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7 de febrero de 2020

Presentación al libro "Los derechos fundamentales de los parlamentarios"









Por César Landa Arroyo
Profesor de Derecho Constitucional de la PUCP y UNMSM.
Expresidente del Tribunal Constitucional.







"Los derechos fundamentales de los parlamentarios", próxima publicación de Palestra Editores, escrita por Eddie R. Cajaleón Castilla, en palabras del profesor César Landa, constituye un gran aporte al Derecho parlamentario peruano por tres razones. Primero, porque nos sirve para reflexionar jurídicamente acerca de la dilatada coyuntura política por la que ha atravesado el país en los últimos tiempos. Segundo, porque constituye un desarrollo pionero en nuestro medio académico por ser un estudio comparado entre los derechos fundamentales de los parlamentarios de España y Perú y la tutela que han merecido por los Tribunales Constitucionales de ambos países, así como del Tribunal Europeo y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Y tercero, porque la generación del autor pertenece a la etapa de la transición democrática, en cuya época se vio resurgir una nueva corriente de aprendizaje del Derecho Constitucional.

A continuación los invitamos a leer la presentación completa.





EDDIE R. CAJALEÓN CASTILLA cursó estudios de Derecho en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y en la Maestría en Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Además de Abogado (1994), es Máster Universitario Oficial en Derecho Parlamentario, Elecciones y Estudios Legislativos (2013) organizado por el Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid y el Instituto de Derecho Parlamentario (Congreso de los Diputados de España-UCM), y Doctor en Derecho (2017), también por la Universidad Complutense de Madrid. Tiene variadas experiencias jurídicas no solo en la docencia y en la investigación, sino también en el ejercicio profesional del Derecho en un conocido estudio de abogados de Lima en el que se ocupa de asuntos relacionados con derechos fundamentales y procesos constitucionales de tutela de derechos ante tribunales nacionales, así como en casos patrocinando a las víctimas ante la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre otras materias.

¿Quién ostenta la representatividad política, el partido o los miembros del Congreso?




Por  Giancarlo E. Cresci Vassallo*


Diego A. Villanueva del Carpio*





Cuando ingresamos a un periodo electoral y debemos elegir a nuestros representantes, no es extraño hacernos la pregunta ¿quién representa al pueblo?, ¿el partido o los miembros del Congreso? La diversa y variopinta oferta de partidos, propuestas, candidatos, ideologías y la propia dinámica legislativa, hace difícil para el elector comprender quién es el legítimo representante de la voluntad popular en el ámbito congresal.     

Partamos de que, académicamente, suele diferenciarse un modelo representativo liberal clásico (relación representante parlamentario y representado elector), de un modelo de democracia de partidos, también denominado Estado de partidos (relación partido-elector y partido-parlamentario electo). Sumemos, además, que a esta diferenciación suelen acompañarse con frecuencia términos como “representación política”, “representatividad política”, “mandato parlamentario” y “mandato ideológico”, cuya distinción terminológica –normalmente– el elector desconoce.  

La Constitución Política contiene artículos que asisten a reflexionar sobre esta diferenciación. Por un lado, el artículo 93 dispone que los congresistas representan a la Nación y no están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación. Asimismo, el artículo 31 del mismo cuerpo normativo recoge el derecho de los ciudadanos a participar en asuntos públicos a través de sus representantes. Por otro lado, el artículo 35 de la Constitución Política establece que los partidos políticos concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Por último, el artículo 2.17 reconoce el derecho a participar en la vida política en forma individual o asociada.

Si examinamos las dos primeras normas podemos inferir que la representación recae exclusivamente sobre los miembros del Congreso, excluyendo del binomio elector-representante, la intervención de los partidos políticos. Sin embargo, si hacemos una lectura de las dos últimas normas, podemos advertir, por el contrario, que aquellas proyectan un modelo de representación que acoge a los partidos políticos como gestores de la voluntad popular.   
Nuestro sistema, entonces, reconoce la titularidad de los cargos representativos a los congresistas, pero a su vez, establece que los partidos políticos son los gestores; y, en consecuencia, los garantes de la representatividad, esto es, del compromiso asumido por los representantes ante el cuerpo electoral.

Precisamente, el Tribunal Constitucional estableció en el Fundamento 21 de la Sentencia correspondiente al Expediente N.° 00006-2017-PI/TC que nuestro sistema constitucional adopta un modelo mixto de representación política, lo que significa que aquel “(…) busca un equilibrio entre la independencia en el ejercicio del mandato parlamentario y la importancia de las organizaciones políticas como soporte para el buen ejercicio de dicho mandato con el fin esencial de garantizar que se concretice la voluntad popular”.

Lo cierto es que en la práctica política este equilibrio no es sencillo. Por ejemplo, en algunos casos se otorga mayor peso a la disciplina partidaria del voto, antes que a la libertad del voto –en el entendido de que ello asegura la representatividad– y, en consecuencia, el compromiso del congresista asumido con la voluntad popular. Sin embargo, los excesos en la disciplina del voto también pueden evidenciar un auténtico mandato imperativo condicionando la representación política del congresista.

Sobre el particular, en el Fundamento 70 de la Sentencia recaída en el Expediente N.° 0006-2017-PI/TC, el Tribunal Constitucional hace referencia al equilibrio que debe existir entre el mandato representativo del congresista y el mandato ideológico (también llamado mandato de partido), debiendo ambos ser ejercidos de manera armónica. Aun así, existen sectores que critican que los partidos políticos tengan legitimidad para materializar la voluntad popular al no ser –los partidos– poderes públicos (procedentes del voto popular). Hay, en contrapartida, sectores que defienden el fortalecimiento de su función pública no pudiendo ser relegadas a la categoría de simples organizaciones privadas.

En suma, la representatividad política es un término que da contenido al concepto de representación política y permite conjugar el modelo representativo liberal clásico con el modelo de democracia partidaria. Así, la representatividad permite que la voluntad popular pueda ocupar el lugar de la voluntad del Estado, lo que no podría ser alcanzado sin los partidos políticos. De esa forma, dando respuesta a la pregunta inicial, quien ostenta la representatividad política es el partido, mientras que la representación recae en el congresista electo. Un sistema mixto debe velar porque esa dinámica exprese de la manera más fiel posible la voluntad popular.



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* Consejero del Área de Disputas de Miranda & Amado.
* Asociado Senior del Área de Disputas de Miranda & Amado