Profesor a tiempo completo “tenure-track”, Departamento Académico
de Derecho, Pontificia Universidad Católica del Perú, área “sistema de
justicia”. Investigador de la Cátedra de Cultura Jurídica (filosofía del
derecho), Universidad de Girona (España). Doctor en Derecho por la Università degli Studi di Torino
(Italia).
Como
parte de la colección “Extramuros”, la editorial Palestra publicó la
traducción del libro “Rule of Law. El gobierno de la ley ayer y hoy”
(2017) de Francesco Viola —Profesor Emérito de Filosofía del Derecho de la Universidad
de Palermo (Italia).
El volumen consta de la colección ordenada de cuatro ensayos del autor, previamente publicados de forma independiente, precedidos de una Introducción. Los artículos, a pesar de ser autónomos en sí mismos, están atravesados por un mismo hilo conductor que les da unidad y coherencia. Como sugiere el título, son una reflexión — en cuatro partes: histórica, conceptual, política y contemporánea— sobre la noción de Rule of Law (en adelante: RoL). Por lo tanto, deben leerse en perfecta continuidad.
Cualquier sistema que quiera llamarse jurídico, en el sentido propio del término, no puede situarse en términos de pura dominación arbitraria en las relaciones de poder (p. 17). Lo contrario de Rule of Law es, por tanto, la arbitrariedad (que no debe confundirse con la discrecionalidad, atributo necesario de la autoridad, como señala claramente el autor: p. 103, nt. 173). Esto implica, necesariamente, al menos, la presencia de ciertos requisitos formales, incluso anteriores al contenido, de las normas jurídicas como tales, que permitan el despliegue de relaciones entre seres libres, autónomos, racionales y responsables: la generalidad, la promulgación, la irretroactividad, la claridad, la no contradictoriedad, la practicabilidad, la estabilidad, y la aplicación coherente e imparcial (como ya había enumerado L. Fuller en “The Morality of Law”). Estas son las condiciones mínimas para el funcionamiento del Derecho como Derecho. La Rule of Law, por tanto, debe entenderse en primer lugar como una «metarregla sobre el modo de producir y de usar el mismo derecho» (p. 165; p. 18), y por tanto sustraída a la elección política. Es decir, es una norma sobre normas jurídicas. Esta «definición minimalista» (p. 21) es muy clara desde las primeras páginas de la Introducción y se reafirmará varias veces a lo largo del volumen.
De
ello se deduce que —como subraya claramente Viola—Rule of Law expresa
algo mucho más profundo que la mera “Rule by Law”, el gobernar por
leyes, es decir, la pura persecución de
determinados fines a través del Derecho. Rule of Law se opone a una
visión puramente instrumental del Derecho, para representar en cambio una
dimensión auténticamente ética, ligada al respeto del hombre como ser racional
y libre (pp. 25 y ss.). Este es el estatuto moral del Rule of Law, que
está en el centro de todas las reflexiones del libro: obedecer implica,
conceptualmente, hombres libres —en un sentido antropológico, no político,
precisaría Viola (ver p. 167)— capaces de elegir conscientemente, y que deben ser
respetados como tales (p. 167).
Según
el autor, esta exigencia de la Rule of Law, aunque se consolidó plenamente
con el nacimiento de los estados nacionales, tendría raíces muy antiguas. Se
encontraría plenamente explicitada ya en el derecho natural medieval y, en
particular, en la obra de Tomás de Aquino, pero antes en Aristóteles, Cicerón,
Isidoro de Sevilla, en la Carta Magna, etc. El largo Capítulo I, “En los
orígenes del Rule of Law: la ley humana según Tomás de Aquino”, agudo y
profundo, está dedicado a la exploración de esta raíz “tomasiana”. Aquí el
autor se detiene en muchos puntos del pensamiento de Tomás que no es posible
profundizar; señalamos, entre otros, el de la concepción “sustantiva” de la Rule
of Law (p. 43), la idea de la ley (eterna y humana, p. 47), el problema de
la relación entre derecho y moral (moral crítica, naturalmente, y no puramente
positiva, p. 55). Una auténtica inmersión en el pensamiento jurídico medieval,
que demuestra una gran actualidad.
De
lo dicho al principio podemos deducir que la Rule of Law es constitutiva
de la juridicidad (“carácter jurídico”) de un sistema (y en esto Viola se
remite a las tesis de J. Waldron). A este vínculo conceptual se dedica el
Capítulo II, “La Rule of Law y el concepto del derecho”. La Rule of
Law no es tanto, o sólo, una virtud de un sistema jurídico existente (como
quería J. Raz, p. 101), sino que resulta ser parte integral e interna del
concepto mismo de derecho y sistema jurídico. Tiene, por tanto, un carácter
auténticamente jurídico, no sólo ético-político, aunque ciertamente esta última
dimensión también existe (ver más abajo). Una tesis fuerte, que sin embargo
resulta ser convincente. Pero no solo eso. La Rule of Law también está
estrechamente relacionada con el valor de la justicia. Si es cierto que puede
haber sociedades injustas no obstante se ajusten a la Rule of Law, pero no
pueden haber sociedades justas que no se ajusten a ellal (p. 122 «incluso
cuando no se le pueda quitar razón a Hart cuando resalta que la Rule of Law es
“compatible with very great iniquity” no deja de ser verdad que una
sociedad justa no es compatible con la violación de la rule of law»; pero véase
también p. 169).
Sobre
el significado político de la Rule of Law, Viola ofrece luego una muy
fina y original reconstrucción de la teoría de la justicia de J. Rawls (Cap.
III, “Rawls y la Rule of Law”). Aquí el autor ofrece un razonado
paralelismo entre la concepción formal de la Rule of Law y la justicia
como equidad de Rawls, como condición ciertamente necesaria —pero en Rawls
también suficiente— de la justicia, tal como surge del hipotético acuerdo de
los miembros que se encuentran en la conocida “posición originaria” (pp. 141 y ss.).
Una nota final. En mi opinión, es absolutamente necesario que todo jurista continúe leyendo los clásicos del derecho —y este volumen ciertamente lo es—, aquellos que tratan de las cuestiones centrales del pensamiento jurídico y son capaces de abrir multitud de perspectivas, en estrecho diálogo con los más importantes filósofos del derecho y la política, tanto del pasado como del presente. No debemos olvidar la inmensidad de los horizontes de los eternos problemas del derecho, su capacidad de suscitar infinitas preguntas, más allá de los períodos históricos y de las particularidades de cada sistema positivo. Y estas aportaciones de Francesco Viola tienen la capacidad de hacer recordar a todos la extraordinaria riqueza intelectual del Derecho.
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