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16 de septiembre de 2020

El derecho al servicio de la política o la politización del Derecho

 
Por Luis Castillo Córdova
Profesor ordinario principal en la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura.
 Doctor en Derecho, Universidad de la Coruña (España) Especialista en Derecho Constitucional


Introducción

Cuando parecía que no era posible que nuestros gobernantes mostrasen más miseria de la que hasta ahora nos habían presentado, nos sorprenden con una nueva crisis política en el corazón de la mayor crisis sanitaria y económica que como comunidad política hemos vivido. Tal crisis política pone de manifiesto, una vez más, la dolorosa incompetencia de nuestra clase gobernante para evitar problemas políticos o para solucionar los surgidos. Y, una vez más, se acude al derecho y al Tribunal Constitucional (en adelante TC) para pedirle ayuda en la creación de una paz política que, por desgracia, hoy solo puede ser débil e inestable.



Tipos de problemas que llegan al TC

Los problemas que pueden llegar al TC son de tres tipos: problemas exclusivamente jurídicos; problemas predominantemente jurídicos; y problemas predominantemente políticos. Un problema exclusivamente jurídico es aquel cuyos hechos solo tienen relevancia jurídica, no tienen relevancia política y, consecuentemente, se resuelven exclusivamente desde normas constitucionales de contenido jurídico. Un ejemplo de problema exclusivamente jurídico es el que lleva consigo una demanda de amparo interpuesta por un particular en defensa de su derecho al honor que, a su entender, ha sido vulnerado por el ejercicio extralimitado de la libertad de información de otro particular[1].

Por su parte, un problema predominantemente jurídico es un problema que además de carácter jurídico tiene también alguna connotación política, porque los hechos probados o el derecho concernido no solo tienen relevancia o significación jurídica, sino que involucra a la vez, y en alguna medida, algún componente del interés público. Es un problema relevantemente jurídico, por ejemplo, el que se presenta a través de una demanda de amparo interpuesta contra una Municipalidad que ha establecido en su respectivo TUPA el pago de una tasa como condición para la interposición de una reclamación administrativa[2].

Y estaremos ante un problema predominantemente político cuando por los hechos o el derecho relevante para resolverlo, queda concernido el interés público en una medida relevante. Un ejemplo de este tipo de problemas fue el que el Congreso de la República llevó al TC a través de una demanda competencial luego que el Presidente Vizcarra decidiera disolverlo[3]; y es también el problema que lleva consigo la demanda competencial presentada esta vez por el Poder Ejecutivo contra la decisión del Congreso de la República de admitir a trámite el pedido de vacancia del Presidente Vizcarra por la causal prevista en el artículo 113.2 de la Constitución.

Problemas políticos se solucionan con valoraciones políticas

Sin embargo, que el TC resuelva problemas predominantemente políticos debería ser excepcional, por al menos las dos razones siguientes. La primera, porque ello produce el peligro de una judicialización de la política en ámbitos e intensidades que a la larga pueden significar camisas de fuerza que reduzcan la exigida flexibilidad propia de todo (razonable) juego político. La segunda razón, y acaso la más importante, es que con ello se producirá una inevitable politización del derecho, potencialmente dañina para nuestro siempre precario por desinstitucionalizado Estado de derecho.

La singularidad de un problema predominantemente político reclama irremediablemente valoraciones políticas a la hora de construir la justificación que sostenga su solución; y las valoraciones políticas, también irremediablemente, reclaman un previo posicionamiento político por parte de quien va a decidir. Por eso, es inevitable que quien tenga que resolver este tipo de problemas lo haga no desde la imparcialidad sino desde un determinado compromiso político. Para la solución de un problema exclusivamente o predominantemente jurídico, quien decide no solo está en condiciones, sino que además tiene el deber de quedarse a solas con el derecho (particularmente con la Constitución y la ley) para dar solución al problema. No necesita de valoraciones y posicionamientos políticos previos para construir y justificar la decisión, elementos que sí son necesarios para la solución de problemas predominantemente políticos. Se pecaría de ingenuidad si se creyese que ese tipo de problemas serán resueltos imparcialmente como se resuelve un problema exclusiva o relevantemente jurídico, porque la solución de un tal problema si bien reclama de la Constitución y de las leyes, éstas serán interpretadas y aplicadas con base en las mencionadas valoraciones y posicionamientos políticos previos.

Entre la justicia y la conveniencia

Esta singular lógica operativa para solucionar problemas predominantemente políticos, tiene una clara causa: su solución no indaga por lo justo sino por lo conveniente. Así, por ejemplo, la pregunta que el Presidente de la República tuvo que formularse y responder una vez asumido que el anterior Congreso le había denegado la confianza al gabinete Del Solar, no fue si tal disolución era justa o no, sino si era o no conveniente al interés general. El Presidente decidió disolver el Congreso porque sus apreciaciones políticas le llevaron a convencerse que era lo conveniente al interés general.

La solución de los problemas exclusiva o predominantemente jurídicos indaga por lo justo, y lo justo se construye desde el derecho (válido); mientras que los problemas predominantemente políticos se construyen desde lo conveniente, y no es posible determinar lo que conviene al interés público, sin previas consideraciones y posicionamientos políticos. Por eso quien decide lo que conviene al interés general debe contar con márgenes amplios para la construcción y justificación de la respuesta, de modo que bastaría que la decisión tuviese algún grado de conveniencia para reconocerle validez jurídica. De esta manera las razones jurídicas son secundarias en la solución de problemas predominantemente políticos.

De ahí que el destino natural de este tipo de problemas es la clase gobernante (Ejecutivo y Legislativo), y no los tribunales de justicia. Son los gobernantes quienes tienen la legitimidad democrática requerida para promover el interés público conforme a una propuesta política que ha sido escogida entre varias por la ciudadanía en las elecciones generales. Y son ellos los que se presume (en nuestro país esa presunción no siempre ha sido cierta) que tienen la formación política suficiente para realizar las valoraciones políticas necesarias a fin de optar cada vez que deciden, por lo que conviene al interés de la comunidad. Por esta razón también, los problemas políticos están llamados a ser resueltos por la fuerza (en el buen sentido) de los votos: frente a valoraciones y posicionamientos políticos distintos que dan respuestas distintas a un mismo problema político, se adopta la decisión que más votos haya podido conseguir, por ejemplo, en el Congreso de la República.


Cuidados del TC a la hora de resolver el problema político

Por eso, el Tribunal de justicia que finalmente tenga que resolver un problema predominantemente político, debe ser consciente de la naturaleza política del problema que le piden resolver. Por eso, y en particular referencia a la demanda competencial presentada por el Poder Ejecutivo, el TC no debería pronunciarse sobre el fondo de la demanda si se solucionase el problema político. Este sería el caso si, por ejemplo, el Congreso de la República decidiese no proseguir con el iniciado proceso de vacancia.

Si tal proceso siguiese adelante y el TC tuviese que pronunciarse sobre el fondo del problema presentado, advertirá que para su solución necesitará un significado de la causal de vacancia “permanente incapacidad moral”. Si considerase que un tal significado no existe formulado, no deberá olvidar que el llamado a desarrollar el artículo 113.2 de la Constitución es el Congreso de la República y no el TC, de modo que deberá limitarse a establecer los elementos mínimos de un tal significado, y deberá hacerlo no preguntándose cuál es el modo “justo” de entender tal causal de vacancia, sino preguntándose cuál es el significado “conveniente” a nuestro actual “neopresidencialista” sistema político peruano[4], y para lo cual será irremediable mostrar valoraciones y posicionamientos políticos.

Y si fuese el caso que el TC tuviese que examinar la constitucionalidad de la decisión del Congreso de la República de vacar al Presidente Vizcarra, los magistrados deberán no olvidar que la decisión de vacancia presidencial (o la decisión de disolver el Congreso, o la decisión presidencial de indultar) es una decisión predominantemente política que se adoptará desde la lógica de la conveniencia y que para ello cuenta con un amplio margen de decisión, de modo que solo podrá ser tenida como jurídicamente inválida si pudiese ser dicho de ella que es manifiestamente inconveniente por ser manifiestamente irrazonable[5].

Conclusión

La demanda competencial presentada por el Poder Ejecutivo no es una oportunidad histórica del TC para regular la causal de vacancia presidencial por “permanente incapacidad moral”. Solamente una vanidad perversa podría llevar tal consideración. No debe olvidarse que los problemas predominantemente políticos deben ser resueltos por los órganos políticos de gobierno desde valoraciones y posicionamientos políticos previos. Cuando se le pide al TC resolver ese tipo de problemas, necesariamente deberá interpretar y aplicar el derecho desde las exigidas valoraciones y posicionamientos políticos, y esto significará que irremediablemente el derecho se politizará. Ese es el precio que hay que pagar cuando la política le pide ayuda al derecho para resolver problemas predominantemente políticos: la politización del derecho.

 

[1] Un problema exclusivamente jurídico fue resuelto en la sentencia al EXP. N.° 02976-2012-PA/TC.

[2] Un problema de relevancia jurídica fue resuelto en la sentencia al EXP. N.° 3741-2004-AA/TC.

[3] Problema predominantemente político resuelto en la sentencia al EXP. N.° 0006-2019-CC/TC.

[4] HAKANSSON, Carlos, El neopresidencialismo. La forma de gobierno en la Constitución peruana, Yachay, Lima 2020.

[5] CASTILLO, Luis, Cuestiones constitucionales políticas, Instituto Pacífico, Lima 2018, p. 210 y ss.




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