Miguel F. Canessa Montejo
Profesor de la Maestría de Derecho del Trabajo y Seguridad Social y de la Maestría de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú
En
los últimos años se ha producido un avance notable en la protección de los
derechos laborales dentro del sistema de protección interamericano. Fue la
sentencia de la Corte Interamericana sobre el Caso
Baena
Ricardo y Otros, del 2 de febrero de 2001, la que marca
una línea divisoria en este proceso.
Sin
embargo, este proceso no ha sido ajeno a avances y retrocesos desde la
constitución del Sistema Interamericano. En efecto, desde el inicio del Sistema
Interamericano los derechos laborales fueron incluidos dentro del listado de
derechos humanos, pero su protección se vio menoscabada por los propios
acontecimientos en la región donde los derechos civiles y políticos resultaron
siendo los prioritarios. Asimismo, se le ha cuestionado al Sistema
Interamericano en no proteger directamente los derechos laborales, porque los
Estados no son condenados por la violación de un derecho laboral sino por la
violación de una garantía judicial o el debido proceso.
Algunas
de estas críticas no prestan atención al propio diseño normativo del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos, asumiendo que se reproduce a nivel regional
la estructura normativa de los Estados nacionales. Por eso resulta importante
analizar los pronunciamientos de la Comisión Interamericana o las sentencias u
opiniones consultivas de la Corte Interamericana, en consideración a la forma
en que se encuentran consagrados los derechos humanos laborales dentro de los
instrumentos regionales y en qué consisten los procedimientos de control del
Sistema Interamericano.
Tomando
en consideración lo señalado, esta publicación pretende incorporar esta
perspectiva en el análisis del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y la
protección de los derechos humanos laborales. Por ello, ha sido dividido el
Estudio en tres capítulos. En primer lugar, analizar los instrumentos interamericanos
de derechos humanos que consagran derechos laborales, de modo que se puedan
establecer con precisión las obligaciones internacionales que se desprenden de
ellos. En segundo lugar, examinar los procedimientos de control del Sistema
Interamericano poniendo el énfasis en los aspectos que correspondan a los
derechos laborales. Finalmente, en tercer lugar, escrutar los pronunciamientos
de la Comisión y de la Corte Interamericana en materia de derechos humanos laborales,
tratando de resaltar los aspectos sustanciales de manera que se puedan derivar
sus consecuencias jurídicas también sobre los ordenamientos nacionales.