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18 de marzo de 2020

LO QUE NOS ENSEÑA EL CORONAVIRUS. Por un constitucionalismo planetario.


  

Luigi Ferrajoli

Jurista italiano, considerado uno de los

 principales teóricos del garantismo jurídico





El coronavirus no conoce límites. Ahora se ha extendido a casi todo el mundo y ciertamente a toda Europa. Es una emergencia global que parece requerir una respuesta global. Podemos, por tanto, extraer dos enseñanzas de esto, que nos obligan a reflexionar sobre nuestro futuro.



La primera enseñanza se refiere a nuestra fragilidad y, en conjunto, a nuestra total interdependencia. A pesar de los logros tecnológicos, el crecimiento de la riqueza y la invención de armas, cada vez más letales, continuamos –todos, en tanto simples seres humanos– expuestos a desastres, algunos causados ​​por nosotros mismos con nuestra contaminación irresponsable, otros, como la epidemia actual, que consisten en desastres naturales. Con una diferencia, respecto a todas las tragedias del pasado: el carácter global de las catástrofes de hoy, que afectan a todo el mundo, a toda la humanidad, sin diferencias de nacionalidad, cultura, idioma, religión e incluso condiciones económicas y políticas. Desafortunadamente, a partir de esta pandemia planetaria, se produce una confirmación dramática de la necesidad y urgencia de construir un constitucionalismo planetario: aquel propuesto y promovido por el grupo "Constituyente tierra" (“Costituente Terra”) que inauguramos en Roma el pasado 21 de febrero.

La segunda enseñanza se refiere a la necesidad de tomar medidas efectivas y, sobre todo homogéneas, ante emergencias de esta naturaleza, para evitar que la variedad de medidas adoptadas, en muchos casos totalmente inadecuadas, termine favoreciendo el contagio y multiplicando el daño para todos. Ahora, en cambio, vemos que cada país toma medidas diferentes, a veces completamente inadecuadas, como las adoptadas en los Estados Unidos e Inglaterra, cuyos gobiernos están subestimando el peligro para no dañar sus economías. Incluso en Europa, los 27 países miembros se mueven en un orden disperso, adoptando cada uno estrategias diferentes: desde las rigurosas medidas de Italia y España, hasta las más blandas de Francia y Alemania. Sin embargo, al menos en lo que respecta a Europa, la gestión conjunta de la epidemia estaría incluso impuesta por los Tratados. El artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión, dedicado a la salud pública, luego de afirmar que "la Unión garantiza un alto nivel de protección de la salud humana", establece que "los Estados miembros coordinan entre sí, en comunicación con la Comisión, sus respectivas políticas", y que "el Parlamento Europeo y el Consejo también pueden tomar medidas para proteger la salud humana, en particular, para luchar contra los grandes flagelos que se extienden a través de las fronteras". Además, el artículo 222, titulado "Cláusulas de solidaridad", establece que "la Unión y sus Estados miembros actúan conjuntamente con espíritu de solidaridad si un Estado miembro es objeto de (…) una catástrofe natural (…)".

Fuemte: El Universal. Disponible en: https://www.eluniversal.com/internacional/64387/europa-y-america-hacen-frente-a-la-epidemia-del-covid19 (Fecha de publicación: 15/03/20)


¿Es posible que la Unión Europea pueda imponer solo sacrificios de austeridad y políticas a los Estados miembros en beneficio de los equilibrios presupuestarios, y ni siquiera medidas de salud para beneficiar la vida de sus ciudadanos? La Comisión Europea tiene entre sus miembros un comisionado de salud, otro de derechos sociales, otro de cohesión y reformas e incluso un comisionado de gestión de crisis. ¿Qué están esperando para, tomando en cuenta esta emergencia, promover, en toda Europa, y mediante disposiciones vinculantes, medidas homogéneas y efectivas destinadas a afrontarla?



Pero, además, la naturaleza global de esta epidemia confirma la necesidad –ya evidente en materia de agresiones al medio ambiente, pero ahora más visible y urgente por el terrible balance diario de los muertos y de los contagiados– de dar vida a una Constitución de la Tierra que provea de garantías e instituciones capaces de enfrentar los desafíos globales y proteger la vida de todos. Ya existe una Organización Mundial de la Salud, pero no tiene los medios y equipos necesarios para llevar las 460 fármacos que salvan vidas a países pobres, pese a que desde hace 40 años se tiene establecido que deberían ser accesibles para todos. No obstante ello, la ausencia de estos fármacos causa 8 millones de muertes cada año. 


Hoy la epidemia mundial golpea a todos, sin distinción entre ricos y pobres. Por lo tanto, debería brindar la oportunidad de hacer de la OMS una verdadera institución de garantía global, equipada con los poderes y los medios económicos necesarios para enfrentar la crisis con medidas racionales y adecuadas, no condicionadas por intereses políticos o económicos contingentes, sino destinadas a garantizar la vida de todos los seres humanos por el solo hecho de ser tales.


Para este salto de civilización –la realización de un constitucionalismo global y de una esfera pública planetaria– hoy existen todas las condiciones: no solo las institucionales, sino también las sociales y culturales. Entre los efectos de esta epidemia hay una reevaluación de la esfera pública en el sentido común, una reafirmación de la primacía del Estado en comparación con las Regiones en términos de salud y, sobre todo, el desarrollo –después de años de odio, racismo y sectarismo– de un extraordinario e inesperado sentido de solidaridad entre las personas y los pueblos, que se está manifestando en la ayuda proveniente de la China, en los cánticos comunes y en las manifestaciones de afecto y gratitud, en los balcones, hacia los médicos y enfermeras, en la percepción, en resumen, que somos un solo pueblo en la Tierra, unidos por la condición común en la que todos vivimos. Quizás de esta tragedia puede nacer, finalmente, una conciencia general respecto de nuestro común destino que, por ello mismo, requiere también de un sistema común de garantías de nuestros derechos y de nuestra pacífica y solidaria coexistencia.






Traducción del italiano por Pedro P. Grández

13 de marzo de 2020

Caso sobre la constitucionalidad de las excepciones a la Ley de Protección y Bienestar Animal relacionadas con la tauromaquia, la gallística y otras actividades



Un comentario




Hubert Wieland Conroy

Magíster en Derecho Constitucional. Diploma de Estudios Superiores
 en Relaciones Internacionales de la Universidad de Ginebra.




Antecedentes

A inicios del año 2006, se promulgó una ley de protección y bienestar animal – Ley 30407 – con la finalidad esencial de «impedir al maltrato, la crueldad, causados directa o indirectamente por el ser humano, que les ocasiona sufrimiento innecesario, lesión o muerte» y de «fomentar el respeto a la vida y el bienestar de los animales a través de la educación». La finalidad humanista y ética de esta ley, naturalmente, salta a la vista. Y para facilitar su interpretación y aplicación, incluye un anexo con un conjunto de definiciones, entre las que destaca aquella de crueldad: que es definida como «todo acto que produzca dolor, sufrimiento, lesiones o muerte innecesarias de un animal».


Pero como en todo acto legislativo confluyen, de manera más o menos armónica, las percepciones e intereses de diversos sectores de la sociedad, se incluyó en esta ley una disposición complementaria final que exceptuó de sus alcances a «las corridas de toros, peleas de gallos y demás espectáculos declarados de carácter cultural», con lo cual se procuró proteger, principalmente, las percepciones e intereses de todos aquellos que vivían de las corridas de toros y peleas de gallos, o vinculados a estas actividades.

A fines de setiembre de 2018, cinco mil ciudadanos interpusieron una demanda de inconstitucionalidad contra esta misma disposición complementaria final, alegando que «permitir que un grupo de personas someta a tortura, tratos crueles y dé muerte a animales, más aún si dichos actos se realizan por diversión en espectáculos públicos, va contra la moral, la psiquis y el espíritu de las personas, vulnerando la dignidad y la naturaleza racional y emotiva del ser humano». Los demandantes señalaron, además, que «las manifestaciones que son dañinas para la sociedad por ser violentas, donde hay maltrato y muerte, no conducen a la civilización ni contribuyen al desarrollo de un país, por lo que no deben ser avaladas ni protegidas por el Estado». Y, agregaron, «la Constitución protege el derecho a la cultura, pero no el derecho a maltratar y torturar animales».

Y a fines de febrero de 2020, el Tribunal Constitucional tomó posición sobre esta demanda, cuyo expediente lleva el número 0022-2018-PI/TC. Tres magistrados se pronunciaron por declarar la inconstitucionalidad de la norma impugnada, mientras cuatro de ellos se pronunciaron en contra. Consecuentemente, y de conformidad con el artículo 10 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, la demanda de inconstitucionalidad fue declarada infundada. En efecto, según el párrafo tercero de dicha norma reglamentaria, «de no alcanzarse la mayoría calificada de cinco votos en favor de la inconstitucionalidad de la norma impugnada, el Tribunal dictará sentencia declarando infundada la demanda de inconstitucionalidad».

Comentario

El pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre el Expediente 0022-2018-PI/TC, que será comentado brevemente a continuación, no constituye el primer veredicto del supremo intérprete de la constitucionalidad en el Perú sobre un proceso de inconstitucionalidad contra una norma que permite espectáculos basados en el maltrato y sufrimiento de un animal.


En su Sentencia 0042-2004-AI de abril de 2005, el Tribunal Constitucional fue muy claro en señalar en el fundamento 28 que, a su juicio, «no existe ningún argumento racional que justifique el que el ser humano someta a torturas, tratos crueles y dé muerte, innecesariamente, a los animales; más aún si dichos actos se realizan por diversión en espectáculos públicos. Tal actitud es contraria con la ética y contra la dignidad y la naturaleza racional y emotiva del propio ser humano, pues el respeto a los animales por parte de toda persona halla su fundamento también en el respeto mutuo que se deben los hombres entre sí».

Y concluyó en su fundamento 29 que, «en cuanto a los espectáculos taurinos en los que el toro es "asesinado", este Colegiado debe precisar que ellos no constituyen manifestaciones "culturales" que el Estado tiene el deber de promover». Adicionalmente, el Tribunal Constitucional incluyó en el fundamento 30 la definición de tauromaquia de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO):

«el malhadado y venal arte de torturar y matar animales en público y según unas reglas. Traumatiza a los niños y los adultos sensibles. Agrava el estado de los neurópatas atraídos por estos espectáculos. Desnaturaliza la relación entre el hombre y el animal. En ello, constituye un desafío mayor a la moral, la educación, la ciencia y la cultura».
En mayo de 2011, sin embargo, el Tribunal Constitucional optó por apartarse radicalmente de la jurisprudencia sentada apenas seis años atrás, y señaló en el fundamento 23 de su Sentencia 0017-2010-AI que, 

«a juicio de este Tribunal, la actividad taurina es en nuestro país una manifestación cultural, traída con la conquista española e incorporada a nuestro acervo cultural por una afición de siglos, que se manifiesta en fiestas conmemorativas en Lima y diversas provincias del Perú».

Y puntualizó en su fundamento 27 que, 

«a juicio de este Tribunal, no puede señalarse apriorísticamente que los espectáculos taurinos son, sin más, una simple y pura exhibición de tortura, tratos crueles y muerte de un animal».
En buena cuenta, un elemento esencial en el razonamiento del Tribunal Constitucional en ambas sentencias fue, sin duda, el cultural. Y lo que no fue considerado como cultural y perteneciente a nuestras tradiciones en 2005, sí lo fue a partir de 2011 y, como se verá en el pronunciamiento en comentario, también en la actualidad.

A pesar de reconocer en el fundamento 265 de su pronunciamiento sobre el Expediente 0022-2018-PI/TC que «las corridas de toros incluyen actos de violencia contra los animales que participan en ellas, y estos sufren un severo daño antes de morir, pues se les clavan lanzas, banderillas y finalmente estoques» y que «a los que sobrevivieron al estoque y se encuentran agonizantes se les clavan más estoques o dagas hasta que finalmente mueren», el Tribunal Constitucional termina por concluir en su fundamento 274 que «existen elementos suficientes para considerar que las corridas de toros son espectáculos que pertenecen a nuestra tradición».

Al mismo tiempo, el Tribunal Constitucional no es completamente insensible al sufrimiento animal y señala en su fundamento 278 que «es necesario encontrar alguna clase de respuesta que, sin suponer una injerencia excesiva en la determinación  de las prácticas, costumbres o preferencias de la población, no suponga el completo desamparo de los animales que se encuentran involucrados en esta clase de eventos». Y es por ello que agrega en su fundamento 280 que «estima que la administración debe desarrollar una completa y exhaustiva determinación de las zonas geográficas en las que existen, de manera institucional y reglamentada, la realización de corridas de toros» y explica que «esta labor tiene la finalidad de evitar que esta clase de tradiciones se extiendan a lugares en los que su práctica no es predominante, ya que, al comprometer la integridad de los toros, la tendencia debería ser a reducir antes que a aumentar la celebración de esta clase de eventos».

Esta visión negativa sobre las corridas de toros, que el Tribunal Constitucional tiene que tolerar debido a su dimensión cultural, se hace patente en el fundamento 303 de su pronunciamiento, cuando señala que, 

«como estas prácticas actualmente se permiten o justifican únicamente por razones culturales, en el futuro estas razones podrían reconsiderarse, y dichas prácticas perder su legitimidad para limitar el deber de proteger a los animales» 

y agrega en el fundamento 304 que, «como estas prácticas contienen elementos de violencia pública hacia los animales, y se hace de esta violencia un espectáculo, este Tribunal considera pertinente que, en armonía con el deber de protección a los animales, el Estado no deberá fomentar ni proteger tales prácticas, aunque sí podrá reconocerlas, regularlas y, eventualmente, prohibirlas».

Antes de concluir, el Tribunal Constitucional deja constancia de su especial preocupación por el impacto adverso que el espectáculo de las corridas de toros podría tener en el desarrollo normal de los niños, en violación no solo de la normativa interna plasmada en el Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante Ley 27337, y según la cual «los menores de edad tienen derecho a recibir una educación no violenta»; sino también de la internacional en tanto el Perú es parte de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.

Al respecto, el Tribunal Constitucional señala en el fundamento 319 de su pronunciamiento que el Comité de los Derechos del Niño, cuya función es velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados partes de la referida Convención, manifestó en 2016 estar particularmente preocupado por «el hecho de que haya niños que se formen para ser toreros y participen en espectáculos conexos, lo que entraña un elevado riesgo de accidentes y de graves lesiones, además de que los niños espectadores quedan expuestos a la extrema violencia de la tauromaquia» y «recomendó al Estado que prohíba la formación de niños como toreros y también su participación e ingreso a dicho tipo de espectáculos».

Y en su fundamento 321, el Tribunal Constitucional señaló que «considera pertinente que se acojan tales recomendaciones y que se hagan extensivas a las peleas de gallos, por lo que  el Poder Ejecutivo, representado por el Ministerio de Cultura, deberá encargarse de implementar las medidas que resulten necesarias a fin de proteger a la infancia en este ámbito».

A modo de conclusión

La presente demanda de inconstitucionalidad fue declarada infundada por motivos de forma y no de fondo, pues no se alcanzó la mayoría calificada de cinco (5) votos necesarios para declararla fundada, ergo inconstitucional. La demanda fue declarada infundada únicamente por no haberse alcanzado dicha mayoría calificada, según el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional ha reconocido que las corridas de toros pueden tener lugar, pero no que deban ser fomentadas o protegidas por el Estado, el que deberá evitar, por el contrario, su expansión a zonas del país donde no ha habido tradición taurina alguna. La tendencia es a reducir la celebración de tales espectáculos.

El Tribunal Constitucional ha sido muy claro en señalar que la legalidad actual de las corridas de toros y peleas de gallos se basa en una excepción a la regla general de protección animal, pero que eso no significa que deban ser permitidas eternamente.



Asimismo, el Tribunal Constitucional ha reconocido que la concurrencia de menores de edad a corridas de toros puede tener efectos adversos en su formación moral y psíquica, y ha exhortado al Estado a acoger las recomendaciones respectivas del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas. 

Finalmente, conviene poner en relieve que ninguno de estos puntos fue objetado por los distinguidos Magistrados del Tribunal Constitucional que votaron en contra de declarar la inconstitucionalidad de la norma impugnada, tal como consta en la «Razón de Relatoría» publicada el día 9 de marzo de 2020, que da cuenta del resultado de la votación que mereció el Expediente 00022-2018-P/TC.


6 de marzo de 2020

Día Internacional de la Mujer. Entrevista a Susanna Pozzolo



Con motivo de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, nuestro equipo de redacción de Palestra Extramuros conversó con la profesora Susanna Pozzolo, catedrática de Filosofía y Teoría del Derecho en la Universidad de Brescia y Génova (Italia), quien nos comenta los principales avances y retos que se tienen en la lucha contra la violencia hacia la mujer, así como en la búsqueda de una sociedad más justa y equitativa para todas y todos.


Usted como una de las filósofas del Derecho más representativas en el debate contemporáneo, ¿qué reflexión puede compartir sobre el contexto actual de violencia que se observa contra las mujeres en todo el mundo?

Lamentablemente, la violencia contra las mujeres no es una novedad. La sociedad moderna se ha construido sobre una jerarquización entre los sexos y los géneros que tiene raíces profundas. Hoy, finalmente, se nota la existencia de esta violencia, reconociéndola efectivamente como violencia, gracias a los medios de información. Aún, en muchos casos, se grita y se pretende justicia cuando hay un caso que llega a los diarios, pero luego, todo el tema regresa a su terrible normalidad, sin que se haga de verdad nada para cambiar las cosas en el mundo. Hasta hace poco, sin embargo, esta violencia ni siquiera era reconocida como tal, puesto que el lugar de la mujer era el del silencio y de la sumisión.

Creo que en la actual “sociedad de la información” hay, además, nuevas características sociales –piensen en los social media– que, con todo lo positivo, traen también aspectos sobre los cuales deberíamos reflexionar más, puesto que esos exponen la figura femenina en una arena pública que todavía no ha sido formada para recibirlas, y así se ocasionan nuevas modalidades de agresión. El punto es que, por ejemplo, todo el mundo de los social media no ha llegado después de un proceso de desarrollo moral y social, sino que se ha implantado en un contexto tradicionalmente discriminante para la mujer, que corre el riesgo de tornarse más profundo aún.

Al abordar el problema de violencia hacia la mujer, algunos sectores suelen presentar la imagen de una disputa de poder entre hombres y mujeres, ¿este es un enfoque correcto?

Yo no creo que sea una disputa, sino una falta de respeto que tiene raíces sociales. Pongo un único ejemplo: solo para las mujeres se considera justo – o hasta natural– tener que hacer trabajos gratuitos. No es una cuestión de moneda, sin embargo, históricamente, ¿cuál es la figura que trabaja gratis? El esclavo o la esclava. Si la mujer tiene que hacer por naturaleza un trabajo sin remuneración, entonces, ¿significa que una persona por ser mujer vale menos?
Yo creo que la jerarquización es la base de la violencia entre los sexos, como también frecuentemente es causa de violencia entre las personas.


Tanto a nivel teórico como de movimiento social y político, el feminismo no es una corriente uniforme. ¿Qué opinión tiene usted al respecto y cuál considera que es su importancia en el debate sobre la igualdad?

Han sido –y son– fundamentales. Hay varias perspectivas, y frecuentemente dentro el feminismo se discute y pelea. Sin embargo, creo que incluso se puede hablar de feminismo tomando en consideración el objetivo de la liberación/emancipación de la mujer. Aun las estrategias han sido o son diferentes (tal vez, lamentablemente, contrarias) y representan un momento de toma de conciencia de sí por parte de las mujeres. Con toda la complejidad del caso, el feminismo ofrece una perspectiva de análisis de la sociedad y de propuesta de cambios insustituibles, y que en verdad son para todos, no solo para las mujeres.


El 8 de marzo conmemoramos el Día Internacional de la Mujer, ¿qué representa esta fecha y qué debe significar en la reivindicación de los derechos de las mujeres en el mundo?

Ha pasado más de un siglo desde la primera conmemoración del Día de la Mujer y sigue conmemorándose. Esto tiene un dato por cierto positivo, porque es un símbolo de la reivindicación, de una lucha que no para. Es un día que recuerda a todas y todos la necesidad de luchar por nuestro respeto como seres humanos diferentes unas de la otras y de los otros: cada uno o una es un ser único o única, igual solo a sí misma/mismo. La igualdad de consideración y respeto es un valor universal independiente del contexto y del tiempo. Por otro lado, el hecho de que se siga celebrando nos recuerda que esta igualdad es todavía una meta, un objetivo por conquistar: no hay el día del hombre blanco. Solo hay días para "celebrar" a quien todavía no está en plan de igualdad y necesita ser reconocido o reconocida.

En algunos países, también en Perú por cierto, existe una fuerte resistencia al enfoque de género como instrumento para trabajar verdaderas políticas de igualdad. ¿Cuán importante es desde su punto de vista y qué papel está llamado a cumplir el enfoque de género?


El enfoque de género es una perspectiva fundamental, muestra dónde y cómo se distribuye el poder, realizar roles y producir símbolos, tan fundamentales en la cultura humana. Se trata de una mirada hacia la sociedad que quiere y permite deconstruir la normalidad para que se eliminen los prejuicios y las desigualdades, al mismo tiempo respetando la diferencia y fortaleciendo así la autonomía de las personas. Adoptar un enfoque de género implica un cambio de perspectiva para el cual se necesita un trabajo de autocrítica y por consiguiente reconstrucción. Es un instrumento teórico y de crítica social potente; no es algo fácil o que puede ser sencillamente de moda, porque modificar lo que parece normal es difícil y, en muchos casos, hasta las víctimas o los subordinados se resisten al cambio. Sin embargo, la perspectiva de género se ha revelado indudablemente poderosa para la eliminación de todas las discriminaciones.