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24 de junio de 2020

El espíritu jurista en las mujeres

Por David Arias Águila
Estudiante de Derecho de a UNMSM


La historia ha demostrado que las mujeres han sido invisibilizadas en el campo académico y político por mucho tiempo, sin embargo, las luchas para revertir esta situación no han sido recientes. Tenemos el claro ejemplo de la Revolución Francesa de 1789, que, en busca del reconocimiento de los principios de igualdad, libertad y fraternidad, produjo uno de los precedentes más importantes a los derechos humanos: la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, pero en contraposición, o, mejor dicho, en complementariedad, en el año 1791 la escritora y activista Marie Gouze, conocida por su pseudónimo Olympe de Gouges, publica y auspicia la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, en el que se proclamaba la igualdad de la mujer y el hombre en relación a los derechos políticos, tales como el derecho al sufragio y a la ocupación de cargos políticos. Su pensamiento quedó inmortalizado con su célebre frase: Si la mujer puede subir al cadalso, también se le debería reconocer el derecho de poder subir a la Tribuna. Lamentablemente su documento no tuvo éxito y Olympe fue llevada a la guillotina. A pesar del fallido intento de Olympe, este documento y su lucha constituyen uno de los primeros movimientos feministas en el mundo y sentó las bases para el reconocimiento de la mujer en el Derecho.



Han sido muchos los esfuerzos para el reconocimiento de los derechos de las mujeres y estas han demostrado su valía en cada aspecto de las capacidades humanas, repasaremos en esta ocasión una de ellas: las mujeres en el ámbito jurídico. La primera mujer de Europa en titularse de abogada, así como conseguir su doctorado en la disciplina jurídica fue Sarmiza Bilcescu (1867-1935), de origen rumano, consiguió su licenciatura en la Universidad de París en 1887, su tesis doctoral se tituló Sobre la condición jurídica de la madre, donde detalló las diversas dificultades y contradicciones de la mujer, y en específico de la madre, respecto a la protección y ejercicio de sus derechos. Detuvo el ejercicio de su profesión para dedicarse al activismo por el derecho de acceso a la educación en favor de las niñas y los niños, sobretodo en el ambiente rural. Sus estudios y actividades sirvieron como base para las futuras luchas feministas en pos de un reconocimiento igualitario de los derechos de la mujer respecto al varón. 


En nuestro país y en Sudamérica, la primera mujer en cursar estudios universitarios fue María Trinidad Enríquez, nacida en Cuzco en 1846, que por tal hazaña se le recuerda como la primera jurista del Perú. María Trinidad cuenta con numerosos relatos de su precocidad y talento, lo que le valió para ingresar a la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco en 1875, luego de una intervención del propio Gobierno; a pesar de demostrar una alta lucidez y una fuerte convicción por la igualdad de los derechos entre hombres y mujeres, y conseguir pasar todos los cursos luego de tres años, no pudo titularse por las restricciones de la época. Sin embargo, llegado el año 1881, el para ese entonces presidente Piérola, le otorga un permiso especial que le concedería el título de abogada, pero, en un acto de evidente empatía y sensibilidad, se niega a recibirlo en solidaridad con las demás mujeres de nuestro país que aún estaban impedidas de obtener títulos profesionales. María Trinidad fallece en 1890, pero amolda el terreno para continuar en la lucha de la igualdad a nivel jurídico y educacional entre las mujeres y los hombres.


Por su parte, la primera abogada litigante del Perú fue Miguelina Aurora
Acosta Cárdenas
(1887-1933), quien en 1920 comenzó sus estudios en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y pocos años después consigue graduarse con la tesis Nuestra institución del matrimonio rebaja la condición jurídica social de la mujer, la cual detalla cómo el ordenamiento jurídico de nuestro país establecía al matrimonio como un elemento restrictivo para la mujer, prueba de ello es el código civil de 1852 (vigente hasta 1936) establecía en muchos artículos el sometimiento de la mujer a su marido, otorgando al varón la potestad sobre su cónyuge. En el año 1924 llegó a participar en la Conferencia Panamericana de Mujeres en Lima; integró la Liga Internacional de Mujeres por la Paz y la Libertad en el Perú; y se dedicó a dictar clases a mujeres en las escuelas de capacitación obrera, pues aseveraba que la única forma para lograr una sociedad más equitativa era a través de la educación laica y racionalista. Continúo con aportes a la sociología de la población amazónica, corrigiendo a José Carlos Mariátegui en Siete ensayos de la interpretación de la realidad peruana, consiguiendo que el escritor corrigiese posteriormente los postulados sobre el valor económico y sociológico del medio amazónico. Miguelina fallece con 45 años de edad, dejando un enorme legado para la mujer peruana. 

Concepción Arenal
Así pues, han sido numerosos los casos de mujeres que, con intelecto, talento y esfuerzo, se han ganado su merecido reconocimiento en el mundo jurídico como grandes litigantes, así como juristas fecundas y visionarias para el progreso de las teorías jurídicas y sociales. Recordemos, por ejemplo, a Concepción Arenal (1820-1893), escritora y activista española, que pasó por numerosos problemas para acceder a clases universitarias de Derecho, pues tuvo que vestirse de varón para ingresar en la Facultad de Derecho de la Universidad Central de Madrid, una vez descubierta y pasando un examen de aptitud, logró conseguir el permiso como oyente. Sus estudios y publicaciones, además de sus actividades en pos del sufragio femenino y la igualdad política y legal entre hombre y mujeres, estuvieron orientadas al Derecho Penal, a la reintegración social de los delincuentes por medio de la educación y al respeto igualitario de los derechos mínimos de los carcelarios y carcelarias. También conviene mencionar a María Telo (1915-2014), abogada española que impulsó la reforma del Código Civil que establecía la licencia marital, instituto obligaba a la mujer a ser autorizada por su cónyuge si deseaba realizar actividades laborales, financieras, etc. Consiguió obtener numerosos cargos que le permitieron reformar el sistema jurídico de España, otorgando mayores libertades a las mujeres para acceder a puestos antes reservados exclusivamente al varón. Algo más lejos, en la India, Cornelia Sorabji (1866-1954) fue la primera mujer abogada en poder ejercer su profesión tanto en su país como en Gran Bretaña, sin embargo, los primeros años se le estuvo impedida, por lo que trabajó como asesora legal del gobierno, apoyando a las purdahnashins (mujeres afectadas por la práctica india de casar a las niñas y que estas pierdan todo contacto con el exterior). En Norteamérica es necesario mencionar a Clara Shortridge Foltz (1849-1934), quien fue la primera abogada de la Costa Oeste de Estados Unidos y además quien, en su intento por ingresar al Colegio de Abogados, impulsó el proyecto que sustituiría la frase “hombres blancos” por “personas” de la ley de California, lo que le permitió realizar sus estudios y posteriormente ejercer la profesión, además destacó por introducir el actual concepto de asistencia letrada a las personas sin recursos en los Estados Unidos (ahora extendida por casi todos los países democráticos). En Chile podemos mencionar a Elena Caffarena (1903-2003), una de las primeras abogadas en dicho país, quien tuvo que pasar por la dictadura de Pinochet, aportando su propia casa como refugio ante los atentados de lesa humanidad cometidos por el presidente de la época. Elena luchó por el derecho al voto de las mujeres desde los años veinte del siglo pasado, lo que se materializó recién en el año de 1949, siendo una de las principales precursoras de la conquista por los derechos políticos de las mujeres. 


Han existido muchas más mujeres que han aportado tanto a la igualdad entre hombres y mujeres, así como a la teoría del Derecho en general, por lo que este reencuentro ha sido una pequeña conmemoración a todas aquellas juristas, que incluso con las dificultades de sus épocas, han aportado al mundo del Derecho a través de sus postulados, luchas y políticas. Es innegable reconocer que el espíritu jurista se encuentra todas las mujeres que llenan de admiración e inspiración a las futuras abogadas y juristas del mundo, aportando con su sapiencia a un sistema jurídico más equitativo, democrático y libre.



2 de junio de 2020

Testimonio constitucional sobre Javier Alva Orlandini


Por César Landa Arroyo




Javier Alva Orlandini ha partido ayer, 01 de junio, a los 92 años de vida, dejando atrás una destacada trayectoria política en la defensa democrática de nuestras instituciones constitucional desde la década de los cincuentas. De la cual son testigos de sus convicciones y valores varias generaciones de líderes y ciudadanos que lo acompañaron, a lo largo de su dilata actividad pública, como político, como legislador y finalmente como juez constitucional. En particular me cabe dar testimonio como académico y ex magistrado del Tribunal Constitucional del quehacer de Javier Alva en la reconstrucción del Tribunal Constitucional desde el año 2002.


Me cupo conocer de cerca a Javier a inicios del año 2004, cuando en mi calidad de Vice Ministro de Justicia, asistía a las sesiones de la Comisión para la Reforma Judicial (CERIAJUS) en la que Javier Alva como Presidente del Tribunal Constitucional participaba. Y precisamente al tiempo de conocernos y conversar sobre temas de las necesarias reformas del sistema de justicia, recibí su sugerencia de postular al Tribunal Constitucional. Opción que valoré, acepté y con el beneplácito de la mayoría parlamentaria demócrata de entonces, me integré como magistrado al Tribunal Constitucional a fines de ese año.

Hasta el término del mandato de magistrado de Javier Alva el año 2007, tuve el privilegio de conocer de cerca su talla jurídica en el análisis, debate y solución de graves y delicados casos constitucionales, para el normal desarrollo institucional y fortalecimiento de la democracia en transición. Como las sentencias  trascendentes en casos de la lucha contra la corrupción, el terrorismo, el narcotráfico y la violación de los derechos humanos; así como, también, en la protección de los derechos del trabajo y la seguridad social, materias últimas sobre las cuales con su espíritu juvenil y ligero, de tanto en tanto tomaba la lección a magistrados, abogados y propios sobre cuáles eran  las primeras leyes laborales del Perú. 

Pero, sus clásicos valores democráticos y el hecho de haber conocido el destierro durante las dictaduras militares, le forjaron un perfil de militante de la democracia en el Tribunal Constitucional, así como, de un estadista en los asuntos claves del Estado Constitucional; manejando con destreza no solo el principio de la separación de poderes, sino también el de equilibrio y balance de poder. 

Ese talante, marcó su estilo de trabajo en el Tribunal Constitucional, pero dado su espíritu franco no como un juez Júpiter del que habla Obst[1], que está por encima de la sociedad y de las instituciones porque tiene la verdad de la justicia y del bien y del mal; ni un juez Hércules que soporta sobre sus hombros el peso abrumador de justicia, sino, que Javier encarnó la figura un juez Hermes, un juez comunicador, que buscaba la solución de los problemas, mediante el diálogo de las partes, haciendo de la Constitución un medio y un fin, al servicio de los derechos y la democracia.

Por eso, durante todo ese período, los ciudadanos de a pie podían entrevistarse con él directamente, ser escuchados y atendidos de acuerdo a ley; asimismo, se incorporó la figura del amicus curie o amigo de la corte, para aceptar los escritos de quienes no siendo parte de un proceso, podía aportar sus conocimiento o expertis en una materia; por otra parte, se creó la figura del partícipe en los procesos de inconstitucionalidad, a partir de un razonable ejercicio de la autonomía procesal constitucional.

Pero, también, inauguró una forma directa de relacionarse con el justiciable, mediante las audiencia públicas de las vistas de las causas de forma descentralizada por todos los regiones del país; es decir no esperando que el ciudadano del Perú profundo llegue hasta Lima a pedir justicia, sino que las Salas de Tribunal, encabezadas por él, empezamos a recorrer todas los pueblos del territorio nacional.

Así, tuvimos la oportunidad de  participar en Audiencias Públicas desde Yunguyo, Ilave, Chucuito y Puno en el Altiplano, o, Abancay, Cusco, Sicuani, Anta y Calca,  Moquegua y la ciudad heroica de Tacna. En la Amazonía en  Coronel Genaro Herrera a tres horas y media adentro de Iquitos por el río Amazonas, para luego continuar en Nauta, Requena e Iquitos. Como olvidar las audiencias públicas en Cerro de Pasco, Huamanga, Churcampa, Pampas, Huancayo, Jauja, como también, en Matucana, La Oroya, Junín, Ambo, Huánuco, La Merced y Oxapampa.


Así como también, en San Ignacio en frontera con el Ecuador, Jaén, Bagua Grande y Chica, desde ya en Otuzco, Huamachuco, Cajabamba, Chota, San Marcos, Cajamarca –su tierra natal-, San Pablo, San Miguel, Contumazá, Cascas y Ascope, en las regiones de La Libertad y Cajamarca, así como, en Piura, Paita, Sullana, Ferreñafe, Chepén, Pacasmayo, Virú, Chimbote, Casma, Huarmey, Huacho, y; desde ya, Lima provincias, Chincha, Ica, Arequipa –sede histórica del TC- y otros pueblos del interior del Perú, desde donde los ciudadanos reclamaban justicia ante el Tribunal Constitucional.

Pero,  Javier Alva también tuvo una vocación de realizar pedagogía constitucional, motivo por el cual, conjuntamente con las audiencias públicas realizábamos conferencias académicas los magistrados que proveníamos de la docencia universitaria, fortaleciendo  así la labor descentralizada  del Centro de Estudios Constitucionales del TC, bajo mi responsabilidad; la misma que volcamos en Lima y provincias para llevar a cabo audiencias públicas de casos de trascendencia pública, en  universidades públicas y privadas, como la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Pontificia Universidad Católica del Perú, Universidad Privada San Martín de Porres, Universidad Femenina del Sagrado  Corazón o la Universidad San Juan Bautista, entre otras también del interior del país.

La democratización de la justicia constitucional con el Perú profundo y de todas las sangres, permitió que el Tribunal Constitucional adquiriera una legitimidad social, que hace 10 años la hizo la cuarta institución más poderosa del país, según la encuesta del poder de esa época[2].

Quizás, precisamente a raíz de ello, el Tribunal Constitucional sufriera embates desde instituciones propias de la democracia; porque, algunos representantes  no reconocían la posición de liderazgo constitucional que tenía el Tribunal de acuerdo con nuestra Carta Magna; esto es, de constituir en un organismo, no solo de protección de derechos y libertades, sino también de control de los excesos de los poderes públicos y privados, así como de los llamados organismos constitucionales autónomos.

De modo que, bajo su Presidencia nos cupo librar algunas batallas en la defensa institucional del Tribunal, cuando se presentó un proyecto de ley que pretendió cercenar las competencia del Tribunal Constitucional de ser el último intérprete de la Constitución, además que pretendía prohibir la expedición de sentencias interpretativas[3]. O, también enfrentar otro proyecto de ley de iniciativa del Jurado Nacional de Elecciones que llegó a convertirse en ley y modificar el artículo 5-8 del Código Procesal Constitucional, restringiendo el derecho fundamental de los ciudadanos  a que las decisiones de las autoridades electorales sean revisables en sede judicial, aun cuando violasen derechos políticos de los ciudadanos, candidatos o autoridades electas; en cuyo caso el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de dicha limitación legal del acceso a la tutela judicial.

Desde entonces se reafirmó el principio en el Tribunal de que no hay islas exentas del control constitucional, cuando se violen derechos ciudadanos.

Pero, sin perder su talla de estadista cuando lo ameritaba, Javier Alva era un ciudadano con toga, es decir un juez para todos, sobretodo los de a pie; por eso, como justicia que tarda no es justicia, implementó un sistema interno de metas de  productividad de los Magistrados y los asesores, que supuso ordenar el trabajo interno, con resultados muy positivos para la sociedad y la institución.

Todo ello era posible, porque su estilo de trabajo era en equipo, con sencillez y claridad de los objetivos y la tenacidad de cumplirlos en pro de la justicia constitucional. Muestra de ello fueron los siguientes resultados: Así, Javier dejó el Tribunal Constitucional el año 2007 con dos Salas, un Código Procesal Constitucional, notificaciones judiciales electrónicas, audiencias públicas descentralizadas por todo el país, un incremento cuantitativo de los casos y la resolución de casos trascendentes para el desarrollo democrático; lo cual permitió al Tribunal Constitucional gozar de la credibilidad de los ciudadanos, como también de las instituciones públicas y privadas.

En el año 2007, encontrándome en un congreso  internacional de magistrados constitucionales en Kiev (Ucrania) al cual me pidió que asistiera, el entonces Presidente del Tribunal Constitucional del Portugal Mauricio, me comentaba que en su tribunal tenía que terciar en las tensiones entre los jueces constitucionales provenientes del Poder Judicial y los que procedían de las universidades.

Le comenté que en el Tribunal Constitucional peruano también teníamos esas situaciones, pero, que nuestro Presidente sabía crear consensos, sin claudicar en los valores y derechos fundamentales, dentro de los parámetros del orden público  constitucional. Porque concebía al TC no como un órgano judicial supremo más, sino porque traía la experiencia de vida democrática, que no quedaba atrapado en la telaraña de los procesos judiciales, sino en la solución de los problemas constitucionales del país, que llegaban al Tribunal. 

Por eso, cuando alguna vez le pregunté a Luis Bedoya Reyes, cual creía que era el aporte del Tribunal Constitucional a la reconstrucción del Estado democrático, fue muy claro y enfático al señalar, que el TC había puesto orden constitucional en varios aspectos de la vida pública. Esto es lo que los especialistas denominamos  la “constitucionalización del Derecho”[4].

Es decir que la Constitución no es solo la ley de leyes -lex legis-, que se expresa en el principio de la supremacía constitucional; sino también, reconocer que la Constitución es una norma normarum, esto es la fuente del Derecho. Que no es otra cosa que darle a la Constitución una fuerza normativa para delimitar y acotar los extremos de las distintas áreas del Derecho Civil, Penal, Tributario, Procesal, Laboral, Mercantil, entre otros, que puedan violar los derechos y libertades u otros bienes constitucionales.  Pero, este proceso de constitucionalización del Derecho en beneficio de los derechos fundamentales delas mayorías, no significó anular el rol de la legalidad y menos aún el sentido común en la interpretación de los derechos fundamentales. 

Por eso, se puede señalar que Javier Alva Orlandini supo entender y poner en práctica a través del Tribunal Constitucional,  lo que los clásicos de Roma, como Cicerón, señalaban: “Summa ius, summa iniura” –Demasiado Derecho, demasiada injusticia-.

 

Lima, 2 de junio de 2020.



Texto basado en el artículo del autor “Javier Alva Orlandini: demócrata y constitucionalista”.  En Política y Derecho Constitucional. Homenaje a Javier Alva Orlandini. (Luis Roel Alva, coord.). Lima: Adrus editores, 2018.

[1] Ost, Francois. “Júpiter, Hércules, Hermes: Tres modelos de jueces”. En  Academia. Revista sobre enseñanza del Derecho. Año 4, N° 8, 2007. En http://www.derecho.uba.ar/publicaciones /rev_ academia /revistas/08/jupiter-hercules-hermes-tres-modelos-de-juez.pdf.

[2] En efecto, el año 2007 la opinión pública expresó su respaldo al desempeño del TC con un 54% de aprobación y también señaló que el TC era el cuarto órgano que tenía mayor poder que el que la ley le había reconocido. Cfr. SEMANA. XXVII Encuesta Anual. El Poder en el Perú. Lima 2 de setiembre del 2007, Año XXIII, Nº 1086, pp. 22 y 36.

[3] Tribunal Constitucional del Perú. Tribunal Constitucional y control de Poderes: documentos y debate. Lima: Konrad Adenauer Stiftung, 2006, pp. 13-70.

[4] Landa Arroyo, César. “La Constitucionalización del derecho peruano”. En Derecho PUCP, N° 71. Lima: PUCP, 2013, pp. 13-36.