 1889, año 28, n. 315. Tomado en Bonfim, João Bosco Bezerra, Palavra de Presidente – Discursos de Posse de Deodoro a Lula, Brasília: LGE Editora, 2004, pp. 39-40.
[44] Rui Barbosa también desempeñó un intenso papel en el debate que marcó la Cuestión Religiosa, cuando se discutió la influencia del Vaticano en Brasil. Verificar en ese pormenor a Viana Filho, Luiz, A Vida de Rui Barbosa, São Paulo: Livraria Martins, 1965. PP.70 e SS. Cf. también Nogueira, Rubem, História de Rui Barbosa, Rio de Janeiro: Fundação Casa de Rui Barbosa, 1999 e Magalhães, Rejane de Almeida e Senna, Marta de, Rui Barbosa em Perspectiva, Rio de Janeiro: Fundação Casa de Rui Barbosa, 2007.

[45]Se trata del fragmento del artículo de Rui Barbosa publicado el 25 de Julio de 1893, con el titulo de lo O Caucus. Barbosa, Rui, Obras Completas, Vol. XX, 1893, Tomo III, Rio de Janeiro: Ministério da Educação e Saúde, 1949, pp. 269 e ss.
[46]Prado, Eduardo, A Ilusão Americana, São Paulo: Alfa-Ômega, 2001, p. 31.
[47]Cf. Martins, Wilson, História da Inteligência Brasileira- Volume IV- 1877-1896, Ponta Grossa: Editora da UEPG, 2010, p. 390.
[48] Para un estudio sistemático de las constituciones brasileñas, ver en Souza Junior, Cezar Saldanha, Constituições do Brasil, Porto Alegre: Editora Sagra Luzzatto, 2002. Especificamente acerca del texto constitucional de 1891, ver en Baleeiro, Aliomar, Constituições Brasileiras- Vol. II- 1891, Brasília: Senado Federal, 2001.
[49]Constitución del 24 de febrero de 1891, art. 41.
[50]Constitución de 1891, art. 41, § 3º.
[51]Constitución de 1891, art. 42.
[52]Constitución de 1891, art. 43.
[53] Constitución de 1891, art. 44: Prometo mantener y cumplir con perfecta lealtad la Constitución Federal, promover el bien general de la República, observar sus leyes, mantener la unión, la integridad y la independencia.
[54]Constitución de 1891, art. 45.
[55]Constitución de 1891, art. 47.
[56]Constitución de 1891, art. 47, § 2º.
[57]Constitución de 1891, art. 47 § 2º, parte final.
[58]Constitución de 1891, art. 47, § 4º.
[59]Constitución de 1891, art. 48, § § 1º e 2º.
[60]Constitución de 1891, art. 48, § § 3º e 4º.
[61]Constitución de 1891, art. 48, 7º
[62]Constitución de 1891, art. 48, § 8º
[63]Constitución de 1891, art. 48, § 10.
[64]Constitución de 1891, art. 48, § 11.
[65]Constitución de 1891, art. 48, § 12.
[66]Constitución de 1891, art. 48, § 16.
[67]Constitución de 1891, art. 48, § 15.                           
[68]Constitución de 1891, art. 49.
[69]Constitución de 1891, art. 49.
[70] Constitución de 1891, art. 54.                                    
[71]Cuando era decretado, el Presidente tendría como resultado, ser inmediatamente apartado de sus funciones. Constitución de 1891, art. 53, párrafo único.
[72]Constitución de 1891, art. 53.
[73]Constitución de 1891, art. 54. Párrafos.
[74]Cf. Barbosa, Rui, Obras Completas de Rui Barbosa- Vol. XVII- 1890- Tomo I- A Constituição de 1891, Rio de Janeiro: Ministério da Educação e Saúde, 1946, p. 66.
[75]Cf. Barbosa, Rui, cit., loc. cit.
[76]Cf. Barbosa, Rui, cit., p. 67.
[77]Constitución de 1891, art. 49.
[78]Barbalho, João, Constituição Federal Brasileira- Comentários, Edição Fac-Similar. Brasília: Senado Federal, 1992, p. 160.
[79]Maximiliano, Carlos, Comentários à Constituição Brasileira, Rio de Janeiro: Jacinto Ribeiro dos Santos Editor, 1918, pp. 455-456.
[80] Maximiliano, Carlos, cit. p. 458.
[81]Fonseca, Annibal Freire da, O Poder Executivo na República Brasileira, Brasília: Editora da Universidade de Brasília, 1981, p. 27.
[82]Discurso de posesión de Floriano Paixoto, in Bonfim, João Bosco Bezerra, cit., p. 47.
[83] Durante la rebelión de la armada, un contingente de marinos que estaban en contra de Floriano, ocuparon la Isla del Gobernador, donde Lima Barreto vivía con su padre. Cf. Barbosa, Francisco de Assis, A Vida de Lima Barreto, Belo Horizonte: Itatiaia e São Paulo: Editora da Universidade de São Paulo, 1988, p. 56.
[84]Lima Barreto, Afonso Henriques de, O Triste Fim de Policarpo Quaresma, in Prosa Seleta, Rio de Janeiro: Nova Aguilar, 2006, p. 362.
[85]En su discurso de posesión Prudente de Moraes afirmó que la República está firmada en la conciencia nacional y que (…) creó raíces tan hondas que jamás será arrancada de ahí, in Bonfim, João Bosco Bezerra, cit, p.55       
[86]Carone, Edgard, A Primeira República- 1889-1930, Rio de Janeiro: Bertrand Brasil, 1988, p. 30.
[87]Euclides da Cunha reconoce que había premeditación: Fue un mal. Bajo la sugerencia de un aparato bélico, de parada los habitantes pre establecieron El triunfo; invalida por el contagio de esta creencia espontánea, la tropa por su vez, les compartió las esperanzas. Se había firmado de antemano, la derrota de los fanáticos. Cunha, Euclides da, Os Sertões, in Intérpretes do Brasil, vol. 1, Rio de Janeiro: Nova Aguilar, 2002, p. 363.
[88]Cf. Prado Junior, Caio, História Econômica do Brasil, São Paulo: Brasiliense, 1976, pp. 225 e ss.
[89]Manuel Ferraz de Campos Salles, discurso de posse proferido em 15 de novembro de 1888, in Bonfim, João Bosco Bezerra, cit., pp. 69-70.
[90]Cf. Debes, Célio, Campos Salles- Perfil de um Estadista- vol. II, Rio de Janeiro: Francisco Alves e Brasília: Instituto Nacional do Livro, 1978, pp. 461 e ss.
[91]Cf. Guanabara, Alcindo, A Presidência Campos Salles, Brasília: Editora Universidade de Brasília, 1983, p. 177.
[92]Franco, Afonso Arinos de Melo, Rodrigues Alves- Apogeu e Declínio do Presidencialismo, vol. II, Brasília: Senado Federal, 2001, p. 51.
[93]Cf. D´Avila, Luiz Felipe, Os Virtuosos- os Estadistas que Fundaram a República do Brasil, São Paulo: A Girafa, 2006.
[94]Cf. Lacombe, Américo Jacobina, Afonso Pena e sua Época, Rio de Janeiro: José Olympio Editora, 1986, p. 322.              
[95] Interesante relato memorable de Gilberto Amado a respecto de su convivencia con Pinheiro Machado, especialmente cuando revela el desprecio que el caudillo gaucho le causaba al final, con las alianzas que hacía y con las maniobras políticas que ejecutaba. Cf. Amado, Gilberto, Mocidade no Rio e Primeira Viagem à Europa, Rio de Janeiro: José Olympio Editora, 1958, pp. 323 e ss.
[96]Cf. Porto, Costa, Pinheiro Machado e seu Tempo, Porto Alegre: L & PM e Brasília: Instituto Nacional do Livro 1985, p. 203.
[97]Ver por todos a Leal, Victor Nunes, Coronelismo, Enxada e Voto, São Paulo: Alfa-Ômega, 1978.
[98]Fausto, Boris (direção), História Geral da Civilização Brasileira, Tomo III, Volume 8, O Brasil Republicano- Estrutura de Poder e Economia (1889-1930), Rio de Janeiro: Bertrand Brasil, 2006, p. 173.
[99]Discurso de posesión de Hermes da Fonseca, proferido el 15 de noviembre de 1910, in Bonfim, João Bosco Bezerra, cit., p. 133.
[100]Resende, Maria Efigênia de, O Processo Político na Primeira República e o Liberalismo Oligárquico, in Ferreira, Jorge e Delgado, Lucilia de Almeida Neves, O Brasil Republicano I- Tempo de Liberalismo Excludente- da Proclamação da República à Revolução de 1930, Rio de Janeiro: Civilização Brasileira, 2003, p. 91.
[101]Cf. Silva, Hélio, 1922: Sangue na Areia de Copacabana, Porto Alegre: L & PM, 2004.
[102]Cf. Silva, Hélio, 1926: A Grande Marcha- A Coluna Prestes, Porto Alegre: L & PM, 2005.
[103]Cf. Fausto, Boris, História Geral da Civilização Brasileira- Tomo III, Volume 9, O Brasil Republicano, Rio de Janeiro: Bertrand Brasil, 2006, p. La expresión Leviatan benevolente derivaría de una imagen de Fernando Henrique Cardoso relativa a la alianza entre oligarquías y necesitados, en un contexto de necesidad de sobrevivencia de todos, como se lee en Boris Fausto, citado aquí.            
[104]Cf. Weber, Max, Economia e Sociedade, Volume 2, cit, pp. 323 e ss.
[105]El carisma de Vargas también es un tema de comentario pasajero de Miguel Reale, en sus memorias. Ver, Reale, Miguel, Memórias- Destinos Cruzados- Volume 1, São Paulo: Saraiva, 1986, p. 152.
[106]Freund, Julien, Sociologia de Max Weber, Rio de Janeiro: Forense Universitária, 2003, pp. 159 e ss. Traducción para el portugués de Luís Cláudio de Castro e Costa. Diggins, John Patrick, Max Weber- A Política e o Espírito da Tragédia, Rio de Janeiro: Record, 1999, pp. 219 e ss. Traducción para el português de Liszt Vieira e Marcus Lessa. Käsler, Dirk, Max Weber- An Introduction to his Life and his Work, Chicago: The University of Chicago Press, 1988, pp. 161 e ss. Bendix, Reinhard, Max Weber- An Intelectual Portrait, Berkeley: University of California Press, 1984, pp. 285 e ss. Poggi, Gianfranco, Weber- A Short Introduction, Cambridge: Polity Press, 2006, pp. 89 e ss.
[107] En la visión pesimista de un historiador marxista: ¡Era el Brasil – Nuevo! Infelizmente como sabemos, el entusiasmo duró muy poco tiempo. Un grupo de ratones hambrientos y voraces avanzaba detrás del queso ya razonablemente agujereado. Al lado de los jefes revolucionarios, una pandilla de aventureros y negociantes de pañuelo rojo en el cuello había asaltado al país. Basbaum, Leôncio, História Sincera da República, de 1889 a 1930. São Paulo: Alfa-Ômega, 1976, p. 283.
[108]Especialmente en cuanto a uma exploración de la dominación carismática ejercida por Vargas, verificar en, Bourne, Richard, Getúlio Vargas- A Esfinge dos Pampas, São Paulo: Geração Editorial, 2012. Traducción para el portugués de Paulo Schmidt e Sonia Augusto. En esfuerzo y dimensión  historiográficas más recientes, verificar en Neto, Lira, Getúlio-1882-1930- Dos Anos de Formação à Conquista do Poder, São Paulo: Companhia das Letras, 2012. Ver también, em el mismo contexto de identificación carismática de Vargas, Hilton, Stanley, Oswaldo Aranha- uma Biografia, Rio de Janeiro: Objetiva, 1994. Badaró, Murilo, Tempos de Capanema- A Revolução na Cultura, Rio de Janeiro: Nova Fronteira, 2000. Schwartzman, Simon et allii, Tempos de Capanema, São Paulo: Paz e Terra, 2000. Pereira, Lígia Maria Leite e Faria, Maria Auxiliadora de, Presidente Antonio Carlos- um Andrada da República- o Arquiteto da Revolução de 30, Rio de Janeiro: Nova Fronteira, 1998.
[109]Cf. Fausto, Boris, Historia Geral da Civilização Brasileira- Tomo III- Volume 10- O Brasil Republicano, Rio de Janeiro: Bertrand Brasil, 2007, p. 35.
[110]Cf. Poletti, Ronaldo, Constituições Brasileiras- Vol. III- 1934,  Brasília: Senado Federal, 2001.
[111]Cf. Ribeiro, José Augusto, A Era Vargas- 1- 1882-1950, Rio de Janeiro: Casa Jorge Editorial, 2002, p. 9.
[112]Constitución de 16 de julho de 1934, art. 51.
[113]Constitución de 1934, art. 52.
[114] Constitución de 1934, art. 52, § 5º.
[115] Constitución de 1934, art. 52, § 6º,a.
[116] Como entonces era llamado el Supremo Tribunal Federal. Constituição de 1934, art. 63, a.
[117]Constitución de 1934, art. 53.
[118]Constitución de 1934, art. 56.
[119]Constitución de 1934, art. 56 § 2º.
[120]Constitución de 1934, art. 57.
[121]Constitución de 1934, art. 59.
[122]Constitución de 1934, art. 59. Párrafo único.
[123] Constitución de 1934. Art. 60 – además de las atribuciones que la ley ordinaria fija, competirá a los Ministros: a) suscribir los actos del Presidente de la República; b) expedir instrucciones para la buena ejecución de las leyes y reglamentos; c) presentar al presidente de la República el informe de los servicios de su Ministerio del año anterior; d) asistir a la Cámara de los Diputados y al Senado Federal en los casos y para los fines especificados en la Constitución; e) preparar las propuestas de los presupuestos respectivos.
[124]Constitución de 1934, art. 60, párrafo único, 1º párrafo único – Al Ministro de Finanzas le compite más: 1º) organizar la propuesta general del presupuesto del Ingreso y el Gasto, con los elementos que disponga y los entregados por los otros Ministerios; y 2º) presentarlo anualmente al Presidente de la República  para ser enviado a la Cámara de los Diputados, con el parecer del Tribunal de Cuentas, el balance definitivo de los  Ingresos y los Gastos del último ejercicio.    
[125]Cf. Fausto, Boris, Vargas- uma Biografia Política, Porto Alegre: L & PM, 2004.
[126] Para el ideario integracionista verificar Cavalari, Rosa Maria Feiteiro, Integralismo- Ideologia e Organização de um Partido de Massa no Brasil (1932-1937), Bauru: EDUSC, 1999.
[127] Cf. Meirelles, Domingos, 1930- Os Órfãos da Revolução, Rio de Janeiro: Record, 2005.          
[128] Para una mejor comprensión del ideario estadístico y conservador de Francisco Campos, ver en Campos Francisco, O Estado Nacional, Brasília: Senado Federal, 2001.
[129]Campos, Francisco, cit., p. 92.
[130] Campos, Francisco, cit., loc. cit.                                                                                      
[131] La relación de Francisco campos con El estado Nuevo sugiere reflexiones sobre las relaciones entre los intelectuales y El poder. Ver, en ese pormenor a Gramsci, Antonio, Cadernos do Cárcere-Volume 2, Rio de Janeiro: Objetiva, 2000, p. 15. Traducción de Carlos Nelson Coutinho. Gramsci empieza su texto sobre los intelectuales indagando se ellos son un grupo autónomo e independiente, o [si] cada grupo social tiene su propia categoría especializada de intelectual. Cf. também Bauman, Zygmunt, Legisladores e Intérpretes, Rio de Janeiro: Zahar, 2010. Traducción de Renato Aguiar. Bobbio, Norberto, Os Intelectuais e o Poder, São Paulo: Editora da Universidade Estadual Paulista, 1997. Traducción de Marco Aurélio Nogueira. Posner, Richard, Public Intellectuals- A Study of Decline, Cambridge: Harvard University Press, 2004. Sowell, Thomas, Os Intelectuais e a Sociedade, São Paulo: Realizações Editora, 2011. Traducción de Maurício G. Righi. Santos, João de Almeida, Os Intelectuais e o Poder, Lisboa: Fenda, 1999.
[132] A ejemplo de Oliveira Vianna y de Marcelo Caetano. Cf. Bomeny, Helena, Antiliberalismo como Convicção: Teoria e Ação Política em Francisco Campos, in Limoncic, Flávio e Martinho, Carlos Palomanes, Os Intelectuais do Antiliberalismo- Projetos e Políticas para outras Modernidades, Rio de Janeiro: Civilização Brasileira, 2010, pp. 263-316. Ver también, para un estudio del antiliberalismo, Holmes, Stephen, Tha Anatomy of Antiliberalism, Cambridge: Harvard University Press, 1996. Stephen Holmes califica a Roberto Mangabeira Unger como un antiliberal (pp. 141 e ss.). Necesaria comparación entre Francisco Campos y el pensamiento de Carl Schmitt. Cf. Mouffe, Chantal (Ed.), The Challenge of Carl Schmitt, London: Verso, 1999. Schmitt, Carl, The Concepto of the Political, Chicago and London: The University of Chicago Press, 1996. Schmitt, Carl, The Crisis of Parliamentary Democracy, Cambridge: The MIT Press, 1985.
[133] En el tema de pensamiento conservador em Brasil, por todos, Mercadante, Paulo, A Consciência Conservadora no Brasil- Contribuição ao Estudo da Formação Brasileira, Rio de Janeiro: Topbooks, 2003.
[134] Campos, Francisco, cit., p. 28.

[135]Campos, Francisco, cit., p. 93.
[136]Constitución del 10 de novembro de 1937, art. 9º.
[137]Constitución de 1937, art. 9º, a.
[138] Constituição de 1937, art. 9º, b.
[139] Constitución de 1937, art. 9º, c.
[140]Constitución de 1937, art. 9º, d, e, f.
[141]Constitución de 1937, art. 12.
[142]Constitución de 1937, art. 13.
[143] Constitución de 1937, art. 13, letras de a a h.
[144] Constitución de 1937, art. 14.
[145]Constitución de 1937, art. 73.
[146]Constitución de 1937, art. 73.
[147] Constitución de 1937, art. 74. Compite privativamente al Presidente de la República: a) sancionar, promulgar y hacer publicar las leyes y expedir los decretos y reglamentos para su ejecución; b) expedir decretos- leyes (…); c) mantener las relaciones con los Estados extranjeros; d) celebrar convenciones y tratados internacionales ad referéndum del Poder Legislativo; e) ejercer el mando supremo de las fuerzas armadas de la Unión. Administrándolas por intermedio de los órganos del alto mando; f) decretar la movilización de las fuerzas armadas; g) declarar la guerra, después de ser autorizado por el Poder Legislativo e independiente de autorización, en caso de invasión o agresión extranjera; h) hacer las paces ad referéndum del Poder Legislativo; i) permitir, después de la autorización del Poder Legislativo, el paso de fuerzas extranjeras por el territorio nacional; j) intervenir en los Estados y en ellos ejecutar la intervención en los términos constitucionales; K) decretar estado de emergencia y estado de guerra (…); l) proveer a los órganos federales, salvo las ejecuciones previstas en la Constitución y en las leyes; m) autorizar a los brasileños a aceptar pensión, empleo o comisión de gobiernos extranjeros; n) determinar que entren provisoriamente en ejecución, antes de aprobados por el Parlamento, los tratados o convenciones internacionales si estos son intereses del País.
[148] Constitución de 1937, art. 75.
[149]Constitución de 1937, art. 80.
[150] Constitución de 1937, art. 82. El Colegio Electoral del Presidente de la República se compone: a) de electores designados por las cámaras Municipales, eligiendo en cada Estado un número de electores proporcional a su población, sin poder, por lo tanto, exceder al número máximo de veinticinco; b) de cincuenta electores designados por el Consejo de Economía Nacional, entre patrones y empleados en igual número; c) de veinticinco electores designados por la Cámara de los Diputados y de veinticinco designados por el Consejo Federal, entre ciudadanos de buena reputación.
[151]Constitución de 1937, art. 82.
[152]Basbaum, Leôncio, História Sincera da República- de 1930 a 1960, São Paulo: Alfa-Ômega, 1985, p. 141.
[153]Cf. Baleeiro, Aliomar e Lima Sobrinho, Barbosa, Constitiuções Brasileiras. Vol. 5- 1946. Brasília, Senado Federal, 2001.
[154] Eurico Gaspar Dutra, discurso de posesión, in Bonfim, João Bosco Bezerra, cit., p. 248.
[155] Ver la percepción lúcida de un brasilianista, Skidmore, Thomas, Politcs in Brazil- 1930-1964, New York: Oxford University Press, 1967.
[156]Ribeiro, João Augusto, A Era Vargas- 2- 1950-1954, Rio de Janeiro: Casa Jorge Editorial, 2001, p. 7.
[157]Silva, Hélio, 1954: Um Tiro no Coração, Porto Alegre: L & PM, 2004.
[158] Cf. Benevides, Maria Vitória de Mesquita, A UDN e o Udenismo- Ambigüidades do Liberalismo Brasileiro (1945-1965), Rio de Janeiro: Paz e Terra, 1981.
[159]Cf. Bojunga, JK, O Artista do Impossível, Rio de Janeiro: Objetiva, 2001.
[160]Cf. Couto, Ronaldo Costa, Brasília Kubitschek de Oliveira, Rio de Janeiro e São Paulo: Record, 2010.
[161]Cf. Markun, Paulo e Hamilton, Duda, 1961- O Brasil entre a Ditadura e a Guerra Civil, São Paulo: Benvirá, 2011.
[162] Cf. Ferreira, Jorge, João Goulart- uma Biografia, Rio de Janeiro: Civilização Brasileira, 2011.
[163] Cf. Bandeira, Luiz Alberto Moniz, O Governo João Goulart- As Lutas Sociais no Brasil- 1961-1964.
[164] Cf. Dulles, John W. F., Carlos Lacerda- a Vida de um Lutador, Rio de Janeiro: Nova Fronteira, 1992. Traducción de Vanda Mena Barreto de Andrade. Para las impresiones personales de Lacerda, cf. Lacerda, Carlos, Depoimento, Rio de Janeiro: Nova Fronteira, 1987.
[165] Cf. Campos, Milton, Testemunhos e Ensinamentos, Rio de Janeiro: José Olympio, 1972.
[166] Cf. Badaró, Murilo, Bilac Pinto- O Homem que Salvou a República, Rio de Janeiro: Gryphos e Brasília: Ministéri da Cultura, 2010.
[167]Constitución del 18 de septiembre de 1946, art. 82.
[168] Constitución de 1946, art. 87: Compite privativamente al Presidente de la Republica: I - Sancionar, promulgar y hacer publicar las leyes y expedir decretos y reglamentos para su fiel ejecución; II – vetar en los términos del art. 70, § 1º, los proyectos de ley; III – nombrar y despedir a los Ministros de Estado; IV – nombrar y despedir al Prefecto del Distrito Federal (…) y a los miembros del Concejo Nacional de Economía (…); V – proveer, en la forma de la ley y con las correcciones  estatuidas por esta Constitución, los cargos públicos federales; VI – mantener las relaciones con los Estados extranjeros; VII – celebrar tratados y convenciones internacionales ad referéndum del Congreso Nacional; VIII – declarar guerra, después de ser autorizado por el Congreso nacional, o sin su autorización en el caso de agresión extranjera, cuando sea verificada en el intervalo de las sesiones legislativas; IX – hacer las paces, con autorización y ad referéndum del Congreso Nacional; X – permitir, después de ser autorizado por el Congreso Nacional, o sin su autorización en los intervalos de las sesiones legislativas, que fuerzas extranjeras transiten por el territorio nacional o por motivo de guerra, permanezcan en él temporariamente; XI – ejercer el comando supremo de las fuerzas armadas, administrándolas por intermedio de los órganos competentes; XII – decretar la movilización total o parcial de las fuerzas armadas; XIII – decretar el estado de sitio (…); XIV – decretar y ejecutar la intervención federal (…); XV – autorizar a los brasileños a aceptar pensión, empleo o comisión de gobiernos extranjeros; XVI – enviar a la Cámara de los Diputados, dentro de los dos meses de la sesión legislativa, la propuesta de presupuesto; XVII – prestar anualmente al Congreso Nacional, dentro de sesenta días después de la apertura de la sesión  legislativa, las cuentas relativas al ejercicio anterior; XVIII – remitir mensajes al Congreso Nacional por ocasión de la apertura de la sesión legislativa, viendo la situación del País y solicitando las providencias que juzgue necesarias XIX – conceder indulto o conmutar penas, con audiencia de los órganos instituidos en la ley.    
[169]Constitución de 1946, art. 89: son crímenes de responsabilidad los actos del Presidente de la República que atenten contra la Constitución federal y especialmente contra: I – la existencia de la Unión; II – el libre ejercicio del Poder Legislativo, del Poder Judicial y de los Poderes constitucionales de los Estados; III – el ejercicio de derechos políticos, individuales y sociales; IV – la seguridad interna del país; V – integridad en la administración; VI -  la ley presupuestaria; VII – el ahorro y el legal empleo del dinero público; VIII – el cumplimiento de las decisiones judiciales. Párrafo único – Esos crímenes serán definidos en la ley especial, que establecerá las normas de proceso y sentencia.
[170]Constitución de 1946, art. 88: El Presidente de la República, después que la Cámara de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, declare procedente la acusación, será sometido a sentencia ante el Supremo Tribunal Federal en los crímenes comunes, o ante el Senado Federal en los de responsabilidad. Párrafo único – Declarada la procedencia de la acusación, el Presidente de la Republica quedará suspendido de sus funciones.
[171] Juscelino Kubitschek de Oliveira, discurso de posesión, in Bonfim, João Bosco Bezerra, cit., p. 267
[172]Jânio de Silva Quadros, discurso de posse, in Bonfim, João Bosco Bezerra, cit., pp. 274-275.
[173]El debate entre presidencialistas y parlamentaristas es recurrente en el derecho público brasileño. Ver en Franco, Alonso Arinos de Melo e Pila, Raul, Presidencialismo ou Parlamentarismo?  Brasília: Senado Federal, 1999. Ver también Almeida, Alberto Carlos, Presidencialismo, parlamentarismo e crise política no Brasil, Niterói: Editora da Universidade Federal Fluminense, 1998, e Rodrigues, Leôncio Martins, Em defesa do presidencialismo, Rio de Janeiro: Espaço e Tempo, 1993.
[174]Ver en Vale, Osvaldo Trigueiro do, O Supremo Tribunal Federal e a Instabilidade Político-Institucional, Rio de Janeiro: Civilização Brasileira, 1976.
[175]Lima, Hermes, Travessia-Memórias, Rio de Janeiro: José Olympio Editora, 1974, p. 249.
[176]Neto, Lira, Castello- A Marcha para a Ditadura, São Paulo: Contexto, 2004, p. 275.
[177]La antinomia entre poder civil y poder militar es explorada en el libro de memorias de Nelson Werneck Sodré. Ver en Sodré, Nelson Werneck, Do Estado Novo à Ditadura Militar- Memórias de um Soldado, Petrópolis: Vozes, 1988.
[178] Ver el importante estudio de un brasilianista, Skidmore, Thomas E., The Politics of Military Rule in Brazil- 1964-1985, New York: Oxford University Press, 1989.
[179]Alves, Maria Helena, Estado e Oposição no Brasil- 1964-1984, Bauru: EDUSC, 2005.
[180]Cf. Basbaum, Leôncio, História Sincera da República, São Paulo: Alfa-Ômega, 1986.
[181]Cf. Castello Branco, Carlos, Os Militares no Poder- de 1964 ao AI-5, Rio de Janeiro: Nova Fronteira, 2007.
[182]Cf. Alves, Márcio Moreira, 68 Mudou o Mundo, Rio de Janeiro: Nova Fronteira, 1993.
[183]Para estudio de la época, es esencial la lectura de Elio Gaspari. En ese sentido, Gaspari, Elio, A Ditadura Escancarada, São Paulo: Companhia das Letras, 2009, Gaspari, Elio, A Ditadura Derrotada, São Paulo: Companhia das Letras, 2003, e Gaspari, Elio, A Ditadura Encurralada, São Paulo: Companhia das Letras, 2004.
[184]Cf. Cavalcanti, Themístocles Brandão, Brito, Luiz Navarro de, Baleeiro, Aliomar, Consitituições Brasileiras- Vol. VI- 1967, Brasília: Senado Federal, 2001.
[185]Constitución de 24 de janeiro de 1967, art. 74.
[186]Constitución de 1967, art. 76.
[187]Constitución de 1967, art. 76, §1º.
[188] Constituição de 1967, art. 76, §2º.
[189]Constitución de 1967, art. 83.
[190] Ver, en una percepción externa de los hechos,  MacLachlan, Colin M., A History of Modern Brazil- The Past against the Future, Wilmington: Scholary Resources, 2003, pp. 142 e ss.
[191] (...) considerando que la revolución brasileña del 31 de marzo de 1964 tuve, conforme transcurren los actos con los cuales se institucionalizó´, fundamentos y propósitos que visaban dar al País un régimen que, atendiendo a las exigencias de un sistema jurídico y político, asegurara un autentico orden democrático basada en la libertad, en el respeto a la dignidad de la persona humana, en el combate a la subversión y a las ideologías contrarias a las tradiciones de nuestro pueblo, en la lucha contra la corrupción, buscando de esta manera “los medios indispensables a la obra de reconstrucción económica, financiera, política y moral de Brasil, de modo que pueda enfrentar, de forma directa e inmediata los grabes y urgentes problemas del que depende la restauración del orden interno y del prestigio internacional de nuestra patria” (Preámbulo del Acto Institucional nº 1, del 9 de abril de 1964); CONSIDERANDO que el Gobierno de la República, responsable por la ejecución de aquellos objetivos y por el orden y la seguridad internos, no sólo no puede permitir que personas o grupos anti revolucionarios trabajen contra ella, tramen o actúen bajo pena de estar faltando a compromisos que asumió con el pueblo brasileño, ya que el Poder Revolucionario, al editar el Acto Institucional nº2, afirmó categóricamente que “ no se dijo que la Resolución fue, sino que es y seguirá” y por lo tanto, el proceso revolucionario en desarrollo no puede ser detenido; CONSIDERANDO que ese mismo Poder Revolucionario ejercido por el Presidente de la República, al convocar al Congreso Nacional para discutir, votar y promulgar la nueva Constitución, estableció que ésta, además de representar “ la institucionalización de los ideales y principios de la Revolución”, debería, “asegurar la continuidad de la obra revolucionaria” (Acto Institucional nº4 del 7 de diciembre de 1966); CONSIDERANDO por lo tanto, que los actos nítidamente subversivos, oriundos de los mas distintos sectores políticos y culturales, comprueban que los instrumentos jurídicos que la Revolución victoriosa otorgó a la Nación para su defensa, desarrollo y bienestar de su pueblo, están sirviendo de medios para combatirla y destruirla; CONSIDERANDO que así se vuelve imperiosa la adopción de medidas que impidan que sean frustrados los ideales superiores de la Revolución, preservando el orden, la seguridad, la tranquilidad, el desarrollo económico y cultural y la armonía política y social del País comprometidos por procesos subversivos y de guerra revolucionaria; CONSIDERANDO que todos esos hechos perturbadores del orden son contrarios a los ideales y a la consolidación del Movimiento de marzo de 1964, obligando a los que por él se responsabilizaron y juraron defenderlo, a adoptar las providencias necesarias, que eviten su destrucción, Resuelve editar el siguiente Acto Institucional (…)
[192]Ato Institucional nº 5, de 13 de dezembro de 1968, art. 1º.
[193]Ato Institucional nº 5, de 1968, art. 2º.
[194]Ato Institucional nº 5, de 1968, art. 3º.
[195] Ato Institucional nº 5, de 1968, art. 3º. Párrafo único.
[196] Ato Institucional nº 5, de 1968, art. 4º.
[197] Ato Institucional nº 5, de 1968, art. 6º §2º.
[198]Ato Institucional nº 5, de 1968, art. 7º.
[199] Ato Institucional nº 5, de 1968, art. 8º.
[200] Ato Institucional nº 5, de 1968, art. 10.
[201] Ato Institucional nº 5, de 1968, art. 11.
[202]Couto, Ronaldo Costa, História Indiscreta da Ditadura e da Abertura. Brasil: 1964-1985. Rio de Janeiro e São Paulo: Record, 1999, p. 133.
[203]Manifiesto de Tancredo Neves, leído por José Sarney, en la primera reunión de Ministros del Gobierno entonces apoderado, in Bonfim, João Bosco Bezerra, cit., p. 345.
[204]Cf. Luna, Francisco Vidal e Klein, Herbert S., Brazil since 1980,  New York: Cambridge University Press, 2006.
[205] Conferir Pilatti, Adriano, A Constituinte de 1987-1988- Progressistas, Conservadores, Ordem Econômica e Regras do Jogo, Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2008.
[206] Cf. Taglialegna, Gustavo Henrique Fideles, Integração dos Poderes no Presidencialismo Brasileiro, in Dantas, Bruno (org.), Constituição de 1988: o Brasil 20 anos depois, Brasília: Senado Federal, Instituto Legislativo Brasileiro, 2008, p. 367.
[207]Cf. Taglialegna, Gustavo Henrique Fideles, cit., p. 368.
[208]Cf. Ferreira Filho, Manoel Gonçalves, Aspectos do Direito Constitucional Contemporâneo, São Paulo: Saraiva, 2003, pp. 269 e ss.
[209]Cf. Cintra, Antonio Octávio, O Sistema de Governo no Brasil, in Avelar, Lúcia e Cintra, Antônio Octávio, Sistema Político Brasileiro: uma Introdução, Rio de Janeiro: Fundação Konrad-Adenauer-Striftung e São Paulo: Fundação UNESP, 2004, p. 68. Es la tesis de Argelina Cheibub Figueiredo e Fernando Limongi, ver, especialmente en Figueiredo, Argelina Cheibub e Limongi, Fernando, O Congresso e as Medidas Provisórias: Abdicação ou Delegação? in Revista Novos Estudos CEBRAP, Nº 47, março 1997, pp. 127-154.
[210] Constitución del 5 de octubre de 1988. Art. 64: La discusión y votación de los proyectos de ley de iniciativa del Presidente de la República, del Supremo Tribunal Federal y de lo Tribunales Superiores tendrán inicio en la Cámara de Diputados. §1º - El Presidente de la República podrá solicitar urgencia para la apreciación de proyectos de su iniciativa. § 2º -  Si encaso del § 1º, la Cámara de los Diputados y el senado Federal no se manifestaran sobre la proposición, cada cual sucesivamente, en hasta cuarenta y cinco días suspenderán todas ls demás deliberaciones legislativas de la respectiva Casa, con excepción de la que tengan plazo constitucional determinado, hasta que se termine la votación.
[211] Santos, Fabiano e Almeida, Acir, Fundamentos Informacionais do Presidencialismo de Coalizão, Curitiba: Apris, 2011, p.44.
[212]Unger, Roberto Mangabeira, A Segunda Via – Presente e Futuro do Brasil, São Paulo: Boitempo Editorial, 2001, p. 124.