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17 de febrero de 2015

NOTA PRELIMINAR | "Los sistemas interamericano y europeo de protección de los derechos humanos"

Por:  Pedro Grández Castro
Profesor ordinario en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y Pontificia 
Universidad Católica del Perú. Director del Instituto Palestra de Lima - Perú.

I

“Diálogo” es una palabra con prestigio social, aun cuando a veces los políticos la mal utilicen. Siempre es mejor el diálogo a la confrontación, el enfrentamiento abierto o, desde luego, la “guerra”. Sin embargo, no hay que olvidar que hace algunos años el término para dar cuenta de las tensiones entre cortes y/o tribunales ha sido precisamente el de, “guerra entre las cortes”[1], o “choque de trenes”[2], traído del lenguaje coloquial hacia el ámbito académico.

El escenario de la interacción entre la justicia interna de los Estados y la actuación de los tribunales internacionales, ha dado lugar a nuevas tensiones. Curiosamente, sin embargo, el término que se ha impuesto en los últimos años para describir estas relaciones o interacciones, no ha sido ninguna expresión que denote hostilidad o tensión. Y aun cuando muchas veces no asistamos a un diálogo genuino, ya sea porque se trate de cuestiones no “negociables” (el diálogo siempre supone un acercamiento a concesiones) o porque en verdad no haya interés de alguna de las partes en mantener un espacio de diálogo, lo cierto es que, quizá, auspiciado por el espíritu de la academia que ha llevado a grandes juristas al ejercicio de la magistratura en los tribunales internacionales, el concepto “diálogo” parece haber logrado cierto consenso.

“Dialogo entre cortes y Tribunales”, es sin embargo una expresión ambigua. Con ella a veces se quiere expresar la relación descendente entre jurisprudencia de los Tribunales Internacionales hacia las Cortes locales en la ruta inevitable del cumplimiento de una sentencia que debe ser acatada por los Estados partes de un tratado o acuerdo internacional. Otras veces, se denomina “diálogo” a las citas o simples referencias, de unos tribunales por otros sin vínculo formal alguno y sin ánimo de ingresar en un verdadero intercambio. Otras veces, sin embargo, el término parece encontrar su significado auténtico, en la medida que denota una interacción necesaria que se desarrolla entre distintos órdenes jurisdiccionales, en los que aun cuando no es posible identificar con precisión relaciones de jerarquía o dependencia, no obstante, en aras de armonizar respuestas que logren un mínimo de coherencia y legitimidad en el contexto en el que se producen, resulta perentorio este intercambio entre Tribunales.

Saiz Arnaiz se refiere en este sentido, a “una comunicación obligatoria”, en la medida que “la supervivencia del sistema depende en buena medida de la existencia de esta relación entre los tribunales”. Este autor destaca tres elementos que caracterizan un intercambio al que se le puede denominar “diálogo judicial”: En primer lugar, el contexto de pluralismo constitucional en el que se desarrolla este intercambio (se entiende de fuentes y tradiciones); en segundo lugar, su naturaleza de ser un proceso deliberativo, en la medida que no se trata de un discurso de imposición vertical de un tribunal que se siente en una posición de “superioridad”: “Se trata de alcanzar una interpretación compatible para todas las partes que participan en la conversación”. Esto expresaría una pretensión de encontrar no una única respuesta correcta, sino una que satisfaga, en la mayor medida posible, las expectativas de todas las partes involucradas. Finalmente, en una dimensión que muestra un cierto pragmatismo propio de la jurisprudencia, se destaca como tercera característica, su función “amortiguadora” más que “liquidadora” del conflicto, en la medida que de este intercambio no se busca extraer soluciones definitivas e inalterables, sino mas bien, en la medida que se trata de un “un proceso de constante adecuación”[1], las soluciones que se extraen han de ser siempre perfectibles en el futuro. En este sentido, las decisiones, por más que sean “ultimas”, siempre dejan abiertas las puertas de una nueva conversación que se abre, incluso, con mayor extensión una vez que un Tribunal se ha pronunciado.

En este sentido, resulta persuasiva la idea del diálogo, en la medida que alienta y desarrolla los ideales propios de la democracia constitucional basada en la tolerancia y el respeto al pluralismo, donde no son admisibles ni la confrontación permanente y menos la imposición. No debe olvidarse, además, que este proceso se da en un contexto en el que la democracia constitucional ya no es una aspiración del Estado Nación, sino mas bien un ideal con pretensión universalista de clara orientación kantiana. Una “conversación” en este escenario, se orienta a consolidar las bases de un “constitucionalismo común” que no tiene fronteras y que se ha ido fortaleciendo en los últimos años, incluso frente a corrientes que claramente pugnan en sentido contrario o chauvinista[3].

Zagrebelsky se ha referido a las “jurisprudencias constitucionales cooperativas”, una forma de trabajo que mira las experiencias de otros tribunales y encuentra que en los aspectos (contenidos) fundamentales de los derechos, laten también los aspectos centrales del constitucionalismo de nuestros días:

“Conscientemente o no, escribe este autor, al partir de exigencias comunes, estas actúan en el ámbito de lo que podemos designar como “el constitucionalismo actual”, una noción presente en el ethos de nuestro tiempo, que ningún legislador (tampoco u legislador constitucional), ninguna jurisprudencia, ninguna doctrina pueden contradecir sin incurrir en ilegitimidad y sufrir una condena, no solo moral, sino también práctica[4].”

Esta “conversación abierta”, sugiere una amplitud mayor del concepto de diálogo sugerido convencionalmente. La idea de un constitucionalismo global, abarca sin duda la construcción de una “dogmática común” y ya no solo de una jurisprudencia uniforme o “conversada”. Se trata de un reto que compromete también a la ciencia del Derecho Constitucional y en el que, con frecuencia, suelen ubicarse actitudes hostiles al diálogo, cuando no planteamientos paternalistas que, sugieren que hay “voces autorizadas” o “padres sabios” que aunque pueden aprender de sus “hijos”, no se sitúan en el mismo nivel, con lo cual se genera un bloqueo natural para un diálogo racional[2]. Esta actitud se observa, incluso en aquellos más abiertos a participar de esta conversación global como el Juez Calabresi en este pasaje de una de sus aclaraciones de voto:

 “En cierto momento, Estados Unidos tenía casi un monopolio sobre el control constitucional, y si una doctrina o planteamiento no se intentaba acá, no había ningún otro lado donde buscarla. Esa situación ya no es la misma. Desde la Segunda Guerra Mundial, muchos países han acogido formas de control constitucional, que (a pesar de ser diferentes de la nuestra en múltiples detalles) sin lugar a dudas han tenido su origen e inspiración en la teoría y la práctica constitucionales norteamericanas. Estos países son nuestros ‘descendientes constitucionales’ y la forma en que han tratado problemas análogos a los nuestros puede resultarnos muy útil cuando confrontamos asuntos constitucionales difíciles. Los padres sabios no dudan en aprender de sus hijos”. (Subrayado agregado)[5].

El diálogo requiere como condición indispensable el reconocimiento del otro en condiciones de igualdad y libertad. No se dialoga bajo condiciones de “superioridad” o coerción. De ahí que el diálogo sea, quizá, el único instrumento razonable para “hacer justicia” en contextos en los que la jurisprudencia tenga que dar respuesta a problemas que traspasan tradiciones, leguas y culturas como ocurre en América Latina, que solo en los últimos años y gracias a la labor de la Corte de San José, ha asistido a un intento por comprender el mundo cultural de los pueblos originarios que han acudido hasta sus puertas en busca de justicia. El diálogo es, en este escenario, una forma de evitar el colonialismo o imperialismo cultural, lo que puede lograrse en la medida que se realice bajo premisas de libertad e igualdad.

No debe olvidarse en este sentido que, “el colonialismo se desarrolla como signo de la civilización, pero en más de una ocasión han sido sacrificados en nombre de esta civilización patrimonios culturales e históricos ya existentes”[6]. La solución para este complejo problema podría encontrarse, siguiendo la propuesta de Marcelo Neves en “garantizar una jurisdicción o foro étnico” para que cada comunidad indígena “resuelva sus conflictos y elabore su disenso interno por un camino propio”. Esto, que pareciera en un primer momento una renuncia al diálogo racional con las demás culturas, supone no obstante una grado de “concesión mayor” a efectos de que en el contexto de un diálogo abierto los “otros” sientan que su punto de vista no ha sido desechado desde el comienzo. Como lo esclarece el propio Neves:

“Esto no implica ni simplemente la tolerancia por parte del más poderoso, ni tampoco la tolerancia con el intolerante, sino que implica el tener la capacidad de admitir la autonomía del otro, es decir, de la esfera de la comunicación, del juego del lenguaje o de la forma de vida diferente que tiene el nativo, no sometida a los modelos del constitucionalismo estatal”[7].

II
Este volumen recoge en sus cuatro secciones y diez capítulos, un acercamiento orgánico al problema del diálogo y la articulación de los sistemas de protección de los derechos humanos en el contexto del constitucionalismo actual. Sus directores, conocedores cercanos e incluso actores directos en estos procesos de diálogo entre Tribunales, han sabido organizar el volumen de modo que se recogen en él los aspectos fundamentales del problema. En la primera sección, se parte del marco institucional que permite un acercamiento a los dos sistemas de protección, el Europeo y el Americano y, a partir de este contexto, en el segundo apartado se analizan las interacciones entre Cortes Nacionales y Tribunales Internacionales. El tercer apartado está dedicado al análisis de la efectividad de las interpretaciones y a la forma de ejecución de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, un espacio en el que siguen pendientes esfuerzos que permitan una más efectiva concreción de lo que disponen los Tribunales internacionales, en la medida que, con frecuencia, sus decisiones quedan libradas a la voluntad política de los Estados firmantes de un tratado o convención. Finalmente, en la cuarta sección, se recoge un trabajo monográfico que da cuenta del diálogo entre el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Corte de San José, diálogo que aparece retratado mas fructífero de lo que uno pudiera reparar a simple vista.

Algunos de estos trabajos[8] reproducen los textos publicados en el Manual "Protección multinivel de derechos humanos", elaborado por la Red DHES (Derechos Humanos Educación Superior) con financiación de la Comisión Europea en el marco del Programa ALFA (2012-2014)[9]. No obstante, en todos los casos, los autores han realizado actualizaciones y/o modificaciones al texto original con miras a esta publicación que ha sido autorizada por cada uno de sus autores.

Estoy en deuda con los directores del volumen, por confiarme su edición y permitirme poner unas líneas como nota preliminar. Estoy convencido de la importancia de cada una de las aportaciones que se recogen aquí, en un contexto en el que en América Latina, el discurso de los derechos, dejando atrás al colonialismo y toda forma de poder arbitrario, incluidas las dictaduras militares, se abre paso de la mano de la jurisprudencia de los tribunales internacionales que, en muchas causas, han respondido de manera valiente a las expectativas de los oprimidos y víctimas de violaciones de sus derechos, auspiciando un espacio de esperanza y consolación para los más débiles.

La presentación de este volumen, en el marco del Primer Congreso denominado “Diálogos Judiciales en el Sistema Interamericano de Garantía de los Derechos Humanos” que organiza el Departamento de Derecho de la Universitat Pompeu Fabra, la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México y la Corte Interamericana de Derechos Humanos los días 25, 26 y 27 de febrero de 2015 en las instalaciones de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona, no puede ser el marco más que auspicioso para un diálogo sobre los “diálogos judiciales”, en el que jueces y profesores tendremos ocasión de conversar sobre inquietudes y propósitos comunes: la mejor forma de garantizar los derechos en el contexto de una democracia constitucional globalizada.





[1]La literatura en torno a este tema en Europa puede verse en, Díaz Revorio, Javier: “¿Vuelve la "guerra" entre los tribunales?, en Cathedra, Vol. 5 Nº 8, Lima, 2001. También nosotros hemos tenido nuestra propia versión de esta “guerra”. Cfr. García Belaunde (Coordinador)¿Guerra de las Cortes? A propósito del proceso competencial entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial. Cuadernos de análisis y crítica a la jurisprudencia Constitucional, Nº 4, Lima, Palestra, 2007
[2]Esta fue la expresión que se utilizó en Colombia para significar los conflictos entre altas Cortes.
[3]El de bate entre cosmopolitismo y “chauvinismo constitucional”, en sus prolegómenos, se recoge con una clara posición a favor del cosmopolitismo en las ultimas páginas de un texto reciente de Zagrebelsky; cfr. “Un constitucionalismo universal?, en La Ley y su Justicia. Tres capítulos de justicia constitucional, Traducción de Adela Mra y Manuel Martínez, Trotta, 2014 p. 344 y ss.
[4]Cfr. Zagrebelsky, G. Ob. cit. p. 335
[5]Cfr. Aclaración de Voto de Calabresi, J. En “UnitedStates v. Then, 56 F.3d 464, 469 (2d Cir. 1995), citado por B. Ackerman, “El surgimiento del Constitucionalismo mundial”, traducción de Federico Escobar, Criterio Jurídico Santiago de Cali V. 6 2006 p. 11
[6]Cfr. Cartabia, Marta; “La unión Europea y los derechos fundamentales: 50 años después”, en RVAP; Nº 82 (II), 2008, p. 100.
[7]Cfr. Neves, Marcelo, en este volumen, Cap. III
[8]Cap. II: López Guerra; Cap. III: Neves; Cap IX: Saiz-Arnaiz.
[9]El Manual fue coordinado por los Dres. George Rodrigo Bandeira Galindo, René Urueña y Aida Torres Pérez, puede verse en: (http://www.upf.edu/dhes-alfa/materiales/docs/PMDH_Manual.pdf).