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1 de septiembre de 2016

Presentación del Libro "Universidad y Constitución: Notas de análisis y comentarios a la nueva Ley Universitaria"



Por:
Cesar Landa Arroyo
Pedro Grández Castro
(Editores)

Pese a las resistencias que se han expresado de diversas formas e intensidades, la nueva Ley Universitaria, Ley Nº 30220, ha abierto un nuevo horizonte para el futuro de las universidades en nuestro país. El proceso de implementación que ha proseguido, con la designación de las autoridades de la SUNEDU y la aprobación de una serie de Reglamentos al interior de esta nueva institución, que concretan los mandatos de la Ley, así como la elección mediante voto universal de las nuevas autoridades en las universidades públicas, muestran que la Ley empieza a regular los destinos de la universidad.

Por otro lado, la elección del nuevo gobierno, que ha comprometido su respaldo en forma pública a la nueva Ley, parecería alejar, al menos por ahora, las voces de opositores a los cambios que incorpora la nueva regulación. Curiosamente, pese a la resistencia, por momentos sumamente hostil, de parte de los detractores de la Ley, el proceso de discusión de esta reforma no ha venido, sin embargo, acompañada de documentos que permitan poner de relieve los argumentos que sustentan esta postura crítica.

En muchos casos mas bien lo que se ha podido notar en los discursos de los detractores de la Ley, ha sido una abierta defensa de privilegios, personales o de grupos enquistados en algunos centros de gestión de recursos de las universidades públicas o privadas, que eran encubiertos con el rútulo de la autonomía universitaria. Un concepto, del cual, sacando ventaja de su amplitud semántica, se trataba de forzar argumentos que han ido cayendo uno a uno a lo largo del debate y luego ante los Tribunales de Justicia, primero en el Poder Judicial y luego ante el Tribunal Constitucional que se pronunció finalmente respaldando la legitimidad constitucional de la Ley. Solo algún Juez que en sus horas libres hacía de profesor universitario en una Universidad al sur de Lima, asumió en forma temeraria una actitud desafiante al declarar Fundada en primera Instancia, una demanda de Amparo impulsada por el Rector de la Universidad San Luis Gozaga de Ica declarando que la Ley Universitaria en algunas de sus disposiciones claves resultaba inconstitucional. [1]

Pero cuando esta evidente falta de imparcialidad se puso al descubierto, los defensores de la autonomía universitaria fueron puestos frente a la luz que les daba su color auténtico: se trataba de abogados defendiendo clientes afectados en sus privilegios y prebendas en perjuicio del sentido auténtico de la universidad que debe albergar ciencia, investigación, cultura y humanismo. Al contrario, del lado de los detractores de la Ley, los defensores de la autonomía universitaria aparecían mas bien como personajes oscuros, alejados de cualquier vocación verdaderamente universitaria, autoridades seriamente cuestionadas por sus acciones al interior de los claustros, rentistas de la universidad pública o auténticos mercaderes de la educación privatizada y algunos de sus propietarios lamentablemente enquistados en centros claves el poder, como el propio Parlamento, desde donde interfirieron hasta el último momento para impedir la aprobación de la Ley.

La Ley Universitaria, desde luego, tampoco es el modelo de legislación que cubra todas las expectativas. Pero rompe con algunos puntos que no podían mantenerse más en el estado de cosas inconstitucionales en que se encontraban, como la necesidad de rendición de cuentas y la evaluación de la calidad de las universidades públicas y privadas. La acreditación y la necesidad de establecer estándares mínimos de calidad de la docencia y la investigación son condiciones irrenunciables y definen el ethos de lo que es una universidad.

Este volumen colectivo se ha ido gestando al hilo de los debates en torno a la aprobación y a las resistencias frente a la Ley Universitaria. Nuestra idea fue inicialmente, participar, desde la universidad, con argumentos a favor de la reforma. Lamentablemente, diversas circunstancias, algunas ajenas a nosotros, han retrasado su impresión.

Creemos, sin embargo, que los trabajos que se incluyen mantienen plena actualidad y, en muchos casos, fundamentan algunas de las constituciones claves de la reforma. Para darle un contexto global al proceso de la reforma universitaria, hemos querido convocar a algunos profesores de Europa y América para que nos compartan su experiencia en esta materia. En un mundo globalizado, el ideal de una universidad como bien de la humanidad, como parte de la cultura de los pueblos, está presente en todos estos trabajos.

Como se recoge en la Ley, también para nosotros, la universidad no puede concebirse como tal si no adoptamos “el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial” (art. 3º). Es esta naturaleza la que la convierte en un bien constitucional que no puede quedar librada a los intereses del mercado o de los grupos que hacen política en el peor sentido del término, con los bienes públicos como son la cultura, ciencia y la universidad en su conjunto.

Queremos agradecer a todos y cada uno de los profesores y académicos que nos acompañan en este proyecto por su colaboración y espera. Deseamos que estas valiosas contribuciones sirvan para alentar críticamente el proceso de reforma. La Ley Universitaria es una variable importante en los procesos de cambios, pero sabemos bien por la experiencia que una ley por sí misma no produce los cambios. La ley requiere otro tipo de variables que lo acompañen. Uno fundamental son las convicciones, las decisiones de las autoridades y de los que viven y hacen vida universitaria: profesores y alumnos. De todos nosotros depende que este proceso guíe el desarrollo universitario por nuevos y mejores derroteros en las próximas décadas.

Texto tomado de la presentación de la publicación impresa.



[1] Sentencia de Primera Instancia dictada por el juez Freddy Bernaola Trillo, titular del Segundo Juzgado Civil de Ica, en el Exp. 01102-2014-0-1401-JR-CI-02. Resolución del 12 de enero de 2015.

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