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12 de diciembre de 2016

Presentación de "La Convencionalización del Derecho Peruano", el nuevo libro de César Landa.

La globalización contemporánea del Derecho se inserta en un largo proceso histórico que hunde sus raíces a nivel universal en las postrimerías de la Segunda Guerra Mundial, y, a nivel nacional con la caída de los gobiernos militares de los años setenta. Hasta entonces el Derecho Peruano fundado en la ley y el principio de legalidad —que habían vertebrado al Estado—, no había servido para atender ni proteger los derechos y libertades ciudadanas, debido a su estrecha concepción normativa y su aplicación formalista por parte del Poder Judicial. No está de más recordar que la garantía de la independencia del juez era su subordinación a la ley, así justificaban su subordinación al poder político de turno.

Sin embargo, la crisis de la ley no era más que la expresión de una crisis más profunda que yacía en el positivismo jurídico, sobre el cual se fundamentó la ley desde sus orígenes. Por eso, renace el ius naturalismo fundado directamente en los valores de la justicia, pero ya no en abstracto, sino a partir de la protección de la persona humana y su dignidad, como finalidades propias de una nueva sociedad y Estado democráticos.

En ese escenario se desarrolla un doble proceso de transformación del viejo Derecho basado en ley; por un lado, se inicia la progresiva constitucionalización del Derecho, y, posteriormente, la convencionalización del Derecho. Ambos procesos estarán basados en la defensa de los derechos humanos frente a las violaciones del Estado y los particulares. Pero no actúan de forma paralela, sino que la tutela convencional a través del Sistema Interamericano de Derechos Humanos se modela como subsidiaria a la que ofrece la jurisdicción nacional, ya sea tanto del Poder Judicial y/o del Tribunal Constitucional.

La protección multinivel de los derechos humanos, a nivel nacional e internacional, no es ni ha sido un proceso ascendente y triunfal, pero ha podido asentarse en función de los desarrollos internacionales y regionales con la democratización de la sociedad y del Estado. Sobre esta —no siempre estable— base se ha iniciado el fenómeno de la internacionalización del Derecho Constitucional, así como el proceso de constitucionalización del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. 

El cross fertilization entre ambas fuentes del derecho ha sido muy fecundo para la mejora de la tutela de los derechos humanos; ello por cuanto ha permitido no solo fortalecer la cobertura de los clásicos derechos civiles y extenderla a los derechos políticos, sino también focalizarse en la protección de grupos vulnerables y poner incluso las primeras decisiones en materia de derechos económicos - sociales. Lo cual ha requerido que la Corte Interamericana de Derechos Humanos evolucione de sus primeras posiciones teñidas de un positivismo reproductor de la norma convencional al caso —durante las primeras dos décadas de su funcionamiento—, hacia una argumentación convencional integradora y expansiva en la protección de los derechos humanos, a partir del siglo XXI.      

En ese sentido, el curso histórico del Estado peruano desde finales de los gobiernos militares ha ido abriéndose lentamente a la jurisprudencia y la doctrina internacional de los derechos humanos. Incluso, a pesar del recodo que significó el retiro del Perú de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana, durante la época de las violaciones sistemáticas de los derechos humanos en el gobierno de Fujimori, se pudo relanzar dicho proceso a partir de la transición democrática. Escenario en el cual se restauró la protección de los derechos y libertades, debido al claro sello jurisdiccional que el Tribunal Constitucional le impuso no solo en lucha contra la impunidad de los violadores de derechos humanos, sino también a la lucha contra la corrupción y el narcotráfico.

Pero, lo más significativo de la labor jurisdiccional del Tribunal Constitucional en esta etapa fue reconocer interpretativamente: por un lado, la jerarquía constitucional de los derechos humanos; y, por otro lado, el carácter vinculante de la interpretación que realice la Corte IDH de los derechos humanos para los tribunales nacionales. Es cierto que no siempre se ha asumido de forma uniforme el carácter vinculante de los estándares internacionales en materia de derechos humanos, pero se ha abierto un diálogo jurisdiccional entre la Corte IDH y el Tribunal Constitucional, más que con el Poder Judicial.

Ese diálogo se ha potenciado a partir de la implementación del control de convencionalidad sobre las normas del Derecho interno, incluidas la Constitución y las leyes, y ya no solo las resoluciones judiciales que hubieren denegado en última y definitiva instancia los derechos de las víctimas. Por ello, le corresponde al Estado peruano promover el debate sobre el proceso de convencionalización del Derecho, dado que es una forma de realizar el mandato constitucional según el cual la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad es el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Por su parte, a la Corte IDH también le corresponde considerar que su legitimidad no se basa solo en la transferencia de una cuota de soberanía que los Estados le han concedido a partir de ratificar la Convención Interamericana de Derechos Humanos y sus protocolos; sino que, en última instancia, dicha legitimidad se pierde o se refuerza por sus resultados. Esto es mediante el desarrollo de nuevos institutos procesales y argumentativos, como el uso de los principios específicos de deferencia y margen de apreciación que emanan del principio general de subsidiariedad, los mismos que al menos en el Sistema Europeo de Derechos Humanos han permitido un desarrollo institucional y consensuado de la protección de los derechos humanos.

En ese sentido, en esta obra se compendian los trabajos que el autor como constitucionalista ha ido desarrollando en la última década sobre la materia, en algunos casos con el apoyo de Natalia Torres y Juan Carlos Díaz, a raíz de comprender que no existe una respuesta única y excluyente a la pregunta sobre cuál es el mejor sistema jurídico para proteger los derechos y libertades de la persona humana; sino que, son ambos sistemas, en unos casos de forma subsidiaria y en otros de forma complementaria, los que permiten la tutela de los derechos humanos. 

Texto tomado de la introducción del libro.

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