Por: Robert Uribe Álvarez
Decano-Profesor
de Teoría del Derecho de la Facultad de Derecho de
la Universidad de San Buenaventura, Seccional Medellín-Colombia.
Un
debate sobre las teorías de la argumentación jurídica,
libro publicado por el consorcio editorial Palestra-Temis, editado bajo la
coordinación del profesor Enrique Haba, que recoge trabajos suyos y de los
profesores Manuel Atienza, Juan Antonio García Amado, Óscar Sarlo y Roque
Carrión-Wam, constituye una muy importante pieza de la actual teoría del
derecho hispanoamericana.
Lo anterior, básicamente, debido a tres
razones. En primer lugar, porque el objeto de este intenso y enriquecedor
debate, la Teoría Estándar de la Argumentación Jurídica (TEA –siguiendo la
designación propuesta por Manuel Atienza), es probablemente la más importante o
al menos una de las más importantes corrientes de la teoría del derecho
contemporánea.
En segundo lugar, por la relevancia
que tiene para la TEA, que tanto las críticas que le ha formulado Atienza, como
las de Sarlo, García Amado, Carrión-Wam y, especialmente las “críticas
críticas” de Enrique Haba, provengan de ellos en tanto que teóricos del derecho hispanoamericanos,
toda vez que mediante ellas fomentan una contextualización de la TEA tamizada o
sometida a variados e interesantes aranceles iusteóricos.
En tercer lugar, porque el libro
posibilita al lector acometer de forma unitaria un debate que ha sido
construido durante varios años, a través diferentes artículos y ponencias que
se encuentran dispersas en números variados de distintas revistas
iusfilosóficas, y cuya comprensión involucra, además, el conocimiento de puntos
de vista metateóricos respecto de la teoría general del derecho, que son muy
distintos para cada uno de los autores del debate.
A este respecto, por ejemplo, para la
comprensión y las críticas que se formulen a la TEA, son de gran relevancia dos
grandes problemas metateóricos de la teoría general del derecho, como son, de
un lado, el concepto y los límites de la racionalidad de las decisiones
judiciales y, de otro lado, las concepciones sobre las relaciones entre derecho
y moral y, más aún, las posibilidades y límites de un objetivismo moral en el
derecho.
De este modo, podrán entenderse mejor
las críticas y las concepciones acerca de la TEA, conociendo los planteamientos
de Atienza en tanto que jurista que combina una concepción de antipositivista
jurídico con compromisos discursivos hacia la racionalidad de la TEA y un objetivismo
moral moderado; de García Amado como positivista conceptual y relativista moral
discursivamente comprometido con un escepticismo moderado respecto de la
racionalidad de la TEA, sobre todo de su pretensión de disminuir los grados de
subjetividad a través de la ponderación como método de aplicación de
principios, aunque no lo hacen un escéptico de la argumentación jurídica.
Igualmente, y comprometidos cada uno con cierto tipo de racionalismo jurídico,
Sarlo y Carrión-Wam se muestran, el primero más dado a aceptar, bajo ciertas
precisiones, la validez de la TEA como marco de racionalidad jurídica y, el
segundo, inclinado a reivindicar modelos de racionalidad escépticos moderados
de la TEA y más vinculados con la tradición occidental que sitúan ésta en un
campo más complejo y a la vez dinámico de una tópica de la interpretación y la
argumentación jurídicas. Haba, por su parte, por su realismo jurídico, se
comporta como un escéptico radical de la racionalidad de la TEA, que no de las
posibilidades de algún tipo de racionalidad jurídica, cuyas aristas conceptuales
y metodológicas en cualquier caso tienen tan sólo un alcance heurístico.
Cada una de estas concepciones incide,
en distinta medida, en las críticas que cada uno de los autores del debate
formulan a la TEA y a las críticas que sus interlocutores realizan a ésta. Es
por esta razón que este es un debate entre críticos, es decir, entre teóricos del
derecho que consideran que la TEA, como paradigma iusteórico,es merecedor de
varios tipos de críticas que varían,
entonces, en intensidad y dirección (meta)teóricas.
En un primer tipo, estarían las
críticas más reconstructivas, que son las que pueden atribuirse al trabajo que
durante décadas ha realizado Manuel Atienza, tratando de mejorar algunos
problemas que limitan en diverso grado los alcances y la capacidad de
rendimiento de la TEA.Un segundo tipo de críticas, con una combinación de
reconstrucción y desconstrucción, surge de los planteamientos de Sarlo, García
Amado, y Carrión-Wam, cada uno de los cuales identifica diferentes aspectos de
la TEA que, siendo de/reconstruidos, les permiten considerarla, en distinto
grado, un instrumento útil para la argumentación como actividad central del
derecho un Estado constitucional. Un tercer tipo de críticas proviene de los
planteamientos que también durante varias décadas viene formulando Enrique
Haba, desde una perspectiva fundamentalmente deconstructiva de la TEA en tanto
que paradigma normativo realizable epistémicamente, que no de los procesos de
razonamiento jurídico pensados desde una perspectiva realista, antípoda de una
normativa, de la argumentación.
Es también de resaltar de esta
compilación que el carácter crítico de todos los trabajos incluidos en ella y
del diálogo también crítico que a través de ellos se ha suscitado, contribuyen
a dilucidar y mejorar la estructura conceptual y discursiva de la TEA,
impactando de distinta forma sus desarrollos y los de la teoría general del
derecho, especialmente en el ámbito hispanoamericano.
Como podrá comprender el lector este
es un debate que sigue abierto al surgimiento de nuevas críticas y a la
generación del diálogo crítico en torno a ellas, no solo entre sus autores. Es
tal vez el mejor aporte de una teoría de la argumentación a la cultura jurídica
la capacidad de sus cultivadores de discutir argumentativamente acerca de sus
presupuestos y desarrollos conceptuales y discursivos. En tal sentido, es un gran
aporte de los teóricos del derecho hispanoamericanos de este debate argumentar y
dialogar críticamente sobre la TEA.
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