Josep Aguiló Regla
Catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Alicante
Pedro Grández Castro
Profesor Ordinario de la UNMSM y de la PUCP. Director de Palestra.
(Editores)
Manuel Atienza ha escrito mucho —y muy bien— sobre argumentación jurídica. Este año se cumplen precisamente 10 años de la publicación de su libro El Derecho como argumentación¹. Aprovechando la efeméride, pensamos que valía la pena organizar una discusión en forma de libro para tematizar la contribución de Atienza a la teoría de la argumentación jurídica. Con el fin de organizar la discusión y de evitar una excesiva dispersión temática —no hay que olvidar que la obra de Atienza es extensa y muy variada—, decidimos focalizar el debate en torno a una única y fundamental cuestión: el razonamiento judicial. De esta forma, el debate se situaría claramente en el núcleo duro e indiscutido tanto de la teoría del Derecho como de la teoría de la argumentación jurídica. Una vez fijado el tema, le pedimos a Atienza que sintetizara en un único texto sus planteamientos al respecto. Asumió el encargo —y como empieza a ser habitual en él— le dio forma de decálogo. En “Algunas tesis sobre el razonamiento judicial”, el lector encontrará no solo un excelente resumen de los extensos y dispersos escritos de Atienza sobre el tema, sino también un conjunto de afirmaciones polémicas que invitan claramente a la discusión.
Una vez que contábamos con el texto de Atienza como asidero, invitamos a diversos profesores a participar en este debate. Les pedimos que elaboraran un comentario o una crítica a dicho escrito. Todos los invitados contaban, pues, con dos ejes sobre los que articular su intervención: el razonamiento judicial y las tesis de Atienza. Naturalmente, nuestra invitación dejaba claro que los autores eran completamente libres de enfocar su contribución de la manera que les pareciera más adecuada. Así, valía tanto centrarse en alguno(s) de los puntos concretos tratados por Atienza como en el planteamiento general. Valía tanto discutir alguna tesis específica sobre, por ejemplo, la ponderación, como impugnar el postpositivismo (o el “antipositivismo”) defendido por Atienza. En definitiva, dado nuestro objetivo, pensamos que era bueno que hubiera distintos tipos de intervenciones. Dos tipos en particular nos parecían especialmente relevantes: intervenciones que comentaran el marco teórico presupuesto por la teoría del razonamiento judicial de Atienza (es decir, su teoría del Derecho), por un lado; e intervenciones que comentaran algunas de sus afirmaciones concretas (es decir, su teoría de la argumentación jurídica), por otro.
La relación de autores que participan en el libro no es azarosa ni caprichosa. Los criterios utilizados para hacer la elección de autores invitados a participar en este libro pueden sintetizarse de la siguiente manera. Desde el principio tuvimos claros algunos criterios en negativo. Excluimos deliberadamente a tres grupos de profesores: el de los profesores que a grosso modo podríamos considerar coetáneos de Atienza (es decir, pertenecientes a la misma o anterior generación); el de los profesores que son discípulos directos de Atienza; y, finalmente, el de los profesores que por diversas vías han publicado ya sus polémicas con Atienza a propósito de estas o muy similares cuestiones. Los criterios en positivo para elaborar la lista de profesores invitados tienen que ver con lo siguiente: En primer lugar, configuramos una lista potencial que respondía estrictamente a nuestro aprecio intelectual, es decir, a la convicción de que los autores incluidos en ella podían hacer aportaciones importantes a este debate. Pero esa lista tuvo que ser fuertemente recortada a la luz de nuestras “disponiblidades fállevado que de ella podamos decir sin titubear que “son todos los que están, pero no están todos los que son”. El recorte (la selección) se hizo tratando de maximizar la pluralidad de enfoques y de países; es decir, tratando de que el libro resultara representativo tanto del “estado del arte” como del “estado de la comunidad iusfilosófica latina”. Como es obvio, la relación de autores que finalmente aparece en este libro no es solo el resultado de haber usado esos criterios en la selección, sino sobre todo de su aceptación de la invitación y de la ejecución de la contribución. Por ello queremos mostrarles públicamente nuestro más profundo agradecimiento: su contribución ha hecho posible que este proyecto sea una realidad.
Tras darle muchas vueltas hemos decidido no estructurar temáticamente el índice de intervenciones y, en su lugar, adoptar un simple orden alfabético de autores. La razón para hacerlo así es clara: la riqueza de muchas de las intervenciones hace que una estructuración temática meramente secuencial no resulte demasiado útil; y tratar de forzar dicha estructuración supondría —nos parece— no acabar de hacer justicia a su calidad. En realidad, la indexación temática de esta discusión precisaría de un tesaurus más que de un índice.
Finalmente, el libro se cierra con un epílogo de Manuel Atienza. Este texto, que al momento de escribir estas líneas todavía no conocemos, contendrá la réplica de Atienza a los comentarios que los diferentes autores han hecho a sus tesis sobre el razonamiento judicial.
Texto tomado de la publicación impresa
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¹ Atienza, Manuel: El Derecho como argumentación, Ariel, Barcelona, 2006. Se cumplen también 30 años de la publicación de Sobre la analogía en el Derecho. Ensayo de análisis de un razonamiento jurídico [Civitas, Madrid, 1986]; 25 de Las razones del Derecho. Teorías de la argumentación jurídica [Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1991] y 3 de Curso de argumentación jurídica [Trotta, Madrid, 2013].