Por Pedro Grández Castro
Profesor de Derecho Constitucional y
Argumentación Jurídica en la PUCP y UNMSM
Los sucesos del 30 de setiembre nos invitan a una serie de reflexiones. Una cuestión que ha estado en el centro del debate durante los días posteriores a la disolución del Congreso por parte del presidente de la República, es si ésta se ha realizado conforme a la Constitución. En realidad, en términos jurídicos, esa es la cuestión medular. En el derecho constitucional contemporáneo, este es el capítulo privilegiado de la interpretación. En casos como estos, el derecho constitucional parece en verdad reducirse a, “una cuestión de interpretación”. Si triunfa la Constitución es porque en verdad triunfa la interpretación de la Constitución.
La
interpretación del derecho y de la Constitución en particular, consiste en
términos prácticos, en defender un cierto discurso sobre el significado de
alguna parte de la Constitución para, desde ahí, responder a algún problema práctico.
Una cuestión que hay que admitir como punto de partida es que la interpretación
de la Constitución es siempre un campo de disputa. De ahí que se suele afirmar
que lo propio del Derecho en general y, en particular del derecho constitucional,
es su carácter argumentable (Dworkin, MacCormick, Atienza), en el sentido que
no existen respuestas concluyentes, sino mas bien, factibles, razonables,
plausibles. Estas respuestas se consolidan o son desplazadas sobre la base de
las razones en las que se sustentan. Ahora, el que el derecho constitucional
sea una materia argumentable, no significa que no haya respuestas mejores unas
respecto de otras.
En
un artículo publicado el domingo pasado en El
Comercio [1]
sobre los sucesos del 30 de setiembre, Alberto Vergara da cuenta de esta
disputa en estos términos: “Más allá de lo que cada uno considere sobre la
constitucionalidad de la disolución del Congreso efectuada
por el presidente Martín Vizcarra,
lo innegable es que existe una controversia sobre ella. Yo tiendo a pensar que
la pelota no salió completamente de la cancha constitucional”. Vergara cree
desplazar el debate constitucional en el primer párrafo de su artículo, pero en
verdad, sus argumentos abonan a favor de una narrativa constitucional. La
interpretación constitucional es precisamente la construcción de una determinada
narrativa a favor de una proposición. Por ejemplo, la
proposición: El presidente Vizcarra “no
salió completamente de la cancha constitucional”. Vergara cree que como es un asunto en disputa y
no hay VAR jurídico, lo único que
queda es la especulación o la construcción de narrativas políticas o
sociológicas sobre los sucesos.
Si no hay VAR
jurídico, en cambio nosotros decimos, hay teorías, metodologías y
herramientas para racionalizar el discurso constitucional. La disputa constitucional
es también por ello, con frecuencia, una disputa metodológica. Podemos partir
por el problema. Sin un problema claro no es posible avanzar en el campo de
disputa. Los problemas constitucionales nunca están solos. No es solamente
responder a la cuestión de si, en el caso, se ha configurado o no el supuesto
de hecho constitutivo del rechazo al pedido de confianza. Una narrativa
coherente sobre los hechos debe ser capaz de dar cuenta de todos los sucesos
colaterales. El artículo de Vergara explora esas narrativas y encuentra
inconsistencias. Conforme a su relato, la ley usada por los fujimoristas
para el engaño y el abuso se habría convertido en su propia trampa: “Es decir, pusieron en escena una vez más su guión:
la insinceridad y leguleyada merendándose
a la institucionalidad. Y murieron como vivieron”.
Merendarse
la institucionalidad supone
olvidarse del sentido y finalidad de los textos de las leyes y de la propia
Constitución. Una metodología de la interpretación que permite merendarse la
Constitución olvidando sus contenidos básicos no es una buena metodología y
debe ser desechada. La interpretación se orienta por fines. Es en ese sentido
una actividad que exige toma de posición frente a la realidad: o triunfa la
interpretación que anula la independencia del Tribunal Constitucional y permite
el copamiento político incluso denunciado desde el interior del propio Tribunal
Constitucional; o en cambio, orientamos los productos interpretativos hacia la
transparencia, el control ciudadano en el proceso de elección de los
magistrados del TC.
Establecidos los hechos con claridad y definidos
los fines, la interpretación avanza buscando la mejor adjudicación de
significados a los textos, pero sin olvidar el contexto en que esta lectura
debe finalmente recaer. El debate se ha centrado en unos hechos constitutivos
del rechazo de la confianza. Hay quienes han afirmado que no es posible un
rechazo “fáctico” sobre la confianza. Esta fue la expresión que usó el
presidente. Habría que decir que un tal “rechazo fáctico” de la confianza, ha
sido en verdad uno expreso, explícito, manifiesto, indubitable si verificamos
que el pedido consistía también en incorporar mecanismos de transparencia y
“parar el procedimiento de designación” en los términos en que se venía
haciendo. En un contexto de disputa álgida de poderes, las formas pueden
también deteriorarse y el intérprete no debiera ser ajeno a estas alteraciones.
Exigir el máximo de realización del supuesto institucional de hechos
constitutivos llevaría al absurdo de pedir un oficio notificándole al presidente
que su pedido ha sido rechazado y que éste a su vez proceda conforme lo dispone
el artículo 134 de la Constitución, es decir, disolviendo el Congreso. Es
probable que una respuesta en estos términos, resulte ingenua.
Pedir máximos en este contexto no es razonable.
Por eso, muchos se han dado por satisfechos postulando una proposición menos
ambiciosa como esta: “nada impide que el rechazo no sea expreso” o, como lo
hace también Vergara: “tiendo a pensar que la pelota se ha mantenido en la
cancha”.
Tiendo
a pensar que la pelota se ha mantenido en la cancha, como postula Vergara, exige menos evidencia que
aquella que postula, “la disolución ha sido impecablemente constitucional”. No
obstante, sostener que el presidente nunca salió de la cancha constitucional,
exige también tomar en serio las narrativas contrapuestas para responder a las objeciones o contra argumentos. Algunas
objeciones resultan serias, otras son simple retórica política. La
interpretación de la Constitución debe reparar en la seriedad de los
argumentos. Dos argumentos deben considerarse seriamente. Uno de estos
argumentos sostiene que la cuestión de confianza efectivamente fue respondida
en forma positiva por el Congreso y, en segundo lugar, quien interpreta que el
rechazo se habría concretado no puede ser quien, al mismo tiempo, detenta el
poder para extraer consecuencias de tal rechazo, en este caso el presidente.
El primer argumento tiene lógica en la construcción
de la narrativa sobre el proceder de la mayoría del Congreso. Vergara lo
expresa mejor que nadie: “La ley como literalidad pendeja y nunca como
institución para arbitrar legítimamente a la sociedad”. También el 30 de
setiembre quisieron hacer trampa, rechazando un extremo gravitante de la
confianza (el pedido de suspensión del proceso de elección de candidatos al Tribunal
Constitucional) de forma expresa, pero sometiendo luego a votación la
aprobación del otro extremo ya irrelevante de modificación de las reglas de
selección de candidatos pero que ya no se aplicarían al actual proceso. Demasiado
tarde, los sucesos se habían transmitido en cadena nacional y resultaban una estocada
a la inteligencia de cualquier peruano decente. ¿Puede el presidente, por sí mismo,
asumir la interpretación de unos hechos y declarar que la confianza le ha sido denegada? La fórmula del artículo 134 lo
establece en estos términos: “El presidente de la República está facultado
para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos
Consejos de Ministros.” ¿Quién puede lo más puede lo menos? Quien puede
disolver tiene que tener competencias para interpretar. El presidente también
tiene poder interpretativo y, desde luego, tiene el deber de argumentar en
respaldo de tan grave decisión. Los argumentos que lo han respaldado estos
días, incluidos los de Vergara, avalan la interpretación del presidente.
¿Ha triunfado la interpretación de la
Constitución? Si personas razonables y no interesadas directamente en el campo
de disputa pueden hacer juicios racionales que respalden la narrativa a favor
de la disolución, entonces podremos decir que la narrativa a favor de la
disolución constitucional se habrá instalado muy cercana a la idea del triunfo
de la interpretación. No obstante, para que una interpretación en verdad
triunfe, se requieren algunos otros elementos convergentes. Por ejemplo, es
necesario que una comunidad determinada logre consensos en torno a cierta
manera de comprender el significado de un texto o la manera cómo se producen
los resultados institucionales que el texto prevé. Una cuestión que parece
quedará resistente será la manera cómo se configura la respuesta que el
Parlamento debe dar a un pedido de confianza, sobre todo si éste trae consigo
el riesgo de la disolución. Dejar en manos del presidente sin más, parece una
solución interpretativa arriesgada, si tomamos en cuenta el contexto de un presidencialismo
fuerte como es el nuestro.
La interpretación avanza si logra
consensos institucionales. Esto es factible si, convocados a decidir, los jueces
aceptan las propuestas de narrativas de algunos de los actores. Tal parece que
los sucesos del 30 de setiembre terminarán en el Tribunal Constitucional. Si
leemos con atención la Constitución, hay algunos pocos asuntos que parecen
quedar fuera del alcance de la interpretación del TC. Este parece ser el caso
de la disolución del Congreso. Un choque de poderes de tal magnitud parece no
encontrar un lugar de descargas entre los poderes constituidos y regresar para
que sea el pueblo el árbitro. No lo han entendido así, por lo menos, una de las
partes y ha insistido en un arbitraje por parte del Tribunal. Si el Tribunal se
siente en condiciones de ser un árbitro independiente y nos persuade a todos de
que esto es factible, pese al voltaje de las descargas, debemos de celebrar
porque un conflicto que en otros tiempos solía colapsar la democracia, habrá
encontrado, finalmente, un espacio dentro de la Constitución o, mejor aún,
dentro de la interpretación constitucional.
[1] Vergara, A. (2019, 6 de octubre). Anatomía
de una derrota. Diario El Comercio.
Disponible en:
https://elcomercio.pe/opinion/colaboradores/anatomia-de-una-derrota-por-alberto-vergara-noticia/.
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