Profesora de Derecho Constitucional y Política de la PUCP. Ha sido integrante de la Comisión de Reforma Política.
¿Cuál es su opinión respecto al proceso de vacancia recogido en la Constitución?
Para poner el tema en contexto, lo que está en juego es la estabilidad de nuestros gobiernos a partir del uso de esta causal de vacancia en gobiernos sin mayorías. ¿De que dependen los buenos gobiernos? Hay que estudiar cuales son las variables que hacen que algunos países tengan buenos gobiernos y otros, como el nuestro, mucha inestabilidad. Para ello hay dos respuestas: el diseño institucional y los actores políticos. El primero debe estar dirigido a propiciar una gobernabilidad democrática. El presidencialismo multipartidista genera siempre problemas y cuando el sistema de sistema de partidos es atomizado como el nuestro, esos problemas se multiplican. Por otro lado, en cuanto a los actores políticos se refiere, gobernar sin mayoría es complicado, pero gobernar sin una bancada y sin partido político es peor. A este problema se le suma las consecuencias de la eliminación de la reelección parlamentaria, pues ese accountability incentivaba una conducta cooperativa que se ha perdido.
Si a este escenario, se le añade la causal de vacancia por permanente incapacidad moral establecida en el artículo 113, inciso 2 de la Constitución, la situación se agrava más. Las relaciones entre ambos poderes deben tender a canalizar tensiones políticas, pero aquí sucede lo contrario, se exacerba el conflicto. Las instituciones constitucionales son utilizadas para escalar el conflicto político. Por ello, debe seguir impulsándose las propuestas de reforma política pensadas para promover la gobernabilidad democrática.
Como señala Sartori, no solo debemos procurar tener un diseño con instituciones de buen gobierno, sino además que los actores políticos quieran que ese diseño funcione.
¿Cómo debe entenderse el artículo 113, inciso 2, de la Constitución? ¿Qué garantías deben resguardarlo?
La Comisión de Reforma Política planteó la eliminación de la vacancia por permanente incapacidad moral. Lo que se propuso es ampliar las causales por las cuales se puede acusar al presidente durante su mandato, aunque de manera muy acotada.
En la crisis presente vemos que hay presunción de la comisión de determinados delitos, y no se puede usar la figura de la vacancia para reemplazarla por la del antejuicio. Si la Constitución me impide acusar constitucionalmente al presidente, no se puede habilitar la vacancia para lograr el mismo objetivo. Hemos visto que En América Latina se recurre al término anticipado de mandatos presidenciales, como una muestra de la parlamentarización de los presidencialismos, a través de distintas figuras como juicios políticos, pero esos mecanismos deben garantizar derechos de los propios afectados. Aunque estemos frente a hechos insostenibles en los que no se deba esperar a que concluya el mandato, cualquier proceso parlamentario debe respetar el debido proceso. En ese sentido, creo que debe buscarse una solución ampliando las causales del artículo 117 que excluya una regulación tan imprecisa como la vacancia por permanente incapacidad moral.
¿Qué garantías deben resguardase?
En primer lugar, el debido proceso en sede parlamentaria, tema que ha sido reiterado en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Se han modificado algunos procedimientos del Reglamento del Congreso a fin de garantizar el derecho de los investigados.
En segundo lugar, debe resguardarse el proceso de deliberación y a esto se ha hecho referencia en las recientes sentencias del Tribunal Constitucional, por ejemplo, hay preocupación por la dificultades que ofrecen las sesiones virtuales para garantizar el proceso de deliberación.
En tercer lugar, la existencia de mayorías calificadas no puede justificar procedimientos parlamentarios apresurados, menos aún para la vacancia del presidente de la República. Debe garantizarse el derecho de defensa y la existencia de plazos razonables. Por otro lado, a partir del análisis de la moción de vacancia vemos que se fundamenta en hallazgos parciales de una investigación en curso (en la Comisión de Fiscalización y Contraloría) que continúa de manera simultánea al proceso de vacancia.
¿Qué mecanismos legales pueden ayudar a la solución de la actual crisis política?
La situación descrita previamente, llevada de una manera apresurada, puede ocasionar que el debate se traslade al Tribunal Constitucional. A nivel internacional la solicitud de aplicación de la Carta Democrática en la Organización de Estados Americanos es otra posibilidad.
Asimismo, considero que sí es que este tema llega a abordarse desde la justicia constitucional deberá analizarse el control parlamentario como un control político-jurídico con un enfoque de derechos. Sin embargo, creo que las soluciones pueden ser extemporáneas.
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