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5 de enero de 2015

PRESENTACIÓN | "El debate en torno a los límites al Recurso de Agravio Constitucional"

Por:  Pedro Grández Castro
Profesor de Derecho Constitucional y Argumentación Jurídica
Universidad Nacional Mayor de San Marcos y Pontificia Universidad Católica del Perú

En enero del año 2006, en pleno auge de la justicia Constitucional, que había logrado hitos importantes en los primeros años de la transición democrática, lanzamos junto con Edgar Carpio Marcos y mientras desempeñábamos nuestra labor como asesores del Tribunal Constitucional, la primera revista peruana que recogía el íntegro de la producción jurisprudencial del Tribunal Constitucional[1].

Con un pequeño equipo de editores jóvenes, entre los que destacaron Juan Manuel Sosa, César Zarzosa y Oscar Sumar, la revista logró pronto un inusitado interés entre abogados, jueces y profesionales del Derecho en general.

Para el año 2007 y, ante el éxito de la publicación mensual, la editorial nos encomendó, como parte de la suscripción que ofrecía, la elaboración de una publicación monográfica sobre temas puntuales de la Jurisprudencia. Así surgió los Cuadernos de Análisis y Crítica a la Jurisprudencia Constitucional, que a la fecha tiene publicados ocho números y que ha sobrevivido a la propia Revista mensual con la que se ofrecía. En efecto, Palestra del Tribunal Constitucional, luego de haberse publicado durante tres años (36 números) dejó de imprimirse en el año 2009, entre otras razones, por la pérdida de calidad de las decisiones del máximo Tribunal, que había entrado en un franco retroceso en sus líneas fundamentales.

El proyecto de una publicación que, sin ser mensual, aliente el debate sobre algunas de las decisiones mas relevantes del Tribunal, si bien había perdido el impulso inicial no se había desactivado y los ocho números que lleva publicados, todos ellos agotados, dan cuenta no solo de los temas mas relevantes que ha ido abordando la jurisprudencia constitucional en los últimos años, sino que constituye también un buen archivo documental sobre el nivel de análisis y desarrollo del Derecho Constitucional en su relación con la Jurisprudencia. No debe olvidarse el rol que corresponde a los profesores y especialistas del Derecho Constitucional en el propio desarrollo de la Jurisprudencia. Siempre que haya posibilidad de una academia crítica y que no sucumba ante los argumentos del Tribunal, la autonomía del propio Derecho Constitucional estará a mejor recaudo en una época en que nuestra disciplina suele detenerse, a veces en demasía en la jurisprudencia, desatendiendo muchas veces los temas clásicos, aunque también los nuevos temas que muchas veces no llegan a los Tribunales.

La renovación en la composición del Tribunal y las esperanzas que ello despierta, ha motivado este nuevo impulso de nuestro proyecto editorial. En esta nueva etapa, quisiera agradecer el poder contar con la compañía de uno de los constitucionalistas mas serios y comprometidos con el desarrollo de la investigación y estudio del Derecho Constitucional en nuestro país; me refiero al Profesor Luis Castillo Córdova, actual Decano de la Universidad de Piura, quien ha colocado el debate constitucional en un sitial en el que, con seguridad, no ha estado antes en nuestro país.

Por otro lado, nos alegra que este nuevo número que inaugura una nueva época de nuestros Cuadernos, esté dedicado al primer precedente del nuevo Tribunal Constitucional, que ha puesto de nuevo en el debate, la posibilidad (necesidad) de delimitar mejor las competencias del Tribunal Constitucional a través del Recurso de Agravio, con miras a optimizar la tutela de los derechos, convirtiendo al Tribunal en un órgano jurisdiccional para cuestiones de auténtico Derecho Constitucional que, no debe ni puede, dedicar sus esfuerzos a asuntos que bien pueden ser atendidos por otros órganos de la jurisdicción ordinaria.

Este es un debate relevante en el que el Tribunal no puede caminar solo. Aun cuando las pautas los ha venido marcando la jurisprudencia constitucional, las cuestiones relativas al acceso al máximo Tribunal, incluso tomando en cuenta dicha Jurisprudencia que no ha sido uniforme al respecto, muestran la necesidad de una Reforma Constitucional mas amplia que permita un verdadero reposicionamiento del Tribunal Constitucional a partir de su rol en la tutela de los derechos y en la interpretación de la Constitución.

Este volumen quiere acompañar ese debate. Las contribuciones que se recogen dan cuenta, por otro lado, de un interés compartido de los mas distinguidos profesores de Derecho Constitucional en torno a la necesidad de consolidar la presencia del Tribunal como garante último de los derechos y de la interpretación de la Constitución. Quiero agradecer a todos ellos por haber atendido nuestra invitación. Cada una de sus valiosas contribuciones aporta un especial punto de vista, que sin duda contribuirá al desarrollo de las pautas, que el Tribunal anuncia en el precedente Vasquez Romero.

Finalmente, se incluye también como anexos en esta publicación, además del precedente que motiva estos comentarios, algunas de las primeras decisiones en las que el Tribunal invoca el precedente al rechazar el RAC. También hemos creído de interés, anexar las Reformas a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional Español y algunas decisiones que lo interpretan, en la medida que el Precedente Vásquez Romero, parece apoyarse en sus aspectos medulares, en la reforma al Recurso Constitucional de Amparo español del año 2007.



[1]      Palestra del Tribunal Constitucional, Palestra editores, Lima, año 1, nº 1,  enero de 2006