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21 de noviembre de 2016

Prólogo de "Lo racional como razonable. Un tratado sobre la justificación jurídica" por Aulis Aarnio



Durante largo tiempo me preocupó la cuestión de saber si las interpretaciones de las normas jurídicas pueden ser correctas en algún sentido esencial de la palabra y si podemos hablar de conocimiento en conexión con la interpretación jurídica. No deja de tener importancia la certeza con la cual los investigadores pueden formular sus opiniones acerca del ordenamiento jurídico. ¿Son estas opiniones meras conjeturas o son, en alguna medida, creencias más fuertes? ¿Pueden ser consideradas en algún sentido como probables o hasta sería posible asignarles la propiedad de verdad? Un asunto aún más importante es la consideración acerca de en qué sentido quienes aplican el derecho, el juez y el funcionario administrativo, pueden "conocer el derecho". Como ciudadanos no admitiríamos fácilmente la idea de que nuestros asuntos sean decididos en los tribunales sin que el decisor tenga una imagen clara de qué es lo que ordena, prohíbe o permite el ordenamiento jurídico. Exigimos que nuestro caso sea decidido conforme a derecho.

Es igualmente claro que las normas jurídicas no son proposiciones teóricas que describen la realidad. Por lo tanto, la persona que interpreta el derecho no busca en él una verdad teórica. El derecho no es simplemente un conocimiento. Desde el punto de vista social, la actividad judicial es ejercicio del poder. El papel del derecho consiste en respaldar las decisiones tomadas en este procedimiento de ejercicio del poder. Es justamente aquí donde reside el problema. El derecho no es sólo un buen consejo que el intérprete (por ejemplo, el juez) puede seguir o ignorar sobre la base de su propio juicio. Es la base dotada de autoridad para la decisión.

Sin embargo, en muchos casos, la base es ambigua, está llena de lagunas o es vaga en algún otro sentido. Por consiguiente, el intérprete parece moverse en un "círculo": el derecho vincula al intérprete —no toda interpretación está de acuerdo con el derecho— la clarificación de los contenidos del derecho requiere una elección entre las diferentes alternativas de interpretación", la elección puede referirse sólo al derecho válido, etcétera.

Presentado de esta manera especial, el círculo contiene una verdadera maraña de cuestiones. ¿Qué es la validez, cómo se diferencia el derecho de una norma jurídica, qué significa que algo es "conforme a derecho" y, sobre todo, cómo deberíamos caracterizar la interpretación del derecho? En la teoría jurídica han habido numerosos intentos de quebrar este círculo dando una respuesta normativa a estas preguntas: al interpretar el derecho, debería procederse de tal y cual manera. Por ejemplo, se debería seguir la letra de la ley, o su objetivo, etcétera. Las respuestas normativas tienen muchos puntos débiles. Uno de ellos parece ser muy relevante. La vida real no ha seguido una única doctrina normativa de la interpretación en tanto tal. Estas doctrinas no han sido adecuadas para guiar el pensamiento jurídico. Otro enfoque —que no es una consecuencia conceptual de una actitud normativa pero que, a menudo, ha sido vinculada con ella— se concentra en aspectos técnicos. La teoría de la interpretación jurídica es considerada como una colección de instrucciones técnicas ("cánones", pautas). A veces, el problema de la filosofía jurídica ha sido simplemente reducido a cuestiones lógicas (analíticas). La idea es explicitar la estructura formal del procedimiento de interpretación. En su versión más radical, esta forma de pensar tiende a sostener que un problema jurídico-filosófico tiene sentido si y sólo si puede ser formulado con fórmulas lógicas.

En todas estas respuestas y en las respuestas vinculadas a ellas, nos vemos confrontados con una serie de preguntas "¿cómo?". Las respuestas proporcionan primariamente la estructura metodológica. Aquí las preguntas "¿por qué?" son fácilmente dejadas de lado; estas cuestiones, a su vez, a menudo son vinculadas con la cuestión del objetivo institucional de la interpretación del derecho, con la idea de la interpretación.

Cuanto más he considerado esta cuestión, tanto más evidente me ha parecido que en la teoría de la interpretación del derecho hay que combinar el "¿cómo?" con el ¿"por qué?". A su vez, esto parecería estar conectado con una cuestión que rara vez ha sido mencionada en la teoría de la interpretación del derecho. A esta cuestión se le han dado numerosas denominaciones. En este contexto me referiré a ella como a la responsabilidad social del intérprete del derecho.

Sería elegir una salida fácil decir que la consideración de la responsabilidad es meramente una tendencia que está de moda en la discusión de la filosofía jurídica y social. Además, el asunto no puede ser considerado únicamente desde el punto de vista de la perspectiva moral, aun cuando la responsabilidad moral del juez o del científico tenga influencia en la interpretación del derecho. Es una cuestión de algo más. El problema de la responsabilidad está conectado con tendencias globales que en este momento conmueven a toda la humanidad. En estas tendencias, una cuestión central es la re-evaluación de la posición de la persona. La persona se encuentra en una crisis, tanto en relación con los otros seres humanos como con la naturaleza. Como las relaciones entre las personas son reguladas en una forma importante por las normas jurídicas, ni la ciencia que estudia las normas jurídicas ni la administración de justicia pueden ser consideradas como cuestiones marginales. Esto es así porque, especialmente en las culturas jurídicas occidentales, la fe en las autoridades ha experimentado una fuerte merma en comparación con las décadas anteriores. Este fenómeno vale tanto con respecto a las autoridades seculares como religiosas. Hay numerosas y diferentes razones de este cambio de actitud. Como ejemplo podríamos indicar el explosivo aumento del conocimiento científico, el aumento del nivel de educación y la secularización general que resulta del desarrollo social. La gente simplemente no cree ya en nada. Desde el punto de vista de nuestro tema, los detalles y las razones de este desarrollo tienen una importancia secundaria. Lo esencial es que recordemos qué es lo que ha reemplazado la fe en las autoridades: la exigencia de que las opiniones sean justificadas. La exigencia de la justificación fáctica ha desplazado a la fe en el poder mismo.

Sin embargo, el derecho en tanto tal no es siempre una razón suficiente, a pesar de que, especialmente en el sistema del derecho legislado, juegue un papel especial como base de justificación de la interpretación jurídica. Muy a menudo, la justificación se refiere —y tiene que referirse— a diferentes tipos de razones materiales, o bien a razones teleológicas o a razones de corrección. En la práctica, esto significa, entre otras cosas, que el derecho tiene que estar conectado con valores y valoraciones. Dicho brevemente: existe una combinación entre derecho y moral. Este mismo rasgo impone precondiciones especiales a la teoría moderna de la interpretación jurídica.

Sin embargo, el problema de la responsabilidad social está también indirectamente vinculado con el mismo concepto de democracia. En las sociedades modernas, la mayoría de la gente no tiene influencia real en el ejercicio del poder. Vive en una democracia, pero carece de medios efectivos para participar en la toma de decisiones. Esto puede ser llamado una alienación.

Un fenómeno paralelo es el reforzamiento de la maquinaria burocrática. Una gran parte de la administración se encuentra en manos de especialistas. La red de reglas administrativas es tan complicada y presupone un conocimiento tan especializado que el lego no tiene ninguna posibilidad de controlar las actividades administrativas. Lo mismo vale para la administración de justicia. Si el sistema de la administración y la justicia es cerrado de forma tal que los decisores tienen —desde un punto de vista formal— una posición dotada de gran autoridad, todo el sistema se vuelve autosuficiente. Es "reflexivo", es decir, el único que controla el sistema es el sistema mismo. En esta situación, una posibilidad de abrir el control y hacerlo público es pedir una justificación adecuada de las decisiones. El razonamiento detrás de la conclusión de la decisión tiene que estar abierto a la inspección pública. Se puede hablar de lo opuesto a un sistema cerrado y no democrático como de "una sociedad abierta".

A fin de hacer frente a este tipo de desafíos, la interpretación científica y judicial ha de tener una comprensión teórica de sí misma. También aquí reside uno de los núcleos de este trabajo. El objetivo primario no era proporcionar instrucciones metodológicas para la interpretación jurídica práctica. Más importante era tratar de aumentar la conciencia de los juristas, jueces y abogados en general. "¡Conócete a ti mismo!" ha sido mi lema, especialmente en aquellas partes en donde se analizan las suposiciones básicas del pensamiento jurídico.

Por estas razones, se ha intentado en muchos respectos que este estudio sea más filosófico que lo que suele ser el caso en la teoría de la interpretación jurídica. El énfasis de este rasgo tiene gran importancia debido al hecho bien conocido de que también recientemente ha habido una tendencia a sostener que el valor de la filosofía para el pensamiento jurídico es reducido o, en el mejor de los casos, problemático. Quienes sustentan esta concepción afirman que la interpretación es un asunto técnico que requiere habilidad profesional, mientras que la filosofía sólo sirve para proporcionar un trasfondo educativo general. Tales concepciones no sólo son erróneas sino muy peligrosas. Son peligrosas específicamente debido a los aspectos sociales a los que se ha hecho referencia más arriba. Quienes no tienen conciencia de su responsabilidad, quienes ciegamente practican su profesión de intérpretes del derecho, constituyen una amenaza para el desarrollo sensato de la sociedad. Esta amenaza no puede ser exagerada. Ha sido el vicio dominante de esas personas el buscar refugio en el texto estricto de la ley cuando el problema que tenían ante sí hubiera requerido un enfoque valiente y, en sentido positivo, creador. G. H. von Wright, en su recientemente publicada colección de ensayos titulada Humanismi elämänasenteena (traducción: El Humanismo como una actitud ante la vida, 1981) describe de la siguiente manera las características de quienes menosprecian la teoría: "entre los intelectuales se difunde cada vez más un nuevo tipo humano; un investigador en un campo especial que puede ser muy inteligente pero que tiene un desdén filisteo por la filosofía, el arte y todo aquello que caiga fuera de su estrecha perspectiva". Agregaría que tal persona carece totalmente de capacidad de desarrollo, ya que uno de sus prerrequisitos es la comprensión de uno mismo.

Todo aquel que verdadera y seriamente se interese por el destino de un campo tan especializado como el de la ciencia jurídica tiene que oponerse decididamente a tal actitud antifilosófica. Por esta razón, este estudio está expresamente dirigido en contra de la persona descrita más arriba, no tanto para influenciarla cuanto para reducir el peligro que representa para la cultura.

Lo mejor sería caracterizar este estudio como una síntesis de ideas que he ido gradualmente formulando en los últimos diez años. La idea originaria de la síntesis fue pensada sólo para mí mismo tras haber completado el manuscrito de Denkweisen der Rechtswissenschaft (1979). Diversos comentarios formulados por colegas finlandeses exigían —según me pareció— agudizar la respuesta y volver a algunas cuestiones que anteriormente —a comienzos de los años 70— había desplazado a segundo plano. Otro argumento para una reorientación de la atención fue el hecho de que, por ejemplo, en la teoría jurídica europea, la teoría de la interpretación (justificación) y también el ya mencionado problema de la responsabilidad social había sido objeto de una creciente atención. Este tratado es mi propia contribución a esa discusión.

En el presente trabajo, he intentado combinar especialmente tres puntos de vista, es decir, la llamada "nueva retórica", la filosofía lingüística del último Wittgenstein y el enfoque racionalista representado por Jürgen Habermas. En diferentes estadios de mi labor científica, a partir de aproximadamente 1969, estos puntos de vista han recibido un peso en cierto modo diferente. Sin embargo, en términos generales, puede decirse que mi interés en la filosofía del último Wittgenstein ha dominado claramente sobre los otros puntos de vista, a pesar de que el aspecto racionalista ha obtenido una creciente importancia especialmente por lo que respecta a la teoría del discurso jurídico. Por otra parte, no es mi propósito entrar a discutir qué es lo que "realmente quieren decir" Wittgenstein o Habermas. Dejo este tipo de consideraciones para los filósofos profesionales. Mi propio objetivo es mucho más modesto. He tratado de encontrar puntos de contacto fecundos, tanto en la filosofía lingüística de Wittgenstein como en la forma habermasiana de pensar, para la teoría de la interpretación jurídica. Una cierta "filosofía" o una teoría no puede ser aplicada en tanto tal al contexto jurídico. En este respecto, por ejemplo, la filosofía lingüística wittgensteniana ofrece tan sólo ciertos esquemas generales o "puntos de contacto" en la búsqueda de una teoría adecuada del pensamiento jurídico.

Sobre este fundamento, se erigió la construcción de ideas que contienen la comprensión de la interpretación como la suma de juegos del lenguaje, el énfasis de la conexión entre lenguaje y forma de vida, la interpretación del concepto de audiencia con la ayuda del concepto de forma de vida, el examen de las teorías de la coherencia y del consenso como varas de medición de las proposiciones interpretativas, un moderado relativismo axiológico y un intento de localizar los rasgos racionalistas de la interpretación. En realidad, en este último elemento puede encontrarse una línea básica del presente estudio.

Es bien conocido que, en diferentes contextos, Chaim Perelman ha examinado la relación entre los términos "racional" y "razonable". Perelman ha subrayado su diferencia, como así también el hecho de que la interpretación jurídica se encuentra más cerca del dominio de la razón. Sin embargo, el asunto no deja de ser problemático y nada simple. Por el contrario, creo que la interpretación jurídica requiere una intelección exactamente analizada de la conexión entre estos dos conceptos. Esta conexión es también útil para la comprensión de que, además de los rasgos racionales, en la interpretación jurídica se confiere una posición central a la teoría de los valores, especialmente a la teoría de la justicia. No es posible hablar de interpretaciones correctas ("sensatas") sin tomar posición con respecto a la teoría de los valores.

Por lo que a mí respecta, mis ideas han podido germinar y desarrollarse bajo auspicios muy felices. Esto vale tanto para las condiciones espirituales como materiales de trabajo. En los años pasados, he tenido oportunidad de mantener discusiones en varios respectos con investigadores que han dejado una marca permanente en el desarrollo de estos campos. Sin dejar de lado a nadie, en conexión con este estudio, quisiera señalar especialmente a mi gran amigo y colaborador durante muchos años Aleksander Peczenik, como así también a Robert Alexy, Neil MacCormick, Hannu Tapani Klami, Werner Krawietz, Ilkka Niiniluoto, Enrico Pattaro, Robert S. Summers, Juha Tolonen, Ota Weinberger, Jerzy Wróblewski y Enrique Zuleta Puceiro. El impacto de sus ideas, especialmente de su justificada crítica, puede ser percibido en muchos lugares del siguiente texto. Sin embargo, soy el único responsable, tanto por lo que respecta a la correcta comprensión de las críticas como por el hecho de que, a pesar del consejo bien intencionado, en muchos casos he permanecido fiel a mis ideas originarias aun cuando ellas puedan, a veces, haber sido reformuladas y haya podido presentar una nueva justificación de las mismas.

Dos veces (en 1978 y en 1982) tuve el extraordinario privilegio de haber sido invitado a dar una conferencia en el seminario organizado mensualmente por el académico profesor G. H. von Wright en la Universidad de Helsinki. Estas oportunidades y varias discusiones privadas sobre mis tópicos han tenido especial importancia para el presente trabajo. Ellas proporcionaron intelección y profundidad filosóficas, me atrevo a pensarlo, a los problemas aquí tratados y —al mismo tiempo— me estimularon a publicar esta versión especial del trabajo.

En agosto de 1984, dicté una serie de seminarios en la Universidad de Buenos Aires y pronuncié conferencias en las universidades de Córdoba y Rosario, en la Argentina. Tengo una deuda especial de gratitud con los profesores Carlos Alchourrón, Eugenio Bulygin y Roberto J. Vernengo, no sólo por la oportunidad que me brindaron de dictar estos seminarios y conferencias, sino también por las valiosas críticas que recibí en las discusiones después de mis exposiciones.

Kangasala, enero de 1986
AULIS ARNIO


(Texto extraído del prólogo a la edición inglesa de la obra.)