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17 de marzo de 2015

Persona humana y embrión en una reciente decisión de la Corte IDH

Por: Dra. María Casado González
Directora del “Observatorio de Bioética y Derecho”, de la Cátedra UNESCO de Bioética y  del "Master de Bioética y Derecho".
Profesora Titular de Filosofía del Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona.

La CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el CASO ARTAVIA MURILLO Y OTROS VS. COSTA RICA ha llevado a cabo una  reinterpretación del art. 4.1 de la Convención Americana mediante el análisis de algunos de los temas ético-jurídicos más controvertidos y ha entendido que la protección del derecho al concebido se radica en la “implantación” del embrión en útero,  que no hay un “derecho absoluto a la vida del embrión” y que “el no nacido” –es decir, el pre embrión, el embrión o el feto – no debe tener la misma protección que la persona ya nacida[1].

Es constatable que existen distintas vías para aproximarse a esta cuestión: o bien se hace hincapié en los hechos biológicos que indican que el embrión es parte de un proceso evolutivo potencial, o bien se abordan las cuestiones desde un punto de vista que pudiéramos denominar metafísico-teológico, en el que lo que se discute es una cuestión de absolutos. Desde el punto de vista de las realidades científicas existe un alto nivel de entendimiento; por el contrario, desde el punto de vista filosófico-religioso no existe acuerdo al intentar establecer verdades fundamentales sobre la naturaleza del embrión.

Conviene tener en cuenta, como lo ha hecho la Corte Interamericana, otros enfoques más idóneos, de carácter cultural y social, que se apoyen en la construcción de los valores morales y culturales y en su plasmación en normas. Así, el estatus del embrión debe establecer una protección progresiva,  ya que éste sólo se convierte plenamente en un individuo cuando nace. Es entonces cuando se considera que existe una persona titular de derechos fundamentales. De esa manera se realiza una ponderación entre los derechos en colisión (que no se consideran como absolutos) y una progresión en la protección  (individuo, feto, embrión, e incluso embrión preimplantacional).  Es ahí donde juega el Derecho como medio de tratar los conflictos y como sistema para fijar los acuerdos.

Corresponde resaltar que, pese a las discrepancias iniciales que puedan establecerse, es posible encontrar un elevado grado de acuerdo en la consideración de que el embrión y el feto tienen un estatus especial, aunque éste sea indefinido. Suele aceptarse que el tejido fetal y embrionario tienen una significación mayor que la sangre, o que cualquier órgano o tejido humano aislado, y que  ello justifica cierto grado de protección al embrión y al feto, que en la mayoría de estados no es absoluta dado que se permite el aborto en circunstancias generalmente  limitadas.

Una cuestión subyacente, de importancia capital, atañe a las implicaciones que el uso de las técnicas de reproducción asistida tiene para la investigación biomédica. La medicina regenerativa requiere cuantiosas inversiones y es cada vez más cara; por ello resulta necesario invertir fondos públicos en tales investigaciones para que las terapias que se consigan no queden únicamente en manos de empresas y laboratorios privados. Promover el bienestar y la salud de las personas constituye una exigencia ético-política insoslayable que ha de reconocer y promover el ordenamiento jurídico, tanto en lo que se refiere al  uso de técnicas de reproducción humana asistida como en la investigación. Evidentemente, pautando requisitos y garantías, es decir, asegurando la autorización de aquellos de quienes proviene el material genético --el consentimiento informado es un requisito necesario pero no suficiente-- y el visto bueno de la correspondiente comisión respecto a la idoneidad de los aspectos científicos y la finalidad perseguida. El primer requisito hace referencia a la autonomía de las personas implicadas, y el segundo a las exigencias científicas y a la valoración social. La potencialidad que hay en el embrión de convertirse en ser humano lo hace acreedor de respeto; pero no el mismo que una persona humana.

Se trata de establecer pautas de conducta dotadas de “razonabilidad”[2], no de ahondar en las controversias entre planteamientos enfrentados. Esto es lo que tan brillantemente ha conseguido el Caso Artavia Murillo[3], a propósito del cual se ha formulado este comentario.






[1] En esta línea, véanse las Publicaciones y Documentos del Observatorio de bioética y derecho de la Universidad de Barcelona:  www.bioericayderecho.ub.edu
[2] M. Atienza, "Bioética, Derecho y Argumentación”,  Palestra Editores, Lima.
[3] Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_257_esp.pdf



3 de marzo de 2015

COMENTARIO BIBLIOGRÁFICO | “Capitalización de créditos y derecho de suscripción preferente”

Por:  Ernesto Calderón Burneo
Doctor en Derecho por la Universidad de La Coruña (España)

La abundante literatura jurídica que puede encontrarse hoy en día, tanto en las bibliotecas físicas como en los medios electrónicos, plantea al profesional del Derecho una tarea previa muy necesaria -y hasta cierto punto crítica- para poder indagar con cierta seguridad sobre las posibles soluciones o respuestas que pretende encontrar. Esta tarea consiste en determinar si lo que tiene entre manos es una fuente fiable, documentada y seria de consulta.

Los trabajos jurídicos de investigación en el Perú atraviesan por un prolongado periodo de estancamiento. Basta echar una mirada rápida de lo publicado en nuestro medio para convencerse que son pocos los aportes doctrinales serios, originales y con la profundidad suficiente para ser etiquetados como “buena doctrina”.

Afortunadamente, una generación de jóvenes investigadores peruanos viene produciendo trabajos científicos de alta calidad que hacen que el panorama antes descrito no sea, por lo menos, desesperanzador. Las líneas que aquí dedico a la reciente obra monográfica del joven profesor Victor Herrada Bazán y que tienen como título “Capitalización de créditos y derecho de suscripción preferente” son inspiradas en buena medida en la alegría de pensar que lo mucho que queda aún por hacer en nuestro ambiente académico estará en manos de profesionales como él, capaces de tomar riesgos y colaborar de manera decidida en la generación de una cultura jurídica sólida.

La obra se sustenta en buena parte en el trabajo presentado por el autor como tesis de licenciatura. Pasado el tiempo de reflexión de rigor, retomó los apuntes y apoyándose en investigaciones posteriores ha culminado esta interesantísima aportación al Derecho mercantil peruano. Resulta sumamente llamativo que un tema trascendente como la capitalización de créditos no haya sido objeto de un tratamiento detallado entre nuestros autores, por lo que el trabajo del profesor Herrada viene a cubrir este notorio vacío en nuestro Derecho de sociedades.

El esquema de la obra centra sus reflexiones en dos aspectos fundamentales, en primer lugar se ocupa del capital social, resaltando su relevancia, funciones y el detalle del procedimiento mediante el cual la Ley General de Sociedades regula su aumento. Seguidamente pasa a explicar una de las modalidades más empleadas de este proceso, que es el de la capitalización de créditos. El autor, con acierto dedica un capítulo –el tercero- a desentrañar un asunto que por su trascendencia debiera ser  poco polémico: la naturaleza jurídica de la capitalización de los  créditos ordinarios. Sin embargo, basta echar una mirada a este capítulo para caer en la cuenta que la cuestión está lejos de ser un tema claro y definido a nivel doctrinal y es aquí donde con pinceladas muy finas y documentadas el profesor Herrada explica con maestría un tema que parece más complicado de lo que parece a primera vista, aportando explicaciones coherentes. La obra, en general, rebosa de referencias a la doctrina extranjera y nacional, deteniéndose donde es necesario, con un estilo directo y sin titubeos que hace agradable su lectura ofreciendo al lector una fuente de consulta confiable sobre aspectos concretos y no –sólo-  especulativos.

La segunda de las cuestiones que aborda este trabajo está referida al ejercicio del Derecho de suscripción preferente y que termina por cerrar el proceso de aumento de capital por capitalización de créditos. El detalle de los ítems en torno a los cuales el autor centra su explicación termina por convencer sobre la utilidad de la obra, que – sin lugar a dudas- debería convertirse en un material de consulta obligada para aquellos abogados cuya práctica profesional se relaciona con las sociedades mercantiles.


Son pocos los trabajos monográficos que ha producido el Derecho peruano en materia de sociedades y estoy seguro que éste es uno de los mejores. Espero que el lector pueda encontrar en esta obra una fuente de consulta útil y que el viaje a través de sus páginas le resulte tan agradable e ilustrativo como lo ha sido para mí.