Palestra Editores tiene el agrado de presentar El legado del positivismo Jurídico, Ocho ensayos sobre cinco autores positivistas: Hans Kelsen, Norberto Bobbio, Eugenio Bulygin, Luigi Ferrajoli y Riccardo Guastini, y quien mejor que Juan Ruiz Manero, Catedrático de Filosofía de Derecho de la Universidad de Alicante y autor del libro, para darnos los alcances generales del contenido del mismo, a modo de presentación:
En este volumen se recogen un total de ocho trabajos sobre
cinco autores iuspositivistas —Kelsen, Bobbio, Bulygin, Ferrajoli y Guastini—
más una nota preliminar en la que el autor traza un balance del legado del
positivismo jurídico del siglo XX. La conclusión general de todos estos trabajos es, por un lado, que
los autores ligados a la tradición positivista han aportado un esclarecimiento
incomparablemente mayor del que haya aportado cualquier otra corriente a la
comprensión de la estructura y dinámica de los sistemas jurídicos.
Pero también que ese esclarecimiento sólo puede alcanzar
su plena fecundidad si se inserta en el marco de una concepción del derecho que
supere los límites de la tradición positivista. Elementos esenciales de esta
concepción habrían de ser, frente al empobrecimiento por reducción propio de la
tradición positivista, la conciencia de la variedad de tipos de normas
jurídicas regulativas, en lo que se refiere tanto a su estructura como a su
papel en el razonamiento aplicativo; frente a la visión exclusivamente
autoritativa del positivismo, la distinción, en el Derecho, entre normas
resultado de actos de autoridad y normas resultado del reconocimiento de
contenidos normativos cuya validez se entiende previa a los actos de autoridad;
frente a la visión del Derecho exclusivamente en términos de guía de conducta,
propia de la tradición positivista, la distinción entre la vertiente de guía de
la conducta y la vertiente justificativa de las normas jurídicas, y el
otorgamiento de una cierta prioridad a esta última; frente a la distinción
tajante, que encontramos en la tradición positivista, entre actos de aplicación
de normas y actos resultado de un ejercicio de discrecionalidad del aplicador,
la consideración de que el razonamiento jurídico se orienta no a descubrir
soluciones que, de no ser descubiertas, dejarían el camino expedito para la
discrecionalidad, sino a justificar soluciones; soluciones que pueden
entenderse como jurídicamente debidas aun en supuestos en los que, por razones
derivadas del propio derecho, se dejen de lado reglas previamente establecidas
o se fundamente la solución en reglas no previamente establecidas.
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