Por Pedro P. Grández Castro
Profesor de Derecho Constitucional
Hoy se reúne el Pleno del Tribunal Constitucional con una agenda de especial relevancia para el país: ¿debe estimarse de manera favorable la admisibilidad de la demanda competencial interpuesta por el titular de la Comisión Permanente del Congreso disuelto?
Ambas son cuestiones
que dividen la opinión de los especialistas y generan respuestas no siempre
objetivas. Esto es un signo característico del Derecho Constitucional. Las
grandes cuestiones constitucionales son siempre objeto de debate, y por ello
merecen ser evaluadas a la luz de las razones en las que se sustentan.
Respecto de la
demanda competencial, se han expuesto argumentos formales y/o procesales para
sostener que el actual Presidente de la Comisión Permanente no tendría
capacidad procesal para presentarla. Sin embargo, las cuestiones procesales en
la justicia constitucional siempre han sido instrumentales. Piénsese solo en el
origen de la justicia constitucional. El control constitucional o revisión
judicial nace sin reglas procesales, sin legitimidad procesal. En buena
cuenta, la justicia constitucional siempre ha respondido a razones de
naturaleza sustantiva y no procesal. Por tanto, considero que dada la
relevancia constitucional de las cuestiones que están en discusión con la
demanda competencial, parece razonable e incluso recomendable que sea el
Tribunal Constitucional que se encargue de darnos respuestas de fondo.
Dicho esto, es
evidente que una respuesta tal requiere sopesar los argumentos en disputa,
analizar el contexto, escuchar a los actores. En buena cuenta, si la justicia
constitucional va a pronunciarse sobre el fondo de las cuestiones que se
proponen en la demanda competencial, parece recomendable que el Tribunal aplace
su pronunciamiento para después de las elecciones. Esto supondría, en términos
prácticos, la admisión a trámite y la convocatoria a audiencia del Pleno del
Tribunal para cuando el Congreso de la República ya se encuentre conformado y
en ejercicio de sus plenas funciones. Así, el mensaje del Tribunal Constitucional
proyectaría seguridad al proceso electoral ya en marcha y, al mismo tiempo, sin
apelar a formalismos procesales asumiría, de manera resuelta, sus competencias
en la definición de un conflicto de naturaleza constitucional.
La segunda cuestión
en disputa es más sencilla. La elección del abogado Ortiz de Zevallos mantiene
abierta una serie de cuestionamientos de forma y de fondo que ya no pueden
responderse en el seno de un Congreso que ha sido constitucionalmente disuelto.
Por lo menos, se conoce de dos impugnaciones, una reconsideración y un pedido
de nulidad, además de una demanda de amparo que han dejado en suspenso la
validez de dicha designación. Ante tal panorama, el Diario Oficial El Peruano,
prudentemente, no ha publicado hasta la fecha la Resolución Legislativa que
designa al nuevo magistrado. Dicha publicación configura un elemento
constitutivo en el proceso de designación de magistrados del Tribunal
Constitucional. Así lo prevé el artículo 51° de la Constitución, que establece como
“condición esencial” para la vigencia de las normas la publicación oficial de
las mismas. La designación de un magistrado del Tribunal Constitucional solo
genera obligaciones jurídicas para el propio Pleno del Tribunal que debe
incorporarlo cuando la Resolución Legislativa que formaliza el acto
parlamentario ha sido debidamente publicada. Sin dicha publicación, el propio
Presidente del Tribunal Constitucional no podría válidamente tomar juramento a
un nuevo magistrado.
Hoy se reúne
el Pleno del Tribunal Constitucional, y esperemos que con su decisión sepa
defender la independencia del Tribunal posicionándolo en el lugar indiscutible
en que la Constitución lo ha colocado: el de ser el árbitro de los conflictos constitucionales.
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